SAP Baleares 124/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2015:1003
Número de Recurso174/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00124/2015

Rollo de Apelación: 174/2015

S E N T E N C I A Nº 124

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR.

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

    Dª. COVADONGA SOLA RUÍZ.

    En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 400/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 174/2015, entre partes de una como demandada apelante, Dª Elvira, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARIA DEL CARMEN DE DIEGO MARTIN y asistida por el Letrado

  3. FERNANDO MATEAS CASTAÑER; y de otra como parte demandante apelada, D. Ángel, representada por el Procurador de los Tribunales, D. FRANCISCO ARBONA CASAS NO VAS y asistido por la Letrado Dª. NURIA PASAMON PEJO.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma, en fecha 1 de enero de 2015, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA a demanda formulada por el Procuradora FRANCISCO ARBONA en nombre y representación de Ángel contra Elvira y se CONDENA a la demandada al pago a la actora de 12.885#, más los intereses legales desde la fecha 13/02/14 de interposición del monitorio. Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Mª. CARMEN DE DIEGO en nombre y representación de Elvira contra Ángel y se ABSUELVE a la parte demandada de las pretensiones ejercidas en su contra, con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, Elvira, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 27 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución. TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

Como hechos probados, se han acreditado los siguientes:

  1. El demandante D. Ángel es administrador único de la entidad Ghetho Paradyse SL y se dedica a la promoción, representación, organización y asesoría de artistas.

  2. La demandada y actora reconvencional, Dª Elvira, se dedica profesionalmente al espectáculo, canción infantil, cuenta cuentos, talleres educativos, realización de programas infantiles y otros trabajos o acciones relacionadas. Actúa bajo el nombre artístico de Rosaura .

  3. A 18/09/2012 el Sr. Ángel obrando en nombre y representación de la sociedad antes mencionada y la Sra. Elvira suscribieron un contrato de representación artística. Como aspectos relevantes del documento cabe reseñar: 1) En la estipulación cuarta se indica. "El representante queda expresamente facultada para realizar pagos a cualquier tercero en nombre y por cuenta del artista en relación con el desarrollo propio de los contratos relativos al mismo en los que haya intervenido, debiendo en tales casos practicar las liquidaciones correspondientes en el plazo más breve posible ". 2) En la estipulación séptima se indica que el representante se compromete y obliga "a prestar al artista, durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato un permanente y completo servicio de apoyo y asesoramiento artísticos, profesional, técnico, jurídico y económico en cuantos aspectos puedan resultar requeridos para el desarrollo óptimo de su carrera artística y el mejor aprovechamiento de sus facultades ". 3) La retribución del representante será " una cantidad equivalente al 20% de todas las cantidades brutas percibidas o devengadas durante la vigencia del mismo " 4) Se pacta una cláusula de exclusividad para el representante. La finalidad principal de este contrato era lanzar la carrera artística de la demandada más allá del ámbito de las Islas Baleares.

  4. El Sr Ángel realizó un pago de 4.882,50 euros a Dª Casilda, LADAT en fecha 22/10/12, y un segundo pago por transferencia a la Sra. Elvira de 6.848 euros a 28/12/12. Ambos para pago del DVD que la Sra. Elvira había acordado preparar con LADAT. Asimismo, con fecha 7/02/13 hizo otra transferencia de

    1.500 euros a la Sra. Elvira .

  5. A 20/03/13 ambas partes suscribieron un contrato novatorio del anterior en el cual no se reproducían las estipulaciones 1), 2) y 4) del apartado C) anterior. Se pactaba una cláusula de libre desistimiento del contrato por cualquiera de las partes y se excluía de la exclusividad al ámbito de las Islas Baleares.

  6. La Sra. Elvira por medio de burofax de 23/07/13 resolvió el contrato.

  7. Ninguna de dichas cantidades ha sido objeto de devolución al Sr. Ángel . No consta que este último haya percibido suma alguna de la Sra. Elvira a consecuencia de este contrato, por su comisión del 20%.

    En la demanda inicial, el Sr. Ángel, en nombre propio reclama a la Sra. Elvira la devolución de estos 12.885 euros, y como argumentos más relevantes refiere que hay otros incumplimientos de las Sra. Elvira que no forman parte de esta litis; que no se deriva de obligaciones contractuales, sino civiles, cuyo cumplimiento no estaba supeditado a condición alguna; que el pago de las sumas de 4.882 y 6.468 euros lo era para pago total de la grabación de DVD que las Sra. Elvira había encargado a la entidad LADAT, con la que ella deseaba lanzar su carrera; que la labor del demandante era buscar acuerdo con sellos discográficos, editoriales, etc.. para el lanzamiento de dicho DVD titulado "Zapatos Rojos"; que el demandante se convierte en prestamista para ofrecer apoyo económico a la artista como parte de la prestación de sus servicios sin que quedare supeditado a condición alguna.

    En la contestación a la demanda, la Sra. Elvira alega que la contratación lo fue para promocionar su carrera fuera de Mallorca y el demandante le auguró inminentes e importantes contratos y proyectos; que le obligó al cambio de residencia en Madrid y abandonar sus proyectos en Mallorca, donde tenía garantizada una estabilidad en el mercado laboral local; las entregas no lo fueron como préstamos, sino en cumplimiento y desarrollo de contratos suscritos, y el demandante se obligaba a efectuar determinados pagos a terceros y la Sra Elvira le autorizaba a ello; el DVD "Zapatos Rojos" era para ser presentado a las productoras Warner y Universal; dichos pagos se efectuaron a cuenta de los adelantos que iban a realizar las citadas productoras; que el demandante había asegurado la formalización inminente de contratos, lo que fue inveraz; en el correo de 27/12/12 el demandante está reconociendo implícitamente la existencia de una condición para hacer efectiva la devolución del importe adelantado cual es la firma con Universal en los términos expuestos en el propio proyecto, y de ello deduce que no puede considerarse un préstamo; en cuanto al contrato con LADAT, el demandante quiso reactivar el proyecto para su presentación a las productoras antes citadas, y esos contratos no llegaron a celebrarse por causas imputables al demandante; existencia de incumplimientos contractuales por el demandante al no llegarse a un acuerdo con dichas productoras y no prestarle asistencia en la entrega de los premios Telva; no llegó a gestionar con éxito ningún contrato con terceros. La Sra. Elvira interpuso demanda reconvencional en reclamación de los gastos de alquiler y colegio de la actora reconvencional por el traslado de su residencia a Madrid, y 22.000 euros por lucro cesante que dejó de percibir, como consecuencia del traslado de su residencia a Madrid, de proyectos que tenía en Mallorca con las entidades Quely, Mallorquina de Artistas SL y Cespa SL, en total 32.996 euros.

    La sentencia de instancia estima la demanda inicial y desestima la reconvencional, y como aspectos más relevantes, refiere que el trabajo de LADAT se hallaba paralizado por problemas entre las partes en el verano de 2.012 y posteriormente se reanuda el trabajo y se fija un precio final que acaba siendo abonado por la demandada gracias a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR