SAP Huelva 46/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2015:255
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución46/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado Audiencia 7/15.

Procedimiento Abreviado Juzgado 14/12.

Diligencias previas 533/10.

Juzgado de Instrucción número 2 de Aracena.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

En la ciudad de Huelva, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado número 7/15 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aracena, seguido por falso testimonio prestado en causa judicial contra Baltasar, con dni. NUM000 nacido el NUM001 .1976, hijo de Cesar y Cecilia, vecina de Aracena ( Huelva ), con domicilio en CALLE000, número NUM002

, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por el procurador Sr. Gómez López y dirigido por el Letrado Sr. Barranca Banda. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, habiendo intervenido como acusación particular D. Everardo, representado por el procurador Sr. Rodríguez Vázquez y dirigido por la ltda. Sra. Núñez Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, se dictó auto de apertura de juicio oral el 11.09.11, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia el 04.02.15, donde fueron turnadas a esta Sección.

SEGUNDO

- Se admitieron y practicaron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día de la fecha en el que ha tenido lugar, con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó las mismas retirando la acusación y solicitando la absolución de Baltasar .

Por la acusación particular se elevaron a definitivas las contenidas en su escrito de conclusiones provisionales, calificando los hecho como constitutivos de un delito de falso testimonio en causa civil de los arts. 458.1 y 459 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se impusiera al acusad la pena de un año, tres meses y un día de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por tiempo de nueve años y un día; multa de cuatro meses y diceciséis días a razón de cincuenta euros diarios; accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó su libre absolución con imposición de las costas a la acusación particular y subsdiariamente para el caso de condena que se aplicase la circusntancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarar conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el acto del juicio celebrado en el procedimiento civil seguido ante el Juzgado de Aracena bajo el número 280/09, el 08.03.10, Baltasar prestó declaración, bajo juramento o promesa de decir verdad, en calidad de perito.

En dicho testimonio afrimó que el camino que recorriese la comisión judicial era aquel que aparecía en el catastro.

SEGUNDO

En el citado procedimiento recayó sentencia el 09.04.11 desestimando la demanda formulada por Everardo .

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba .

La prueba practicada ante este Tribunal alcanza sobradamente para tener por acreditado que la cartografía catastral correspondiente a las parcelas NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 del término municipal de Jabugo ( Huelva ) presenta un error consistente en trazar un camino que en forma de U invertida configruaría el trazado público del denominado camino carbonero, cuando dicho camino discurre en línea si bien no completamente recta, sí sin desviaciones notables en dicho tramo.

A esta conclusión llega el Tribunal por el propio examen de la documental así como por la valoración de las declaraciones del propio acusado, peritos y testigos. de entre estos últimos, señaladamente Lina, Justo y Martin .

La primera, como responsible del Catastro de Rústica de la sierra de Huelva; el segundo como funcionario de la oficina Agraria de Cortegana; y el tercero como funcionario del Ayuntamiento de Jabugo; todos ellos dan cuenta de este error del catastro aparecido en el año 1989 en el que por razones que se desconocen se llevó a la planimetría una desviación que no existe en la realidad.

La propia premisa básica de que el camino trazase...

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