SAP Huesca 90/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2015:175
Número de Recurso267/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00090/2015

Apelación Civil Nº 267/2013 S290615.1J

Sentencia Apelación Civil Número 90

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintinueve de junio del año dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Desahucio seguidos bajo el número 197/13 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Monzón, que fueron promovidos por Camila, Rosendo, Sixto, Jose Carlos y Carlos Antonio y DIRECCION000 C.B., quienes actuaron como demandantes dirigidos por el Letrado Sr. Pujols Parramón y representados por la Procuradora Sra. Roure Barrabés, contra Ángel Daniel, quien intervino como demandado asistido por el Letrado Sr. Zuferri Segura, a quien ha sustituido el Sr, Palau Poyo, y representado por la Procuradora Sra. Villellas Garcés. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 267 del año 2013 e interpuesto por el demandado Ángel Daniel . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día veintiuno de junio de dos mil trece la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Dolores Medina Blanco, Procuradora de los Tribunales y de DIRECCION000 (Comunidad de Bienes) contra D. Ángel Daniel, y realizo los siguientes pronunciamientos:

Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en tre las partes, a fecha 31 de diciembre de 2012, si bien no abandonará la finca el demandado hasta fecha 31 de octubre de 2013 una vez que haya recogido el fruto de las fincas arrendadas con dicho límite temporal.

No cabe pronunciamiento en costas por la estimación parcial de la demanda".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandado Ángel Daniel interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que se revoque la Sentencia determinando que la fecha de finalización del contrato será el 31 de diciembre de 2013 y reconociendo a mi mandante el derecho a concluir los dos años restantes del ciclo del alfalfa . A continuación, el Juzgado dio traslado a los demandantes Camila, Rosendo, Sixto, Jose Carlos y Carlos Antonio y DIRECCION000 C.B. para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite formularon aquéllos en tiempo y forma escrito de oposición a fin de solicitar la desestimación del recurso.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 267/2013. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día dieciocho de los corrientes. En la tramitación de...

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