SAP Baleares 82/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2015:1080
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución82/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 45/2014-M

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO ONCE DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2.748/2008

SENTENCIA núm.: 82/15

S.S. Ilmas.

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

DOÑA CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO

En Palma de Mallorca, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

VISTO ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO y Doña CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO el procedimiento abreviado número 2.748/2008 procedente del Juzgado de Instrucción número once de Palma de Mallorca, rollo de Sala nº 45/2014, por el delito societario, seguido contra Marino, mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Catalina Salom Santana y defendido por el Letrado Don José Zaforteza Fortuny; contra Nicanor, mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don José A. Cabot Llambías y defendido por la Letrada Doña Isabel Fontanet; contra Tamara, mayor de edad, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Doña Catalina Salom Santana, defendida por el Letrado Don José Zaforteza Fortuny; contra Rodrigo, mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Catalina Salom y defendido por el Letrado Don José Luis López Morey; y contra Silvio, mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Magdalena Cuart Janer y defendido por el Letrado Don Gabriel Garcías Planas. Todos ellos en libertad por esta causa de la que no han estado privados.

La acusación pública la ha sostenido el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Bartolomé Marroig. Ha ejercitado la acusación particular Don Jesús Luis, representado por el Procurador Don Carlos Ginard Nicolau y defendido por el Letrado Don Gonzalo Martínez Vidal.

Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por querella criminal interpuesta por la representación procesal de Jesús Luis formulada el 20.9.2008. Fueron investigados judicialmente los hechos en las diligencias previas 2.748/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma. El día 13.6.2011 recayó auto acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Las partes acusadoras formularon sus conclusiones provisionales solicitando la apertura de juicio oral. El 19.4.2013 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción acordando la apertura de juicio oral. Los acusados formularon sus escritos de defensa.

TERCERO

El 29.4.2014 se recibieron las actuaciones en esta Audiencia Provincial. El 20.10.2014 se dictó auto admitiendo la prueba propuesta. Se señaló fecha para la celebración del juicio que tuvo lugar el

16.4.2015.

CUARTO

En el acto de juicio el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales. Mantuvo que los hechos atribuidos a Marino, único acusado por el Ministerio Público, eran constitutivos de un delito societario del artículo 295 CP . Consideró responsable del mismo a título de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó que se le impusiera una pena de seis meses de prisión, a sustituir por doce meses multa con una cuota diaria de 10 #, accesoria y costas. Mantuvo la responsabilidad civil solicitada en su escrito de calificación provisional en el que interesó que indemnizara a Jesús Luis en la cantidad de 31.526,91 #, correspondiente al 20 % de los intereses anuales que debería haber percibido la sociedad "Kronecker Residencial Investment, S.L." (157.634,53 #) por los créditos concedidos a otras sociedades y a Bartolomé en la cantidad correspondiente al 6 % de los intereses que debería haber percibido la sociedad, en el caso de que los reclame el interesado. Dichas cantidades deberán ser incrementadas en los intereses legales. Se hará efectiva a cargo de la cantidad consignada por el acusado de 57.000 #.

La acusación particular al iniciarse el juicio retiró la acusación formulada contra Tamara y en sus conclusiones definitivas la retiró frente a Nicanor y Silvio . En consecuencia la mantuvo únicamente respecto de Rodrigo y Marino . Solicitó que ambos fueran condenados a una pena de 4 años de prisión por un delito societario continuado del artículo 295 CP en relación con el artículo 74 del mismo texto legal o, alternativamente, de 6 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con los artículos 250.5 y 74 del mismo. Asimismo interesó la condena de ambos a una pena de multa de ocho meses a razón de 600 # mensuales, por un delito societario del artículo 293 CP, por incumplimiento del deber de información. En concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados fueran condenados solidariamente a indemnizarle en la cantidad de 677.393,21 # o, subsidiariamente, en la cantidad de 3.011.969,75 # a la sociedad para que proceda a su liquidación y pago de su parte proporcional de 20 % del capital social. Todo ello previa declaración de nulidad del contrato de gestión y devolución de las cantidades percibidas por este concepto.

