SAP Huesca 83/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2015:157
Número de Recurso39/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00083/2015

  1. PENAL 39/2015 S030615.5G

Sentencia Apelación Penal Número 83

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a tres de junio de dos mil quince.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa número 744 del año 2013, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 39 del año 2015, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 314/2014, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de quebrantamiento de condena contra el acusado Luciano, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representado por la procuradora doña María Pilar Gracia Gracia y defendido por el abogado don Ignacio Bassols Gil, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Actúa en esta alzada como apelante Luciano y, como parte apelada, la acusación antes citada. Es Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luciano como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468.2 del C.P . a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen al penado de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para su representado.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que procede su libre absolución, pretensión que no puede prosperar por los propios fundamentos de la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal, en la que ningún error se ha cometido al valorar la prueba practicada siendo de resaltar que la perjudicada, en su declaración en el acto del juicio, negó haberle dicho al recurrente que el juzgado hubiera retirado la medida cautelar sino que era ella quien había mandado una carta retirando su denuncia y que al ratificarse en ella había solicitado la retirada de la orden de alejamiento, que seguía vigente, pues el Juzgado no la dejó sin efecto y es el único que podía hacerlo valorando la situación de la víctima cuyo consentimiento para el acercamiento es irrelevante en el caso. Como dijimos en nuestra sentencia de 16 de julio de 2013 el Acuerdo adoptado por la Sala Segunda en su reunión como Sala General celebrada el 25 de noviembre de 2008, sobre la interpretación del art. 468 del CP en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado el consentimiento de la víctima, es que "el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP ". Y como decíamos en dicha sentencia, el Tribunal Supremo,...

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