SAP Huesca 76/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2015:153
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00076/2015

  1. Civil 50/2014 S290515.5U

Sentencia Apelación Civil Número 76

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

ANA MARÍA IGUÁCEL PÉREZ

En Huesca, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 505/2011 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Huesca, sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad. Pedro Francisco, Andrés y Loreto los promovieron, como demandantes, dirigidos por el letrado Pedro A. Gil Márquez y representados por la procuradora Inmaculada Callau Noguero, contra INNOVACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN Y ALQUILER, S.L. ( INCOPROAL ), como demandada, defendida por el letrado José Luis Espinilla Yagüe y representada por la procuradora Natalia Fañanás Puertas. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 50 del año 2014, e interpuesto por los demandantes, Pedro Francisco, Andrés y Loreto . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 17 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que DESESTIMO la demanda promovida por la representación procesal de D Pedro Francisco, D Andrés y Dª Loreto contra INNOVACIÓN DE CONSTRUCCIÓN PROMOCIÓN Y ALQUILER SL ( INCOPROAL SL) y ABSUELVO a ésta última de la petición de condena que se solicitaba en las presentes actuaciones. / Se imponen las costas a la parte demandante".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes, Pedro Francisco, Andrés y Loreto, interpusieron recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesaron a esta Sala lo siguiente: "[...] estimando el recurso interpuesto, y tras los trámites procesales oportunos, acuerde la revocación de la Sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada, con devolución de los depósitos y tasas para recurrir". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, INCOPROAL, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 50/2014.

CUARTO

Por auto de 10 de julio de 2014, acordamos lo siguiente: "LA SALA HA RESUELTO: 1. DENEGAR la admisión de los documentos aportados por los demandantes, Pedro Francisco, Andrés y Loreto, con su escrito de recurso de apelación (folios 1127 y 1128), por lo que serán devueltos a la parte a través de su representación procesal y, en su lugar, quedará testimonio de esta resolución, una vez haya alcanzado firmeza. / 2. ADMITIR, sin perjuicio de su ulterior valoración, los documentos aportados por la demandada, INCOPROAL, con su escrito de oposición al recurso. / 3. ACORDAR que el asunto quede pendiente de deliberación, votación y fallo por el turno que le corresponda en el día que en resolución aparte se señalará, una vez haya ganado firmeza este auto, a menos que en el plazo de cinco días desde su notificación la parte apelante interese la celebración de vista a fin de efectuar alegaciones sobre los documentos admitidos presentados por la otra parte".

QUINTO

La vista se celebró el pasado día 12 de mayo de 2015 tras la petición efectuada por los apelantes, en la que los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivos intereses, tras lo cual quedó el asunto visto para sentencia.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los cinco primeros fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los actores interesan en su recurso la estimación íntegra de la demanda, mediante la cual solicitan la condena de la sociedad demandada a reparar la totalidad de las deficiencias y daños causados en los departamentos propiedad de los apelantes situados en el edificio número NUM000 de la CALLE000 de Huesca; a indemnizar los desembolsos efectuados como consecuencia del desplome de parte del edificio y subsidiariamente, en caso de que la demandada no realice las reparaciones, a pagarles la cantidad de 227.985,82 euros, según la distribución concretada en la súplica de la demanda.

TERCERO

1. Tras el examen de las actuaciones y el visionado de la extensa grabación del juicio, y fundándonos principalmente en los informes emitidos por los peritos propuestos por los actores, Florencio y Ildefonso (se encuentran en el cartapacio que forma parte de los autos y, además, consta un anexo al dictamen del primero de los peritos unido a los folios 790 y siguientes), los cuales nos parecen convincentes, a la vista de su contenido, de las explicaciones que los peritos dieron en el juicio y de las numerosas fotografías unidas a los autos, debemos concluir: a) que el descalce y el posterior desplome de parte del muro trasero de cierre y de carga y el derrumbamiento de la misma zona del edificio número NUM000 de la CALLE000 de Huesca, limítrofe con su patio posterior situado al oeste, tuvo como causa el colapso parcial del muro de mampostería que resolvía la cimentación del primero de tales muros; y b) que el derrumbe de este muro de cimentación se produjo por la exhumación de uno de sus lados -que pasó a tener carácter de trasdós o superficie diáfana exterior- o rebaje del terreno por debajo de la cota de apoyo de ese muro de cimentación, de manera que su asiento sobre el terreno quedó a unos 2,50 metros en el solar colindante propiedad de la demandada, mientras que la excavación arqueológica allí realizada alcanzó los 5,37 metros hasta el sustrato terciario.

  1. La demandada discute al oponerse al recurso que lo que los peritos de la otra parte llaman muro de cimentación tuviera tal naturaleza. Sin embargo, nos parece indiscutible la definición mantenida por los actores, dado que el muro estaba cubierto de tierra originariamente por ambos lados y cumplía la función de sostén del superior muro de cerramiento y de carga, con independencia de que, al parecer, el muro de cimentación no esté apoyado sobre la tierra, sino en otro muro que recorre todo el solar, como ya aclara la sentencia apelada en su página 27, último párrafo, siguiendo el dato aportado en el juicio por Millán, arqueólogo que intervino en el solar para investigar las ruinas romanas aparecidas -un lacus o varios laci - y que redactó la memoria final de la excavación elaborada en agosto de 2008 por ARQUEOLOGÍA Y PATRIMONIO CULTURAL, S.L. (documento número 4 de la contestación a la demanda, folios 164 y siguientes), lo que se correspondería con las estructuras que se observan en las fotografías. El propio informe elaborado por el citado Sr. Millán a cuenta de SERTECMA (documento número 5 de la contestación a la demanda -f. 434) se refiere a que el muro en cuestión se trata de una "unidad estratigráfica", la número 061, por lo que es el resultado de la excavación arqueológica, y con anterioridad se encontraba bajo la rasante del terreno, como refleja la fotografía integrada en el recurso y también corrobora la indicada memoria, con una antigüedad de 200 a 300 años. Asimismo, el informe emitido por el perito de la demandada Simón habla de "muro de cimentación" y de que "sirvió de apoyo a la edificación que daba a la calle de la Nevería" (folio 714).

  2. Como dictaminó el perito Sr. Florencio, la excavación produjo la transformación de un muro de cimentación en un muro de cierre descubierto por uno de sus lados, con la consecuencia de tener que soportar el peso de las tierras que configuraban el nivel del patio posterior de la casa número NUM000 del CALLE000 . Resulta así suficientemente probada la relación causal frente a la demandada, en tanto que la situación descrita suponía un evidente riesgo de desplome del muro, aparentemente medianero, sobre todo en época de lluvias, como detallaremos a continuación. El perito Sr. Ildefonso aclaró en el juicio que si la carga está descentrada se produce un giro del muro y puede pandear al perder estabilidad por las tensiones perpendiculares, de manera que se desequilibra cuando le quitan la tierra, y que en el momento en que el terreno se ablanda, el muro hace un cilindro de corte y ese movimiento hace que el muro pandee . Por otro lado, el testigo o testigo perito Agustín propuesto por la demandada no se atrevió a negar que...

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