SAP Baleares 73/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2015:1069
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: Procedimiento Abreviado núm. 3/2015

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibiza

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado núm. 163/2014

SENTENCIA núm. 73/15

S.S. Ilmas.

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSELLÓ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En Palma de Mallorca, a once de junio de dos mil quince.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Doña FRANCISCA RAMIS ROSELLÓ y por los Ilmos. Srs. Magistrados Doña GEMMA ROBLES MORATO y Don MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ, el procedimiento abreviado número 163/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia número 3/2015, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, seguido contra Severiano, con NIE NUM000, de nacionalidad colombiana, nacido el NUM001 de 1961, mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 21 de febrero de 2014, representado por la Procuradora Dª. Ana López Woodcok y defendido por el Letrado D. Francisco Lorente Ramírez; contra Alejo, con NIE NUM002, de nacionalidad rumana, nacido el NUM003 de 1977, mayor de edad, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 21 a 23 de noviembre de 2013, representado por el Procurador D. Alberto Vall de Cava de Llano y defendido por la Letrada Dª. Cristina Molina Costa; contra Erasmo, con DNI NUM004

, nacido el NUM005 de 1966 en San Sebastián, mayor de edad, hijo de Leon y Leticia, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 21 de febrero de 2014 hasta el 26 de marzo de 2014, representado por el Procurador D. Hugo Valparis Sánchez y defendido por la Letrada Dª. Eva María Montero Fernández; contra Agustina, con DNI NUM006, nacido el NUM007 de 1963 en Errentería (Guipúzcoa), mayor de edad, hija de Luis Andrés y Gregoria, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el 21 de febrero de 2014 hasta el 27 de marzo de 2014, representada por el Procurador D. Hugo Valparis Sánchez y defendida por la Letrada Dª. Eva María Montero Fernández; y contra Carlos, con DNI NUM008, nacido el NUM009 de 1968 en Murcia, mayor de edad, hijo de Hermenegildo y Yolanda, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el día 19 de febrero de 2014, representado por el Procurador Dª. Maria Victoria Martínez García y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet Joaniquet. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por D. Mario López Ruiz, en ejercicio de la acción pública. En la presente resolución ha sido Magistrado ponente, quien expresa el parecer de este Tribunal, D. MARIO

S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado fue incoado a raíz de atestado elaborado por la Policía Nacional (Comisaría de Ibiza) a consecuencia de unos hechos que indiciariamente podrían ser constitutivos de un delito contra la salud pública. Una vez recibidas las diligencias policiales, por Auto de 20 de noviembre de 2013 se incoaron Diligencias Previas núm. 5192/2013 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibiza. En fecha de 1 de octubre de 2014 recayó Auto dictado por el referido Juzgado ordenando la continuación de la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Severiano, Alejo, Erasmo, Agustina y Carlos fueren constitutivos de un presunto delito contra la salud pública. Posteriormente, tras la presentación del escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, en fecha de 30 de octubre de 2014 se dictó Auto de apertura de juicio oral del que se dio traslado a los acusados. Finalmente, presentados los escritos de defensa y remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral.

SEGUNDO

El acto del juicio oral se celebró el día 13 de mayo de 2015. Se practicaron como pruebas las declaraciones de los acusados, las testificales de los agentes de la Policía Nacional con núms. NUM010

, NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014, y además la pericial de la médico forense Dª. Montserrat . Todo ello junto con la documental admitida obrante en autos con el resultado que se refleja en el acto del juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en tramite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, de los que consideró autores a los acusados solicitando las siguientes penas:

- a Severiano, como autor de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó la pena de TRES AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, MULTA DE 16.390 EUROS, con 90 días de arresto sustitutorio en caso de impago según el art. 53 del C.P ., pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad y comiso del papel moneda intervenido.

- a Alejo como autor de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó la pena de TRES AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, MULTA DE 16.390 EUROS, con 60 días de arresto sustitutorio en caso de impago según el art. 53 del C.P ., pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad.

- a Erasmo como autor de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 2.885 EUROS, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago según el art. 53 del C.P ., pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad y comiso del papel moneda intervenido.

- a Agustina como autora de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 2.885 EUROS, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago según el art. 53 del C.P ., pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad y comiso del papel moneda intervenido.

- a Carlos como autor de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, MULTA DE 110 EUROS, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago según el art. 53 del C.P ., y pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad.

En todos los casos interesó también el comiso y destrucción de la droga, y la imposición de las costas procesales conjunta y solidariamente.

Las defensas de Severiano y de Carlos se conformaran y adhirieron a las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal. La defensa de Alejo elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución de su defendido, y subsidiariamente que en caso de condena se le impusiera la pena de 1 año de prisión con las atenuantes de los arts. 21.2 y 21.4 del C.P .

La defensa de Erasmo y de Agustina elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de sus defendidos; y subsidiariamente con respecto a Erasmo que se le apreciase el subtipo atenuado del art. 368 del C.P .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia debido a la carga de trabajo que tiene esta Sección.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de Ibiza, se obtuvo que el acusado Severiano, con NIE NUM000, de nacionalidad colombiana, nacido el NUM001 de 1961, mayor de edad, sin antecedentes penales, en fechas indeterminadas pero en todo caso entre octubre de 2013 y febrero de 2014, se venía dedicando a la venta de sustancias estupefacientes a terceros para obtener un beneficio económico.

Fruto de los seguimientos policiales llevados a cabo, se descubrió que el modo de proceder del acusado para efectuar la venta de las sustancias estupefacientes era quedar con los compradores en su domicilio o en otro lugar de la vía pública para realizar la transacción. Así, en fecha de 21 de noviembre de 2013 el acusado Alejo, con NIE NUM002, de nacionalidad rumana, nacido el NUM003 de 1977, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue detenido al salir del domicilio del acusado Severiano, sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM015, NUM016 NUM017, de Ibiza. En ese momento llevaba consigo dos bolsas, una en el bolsillo del pantalón y la otra...

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