SAP Girona 117/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2015:415
Número de Recurso214/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 214/2015

Autos: juicio verbal nº: 388/2014

Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 117/2015

MAGISTRADO

Don FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

En Girona, veinticinco de mayo de dos mil quince

VISTO el Rollo de apelación nº 214/2015, en el que ha sido parte apelante METROPOLIS SEGUROS, representada esta por el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY, y dirigida por la Letrada Dª. AMPARO MARTIN ARRANZ ; y como parte apelada FORESTAL SOLIVA SL UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Dª. CARMINA JANER MIRALLES, y dirigida por el Letrado D. MARÇAL FONTANET SUREDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 388/2014, seguidos a instancias de FORESTAL SOLIVA SL UNIPERSONAL, representado por la Procuradora Dª. Carmina Janer Miralles y bajo la dirección del Letrado D. Marçal Fontanet Sureda, contra METROPOLIS SEGUROS, representado por el Procurador D. Santiago Capdevila Brophy, bajo la dirección del Letrado

D. Amparo Martin Arranz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Carmina Janer en nombre y representación de la mercantil Forestal Soliva S.L.U contra la aseguradora Metrópolis Seguros, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 4241, 01 euros, más intereses del articulo 20 LCS y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 18/02/2015, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Antecedentes a considerar.

Ejercitada acción de reclamación de cantidad tendente a recobrar una suma pagada a terceros que es repercutida en la aseguradora demandada, la Sentencia impugnada estima en su totalidad la misma, por lo que se alza, en muestra de desacuerdo, dicha aseguradora.

No es un hecho controvertido que la entidad demandante FORESTAL SOLIVA SL UNIPERSONAL, tenía concertada con la aseguradora METROPOLIS SEGUROS, una póliza de seguro de responsabilidad civil con nº 19-0103567 que cubría la responsabilidad de dicho orden extracontractual en que el asegurado pudiera incurrir; se fijaba en dicha póliza un limite máximo por siniestro de 600.000# con una franquicia de un 10% con un mínimo de 600# y un máximo de 300#. El efecto de dicho seguro abarcaba del 07 octubre 2010 hasta el 07 de octubre de 2011.

Tampoco supone controversia, que con motivo de un error sufrido por la aseguradora en la tala de árboles, fue condenada en Sentencia dictada por el Juzgado Mixto nº 4 de Santa Coloma de Farners (PO 283/12) al pago, a los propietarios de los arboles afectados de la suma de 4.696#, con mas 345,01# en concepto de intereses.

SEGUNDO

La mala fe del asegurado.

El recurso se sustenta en los mismos motivos de oposición al pago reclamado, que fueron esgrimidos en el momento del Juicio, esto es, la aseguradora se excedió en el contrato que tenía concertado con un Ayuntamiento, talando arboles, en lugar de proceder a la limpieza de la biomasa quemada y pinos caídos, y ello se hizo de manera consciente e intencionada, por lo que se esgrimió la mala fe del art. 19 LCS .

El art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro alude, a la obligación principal que tiene el asegurador de pagar la prestación, si bien a continuación, establece una sola excepción al cumplimiento de tal obligación, y es el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del...

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