QUINTO

La defensa del Sr. Marino modificó sus conclusiones provisionales. Concordó la conclusión primera del escrito del Fiscal añadiendo que: "La tramitación del procedimiento durante la fase de instrucción sufrió dilaciones no imputables a mi mandante" y las concretó en la forma que se señalará en la narración fáctica. De igual forma introdujo: "En el día de ayer mi mandante ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad de 57.000 # en concepto de reparación del daño". Consideró los hechos constitutivos de un delito societario del artículo 295 CP, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de reparación del daño y analógica de dilaciones indebidas. Entendió procedente la imposición de la pena de tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa, con cuota diaria de 10 #, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La defensa del Sr. Rodrigo elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 16 de noviembre de 2005 el acusado Marino, actuando en representación de la sociedad "Promociones Inmobiliarias Puerto Alcudia, SL" en su calidad de administrador único y de la sociedad "Spring Buck, SL" en su calidad de consejero delegado, otorgó junto a Jesús Luis, Rodrigo, Bartolomé y Paloma escritura pública de constitución de la sociedad "Kronecker Residencial Investment, SL", con domicilio social en la calle Rover Motta nº 2 bajos de Palma, siendo su objeto social "la promoción, construcción, compraventa, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, cesión, traspaso y realización de cualquier negocio jurídico relacionado con bienes inmuebles; la intermediación en toda clase de contratos relacionados con el tráfico inmobiliario, especialmente arrendamientos, compras y permutas de fincas rústicas o urbanas, así como el traspaso de toda clase de locales de negocio y prestación de servicios inmobiliarios, pudiendo desarrollarse estas actividades indirectamente mediante participación en otras sociedades de análogo objeto".

La sociedad quedó constituida con un capital social de 500.000 euros dividido en 5.000 participaciones sociales y fue suscrito y desembolsado de la siguiente forma:

  1. - La sociedad "Promociones Inmobiliarias Puerto Alcudia, SL" suscribió 2.150 participaciones sociales lo que supone el 43 % del capital social.

  2. - La sociedad "Spring Buck, SL" suscribió 1.000 participaciones sociales lo que supone el 20 % del capital social.

  3. - Jesús Luis Sucre suscribió 1.000 participaciones sociales lo que supone el 20 % del capital social.

  4. - Rodrigo suscribió 300 participaciones sociales lo que supone el 6 % del capital social. El 1 de agosto de 2008 transmitió sus participaciones a la sociedad "Gerenuck Investmente 2005, SL".

  5. - Bartolomé suscribió 300 participaciones sociales lo que supone el 6 % del capital social.

  6. - Paloma suscribió 250 participaciones sociales lo que supone el 5 % del capital social.

Mediante la citada escritura pública se nombró como órgano de administración de la sociedad "Kronecker Residencial Investment, SL" a un consejo de administración integrado tres consejeros: Jesús Luis

, Rodrigo y Marino . Éste fue designado presidente del consejo de administración y consejero delegado con capacidad para ejercer todas las facultades del consejo de administración. Rodrigo dimitió de su cargo el 22 de abril de 2008 nombrándose por la junta general en sustitución a Roberto . En el momento de constitución de la citada sociedad "Kronecker Residencial Investment, SL" el acusado Marino tenía el 80 % del capital social de la sociedad "Promociones Inmobiliarias Puerto Alcudia, SL" correspondiendo el 20 % restante a sus dos hijos y tenía además el 48,11 % del capital social de la sociedad "Spring Buck, SL". Ostentaba el control efectivo de la sociedad "Kronecker Residencial Investment, SL".

SEGUNDO

El 13 de septiembre de 2006 se concedió a la sociedad "Kronecker Residencial Investment, SL" licencia municipal para proceder a la reforma y rehabilitación del edificio Cas Degá sito en la calle Estudi...

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