SAP Huelva 58/2015, 27 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2015:267 |
Número de Recurso | 142/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 58/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN TERCERA
Rollo apelación 142/15
Procedimiento abreviado 119/14
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.
Magistrados:
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
En la ciudad de Huelva, a veintisiete de marzo de dos mil quince.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 119/14, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por un delito de incendio forestal contra Inocencio recurso en el que son partes Inocencio, representado por el Procurador Sr. Manuel Nogales García y defendido por el letrado Don Antonio López López, en calidad de apelante, y el Ministerio Fiscal en calidad de apelado.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha 26.03.15, se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, con fecha 04.11.14, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " Unico. A la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara probado: Que durante la mañana del día 3 de julio de 2013, el acusado Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el interior de la finca de su propiedad denominada DIRECCION000, sita en el #termino municipal de Corteconcepción, sin autorización válida al efecto y sin la debida diligencia, realizó el corte de matorral con una desbrozadora mecánica manual de cuchillas, sin preparar cortafuegos perimetrales y sin disponer de agua o extintores. Que la fricción entre las cuchillas y las piedras existentes en la finca provocaron una o varias chispas que incendiaron el matorral seco, que se propagó afectando a u na extensión total de 0,5 HA de pastizal. Que el incendio quedó extinguido a las 17.30 horas del día 3 de julio de 2013. Que para la extinción del incendio fue necesaria la intervención de dos patrullas de seguridad ciudadana, una patrulla del Seprona, un helicóptero, dos avionetas, tres vehículos ligeros, cuatro retenes, dos camiones autobomba, dos vehículos de medio ambiente y un vehículo ligero de bomberos, habiendo ocasionado unos gastos totales de 5834,99 euros, que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente reclama".
La mencionada sentencia concluye con el siguiente fallo: " A) Que debo condenar y condeno al acusado Inocencio como autor penalmente responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: prisión de cuatro meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cuatro meses con una cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas; B) en materia de responsabilidad civil, Inocencio deberá indemnizar a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la suma total de cinco mil ochocientos treinta y cuatro euros con novena y nueve céntimos (5.834,99#), con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 del Código Penal ".
Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador Don Manuel Nogales García, en nombre y representación de Inocencio, recurso que fuera impugnado por el Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos probados que contiene la resolución recurrida.
Respecto de los motivos de fondo del recurso de apelación, sólo cabe decir que trata el apelante de sustituir la valoración de la prueba efectuada por el Juez de lo Penal por la suya propia, pretendiendo con ello una distinta calificación de los hechos, sin que existan datos que permitan afirmar error en la valoración que efectúa el Juzgador que al respetar los principios de inmediación y contradicción en la valoración de pruebas personales y según reiterada doctrina del TC sobre los límites de la segunda instancia no es susceptible de revisión (por todas y como más recientes las Sentencias nº 43/2013 de 25 de febrero, 88/2013 de 11 de abril, 105/2013 de 6 de mayo, 149/2013 de 9 de septiembre, 184/2013 de 4 de noviembre, 195/2013 de 2 de diciembre, 205/2013 de 5 de diciembre, 105/14 de 23 de junio y 191/14 de 17 de noviembre ).
La sentencia apelada detalla con precisión cuál es la valoración que la prueba le merece al Juez de l o Penal, y desgrana el alcance de las pruebas testificales de los agentes del SEPRONA, así como el resultado de la prueba pericial de los agentes de medio ambiente de la BIIF que realizaron el informe técnico-pericial sobre las causas del incendio (en ningún momento desvirtuada por la prueba de la defensa).
La sentencia comparte los argumentos expuestos en el Informe del Juicio Oral por la acusación pública respecto de la calificación jurídica y autoría, por lo que debe rechazarse la no concurrencia del delito objeto de condena al fundamentarse en la Sentencia (fundamentos primero y segundo), los elementos del mismo y los datos indiciarios para concluir la...
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Sobre la respuesta penal frente a los incendios forestales
...47Vid. SAP de Huelva, sección 1.ª, de 3 de abril de 2012, núm. 85/2012, rec. 30/2012, ya citada. 48SAP de Huelva, sección 3.ª, de 27 de marzo de 2015, núm. 58/2015, rec. 142/2015, FJ 4.º: «Respecto de la alegación de concurrencia del art. 354.2 CP y de la Sentencia de esta Audiencia que lo ......