SAP Huesca 96/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2015:181
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00096/2015

  1. Penal 25/2015 S250615.6U

Sentencia Apelación Penal Número 96

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veinticinco de junio de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Huesca y tramitada como procedimiento abreviado número 1 del año 2013 (diligencias previas número 1392/2011), por delito relativo a la protección de la fauna, rollo número 285/2013 ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca y 125/2015 ante esta Sala, contra los acusados, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada: Lorenzo, Martin, defendidos por el letrado Javier Notivoli Escalonilla y representados por el procurador Mariano Laguarta Recaj, y Jose Miguel, defendido por el letrado Javier Escario Gracia y representado por la procuradora María Teresa Bovio Lacambra. En esta alzada, los acusados actúan como apelantes y, como apelado, el Ministerio fiscal. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia apelada el día 10 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva dice literalmente así: "FALLO / Que debo condenar y condeno a Jose Miguel, Martin y Lorenzo, como autores de un delito de caza en terreno privado sometido a régimen cinegético especial del artículo 335.2 y 4 no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y se le[s] impone la pena a cada uno de ellos de 7 meses de multa a razón de 6 euros como cuota diaria e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza durante 2 años y 6 meses. / Se impone a los condenados las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, los acusados Lorenzo y Martin interpusieron recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesaron a esta Audiencia provincial una sentencia absolutoria . El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, el Ministerio fiscal solicitó la desestimación del recurso, mientras que el otro acusado, Jose Miguel, se adhirió al recurso y también pidió su absolución . Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

1. Los acusados mantienen en su recurso que los agentes de la Guardia Civil no les vieron en ningún momento practicar el deporte de la caza en el coto privado sin ser socios de él y que simplemente "se encontraban" allí, por lo que solicitan su absolución, al no haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia -siempre según su criterio-.

  1. Sin embargo, la presunción de inocencia quedó enervada desde el momento en que el Juzgado dispuso de prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral con todas las formalidades legales, es decir, respetando los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. Otra cosa es si la prueba fue valorada correctamente; pero que los apelantes consideren que no debe darse crédito a determinadas pruebas no permite obviar su existencia como pruebas de cargo que se practicaron en el acto del juicio oral. De hecho, como venimos diciendo continuamente, la vulneración de la presunción de inocencia y el error en la valoración de la...

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