SAP Huesca 77/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2015:148
Número de Recurso119/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00077/2015

Apelación Civil Nº 119/2015 S290515.4J

Sentencia Apelación Civil Número 77

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintinueve de mayo del año dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio Contencioso seguidos bajo el número 323/12 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Jaca, que fueron promovidos por José, quien actuó como demandante dirigido por el Letrado Sr. Corujo Quintero y representado por la Procuradora Sra. Blas Sanz, contra Ángela, quien intervino como demandada defendida por la Letrada Sra. Gracia Rubio y representada por el Procurador Sr. Arcas Albas, siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL en la representación que la Ley le otorga. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 119 del año 2015 e interpuesto por el demandante José . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día veintinueve de enero de dos mil quince la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José frente a doña Ángela [sic] debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos el día 25 de noviembre de 1988 con todos los efectos legales inherentes de dicha declaración y en particular los siguientes:

  1. - Se mantiene la autoridad familiar sobre el hijo Saturnino de manera compartida por ambos progenitores.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de Saturnino a ambos progenitores de forma compartida. Este régimen se desarrollará según el siguiente sistema: . En un primer periodo, desde la notificación de la sentencia hasta el final del presente curso escolar, el menor residirá dos semanas consecutivas con el padre y una semana con la madre.

    . A partir del final del curso escolar el menor pasará una semana con cada progenitor.

    . En cualquier caso, los periodos vacacionales del menor se repartirán entre los progenitores por mitades, y las vacaciones de verano por periodos quincenales, eligiendo turno en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares.

    . El menor podrá relacionarse con el progenitor que no lo tenga en cada momento con total libertad.

  3. - Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar familiar sitos en la CALLE000 nº NUM000 de Jaca a la esposa y al hijo menor en los periodos en los que le corresponda convivir con la madre. Ello sin perjuicio de la retirada por parte del marido de sus efectos privativos.

  4. - No se establece pensión de alimentos a cargo de ninguno de los progenitores.

  5. - Los gastos extraordinarios necesarios generados por las atenciones del hijo menor de edad se afrontarán por ambos progenitores a partes iguales. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

  6. - En el misma proporción del 50% se abonarán los gastos ordinarios y extraordinarios necesarios generados por el hijo mayor de edad Carlos José . Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

    Se declaran las costas de oficio".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandante José interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que se revoque la resolución de instancia en el sentido de: 1.- atribuir la guarda y custodia del hijo menor Saturnino al padre, y 2.- establecer que el menor Saturnino se relacionará con su madre con total libertad . A continuación, el Juzgado dio traslado a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite tanto la demandada Ángela como el MINISTERIO FISCAL formularon en tiempo y forma sendos escritos de oposición a fin de solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 119/2015. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día veintiuno de los corrientes. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene precisar en primer lugar que, según se desprende del escrito de interposición del recurso, tanto al detallar los pronunciamientos impugnados conforme al art. 458.2 de la Ley Procesal como al formular la propia súplica, los únicos apartados de la parte dispositiva de la Sentencia de instancia cuya modificación interesa al apelante son los relativos al sistema de custodia y al régimen de visitas, de modo que lo que dicha parte solicita ahora es...

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