SAP Girona 188/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2015:474
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución188/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 56-2015

JUICIO DE FALTAS Nº 1485-2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 188/15

En Girona, a 7 de abril de 2015.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26-11- 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona, en el Juicio de Faltas nº 1485-2014, seguido por una presunta falta de infracción del régimen de custodia de los hijos menores, habiendo sido parte apelante Dña. Lorenza, asistida por el letrado D. Jordi Torrent Rabassa y parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Franco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Condeno a Dña. Lorenza, como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, a la pena e 45 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros(270 euros).

Con la imposición de las costas procesales a Dña. Lorenza ".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada resolución se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de Dña. Lorenza, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente en su escrito impugnatorio que procede la revocación de la sentencia dictada en fecha 26-11-2014 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona en el Juicio de Faltas nº 1485-2014 al entender, en síntesis, que no se ha practicado prueba de cargo bastante que permita la condena de Dña. Lorenza como autora de una falta prevista en el art. 622 CP, razón por la que solicita que se le absuelva por razón de los hechos enjuiciados en la presente causa. En apoyo de sus pretensiones se alega, en síntesis, por la recurrente: a) que trasladó su residencia al Reino Unido por motivos laborales, llevándose consigo al hijo menor de los litigantes, comunicándoselo al denunciante e iniciando un procedimiento de modificación del régimen de visitas; y b) que en el régimen de visitas fijado judicialmente se estipulaba que correspondía a cada uno de los progenitores tener en su compañía al menor la mitad del período de vacaciones de Semana Santa, que los años pares correspondía al padre elegir la mitad que le correspondía y que D. Franco no se puso en contacto con Dña. Lorenza para comunicarle cual era el período vacacional que elegía.

SEGUNDO

No podemos acoger en esta alzada las pretensiones absolutorias que se deducen en el escrito de recurso, y ello, atendiendo a los siguientes razonamientos:

A.- Que la parte recurrente no ha cuestionado, ni la existencia de la resolución judicial que le atribuía la guarda y custodia de su hijo menor, fijando a favor del denunciante como régimen de visitas " Vacaciones de semana santa: divididas en dos mitades eligiendo mitad los años pares el padre y los impares la madre ", ni la vigencia de la misma, pues no podemos obviar que el mero hecho de comunicar el cambio de residencia o de iniciar un procedimiento de modificación del régimen de visitas no permite la alteración unilateral del mismo;

B.- Que lo verdaderamente relevante no es si D. Franco comunicó a Dña. Lorenza cual era el concreto período vacacional de Semana Santa que elegía en el año 2014, sino que con independencia de si el denunciante hizo uso de su derecho de opción o de si se lo comunicó a la denunciada, lo que resulta incuestionado e incuestionable, por haberlo reconocido la propia Dña. Lorenza, es que trasladó su residencia al Reino Unido, llevándose consigo al hijo menor de los litigantes y que no hizo entrega del precitado menor a

D. Franco, ni durante la primera mitad, ni durante la segunda mitad de las precitadas vacaciones; conducta consciente, voluntaria y no justificada que integra los perfiles del tipo de la falta prevista en el art. 618.2 CP ;

C.- Que en el caso de autos, si bien es cierto que Dña. Lorenza fue condenada como autora de una falta del art. 622 CP, no lo es menos que centraremos nuestro análisis en la posible comisión por la misma de una falta del art. 618.2 CP ya que la recurrente ostentaba la condición de progenitora custodio del hijo menor. Véase en tal sentido:

C1.- Que esta Audiencia Provincial desde antiguo (SAP. de Girona, Sección 3ª, dictada en fecha 15-2-2005 en el Rollo de Apelación nº 278-2004; SAP. de Girona, Sección 3ª, dictada en fecha 19-5-2005 en el Rollo de Apelación nº 319-2004; y SAP. de Girona, Sección 3ª, dictada en el Rollo de Apelación nº 61-2006), siguiendo el criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales (véase a este respecto la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia de Madrid celebrada el 26 de mayo de 2006) y de la doctrina científica, ha venido a reiterar que el art. 622 CP no resulta aplicable al progenitor encargado del cuidado de sus hijos menores que infringe el régimen de visitas de los mismos. El simple incumplimiento aislado por el progenitor al que corresponde la guarda y custodia del menor del derecho de visita atribuido al otro progenitor, cuando dicha conducta obstativa no venga cualificada por el menosprecio de un específico requerimiento judicial, sólo será típico, en su caso, cuando el hecho haya sucedido tras la entrada en vigor, el 1 de octubre de 2004, según su disposición final quinta , de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que ha añadido al artículo 618 un número 2, que castiga con multa o trabajos en beneficio de la comunidad al " que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial (...) que no constituya delito ", de manera que en la amplia expresión " obligaciones familiares " puede entenderse incluido el respeto por el progenitor encargado de la custodia del menor del régimen de comunicación con el otro progenitor, que es una " obligación familiar ", en cuanto establecida no tanto en interés del progenitor apartado de la convivencia cuanto del propio menor. En este sentido, la Exposición de Motivos de la reforma, en su apartado III d), señala que la misma " incorpora una falta para el caso de las conductas de ínfima gravedad, en este último caso incluyendo cualquier incumplimiento de obligaciones (y) no sólo (de) aquéllas que tengan contenido económico ";

C2.- Que en la SAP de Girona, Sección 4ª, de 7-1-2015 concluimos que " A mayor abundamiento debemos decir que los hechos por los viene condenada la denunciada son por hechos tipificados en el art. 622 del C.P ., cuando en su caso de ser constitutivos de ilícito penal serían del art. 618 del C. P . Para una mejor comprensión del art. 622 del C. P ., habrá de acudirse a la Exposición de...

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