SAP Castellón 115/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2015:437
Número de Recurso564/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 564 de 2.014

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules

Juicio Ordinario número 530 de 2.011

SENTENCIA NÚM. 115 de 2.015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de abril de dos mil catorce por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 530 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Regina, Doña Rosana, Don Camilo y Doña Serafina, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ ª. Jaime Paya Mortes, y como apelado, Bioespacio Natural Tasta, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis Molina Cabrera.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE

la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Teresa Palau Jericó en nombre y representación de BIOESPACIO NATURAL TASTA S.L. contra DÑA. Serafina, DÑA. María Milagros, DÑA. Regina y D. Camilo y, desestimando la falta de legitimación pasiva invocada por Dña. María Milagros y Dña. Rosana

, DECLARO:

- Que toda la superficie ocupada por la parcela catastral número NUM000 del polígono NUM001 del término de Arañuel, pertenece y corresponde a la parcela del mismo polígono número NUM002 de la que forma parte integrante, así como la edificación en ella existente, siendo todo ello propiedad de la actora, que no se ha practicado segregación alguna de la finca número NUM002, que los linderos sur y este de la finca número NUM002 están constituidos por las fincas catastrales número NUM003 y NUM004 y no por la NUM000 y, que los codemandados carecen de titulo de propiedad válido sobre las fincas número NUM002 y NUM000 debiendo reponerse la actual configuración catastral descriptiva y gráfica de dichas fincas a la anterior.

- Que la superficie ocupada por la parcela catastral número NUM000 del polígono NUM005 del término de Arañuel pertenece y corresponde a las fincas del mismo polígono número NUM006 y NUM007

, siendo las mismas propiedad de la actora, que no se ha practicado segregación ni agrupación en relación a las fincas número NUM006 y NUM007 para formar la finca NUM000, que los linderos norte, sur y este de la finca número NUM006 están constituidos por la finca NUM007, y que los codemandadoscarecen de título de propiedad válido sobre las fincas NUM006, NUM007 y NUM000 debiendo reponerse la actual configuración catastral descriptiva y gráfica de dichas fincas a la anterior.

Las costas por la presente demanda, se imponen a Dña. Serafina, Dña. María Milagros, Dña. Regina y D. Camilo .-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Regina

, Doña Rosana, Don Camilo y Doña Serafina, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas y con condena de las costas de la primera instancia a la parte actora. Por un Otrosí Digo se solicitó la práctica de prueba testifical, reproducción de imágenes, y con carácter subsidiario, exámen de testigo-perito del art. 370 LEC .

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de diciembre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes. Por Auto de fecha 14 de enero de 2.015, se admitió la práctica de la prueba testifical y documental, consistente en el reproductor de imágenes, solicitada por la representación de D. Camilo y Dª Serafina . Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de marzo de

2.015, se señaló para la celebración de la vista de la apelación el día 25 de marzo de 2.015 a las 10 horas. En el citado día se celebró la vista de recurso, en la que se practicó la prueba testifical y documental admitida, informando seguidamente los Sres. Letrados de las partes litigantes, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Bioespacio Natural Tasta, S.L." se presentó el 1 de julio de 2.011, demanda de juicio ordinario contra Dª Carlota, Dª María Milagros, Dª Regina y D. Camilo, solicitando en el suplico: A) Que toda la superficie ocupada por la parcela catastral nº NUM000 del polígono NUM001, del término de Arañuel pertenece y corresponde a la parcela nº NUM002 del mismo polígono, de la que forma parte integrante, así como la edificación en ella existente, siendo todo ello propiedad de la actora, que no se ha practicado segregación alguna de la finca nº NUM002, que los linderos sur y este de la finca nº NUM002 están constituidos por las fincas catastrales nº NUM003 y NUM004 y no por la NUM000

, y que los demandados carecen de título de propiedad válido sobre las fincas nº NUM002 y NUM000, debiendo en definitiva reponerse la actual configuración catastral descriptiva y gráfica de dichas fincas a la anterior, reflejada en el documento nº NUM005 de la demanda; B) Que la superficie ocupada por la parcela catastral nº NUM000 del polígono NUM005 del término de Arañuel pertenece y corresponde a las fincas del mismo polígono nº NUM006 y NUM007, siendo las mismas propiedad de la actora, que no se ha practicado segregación ni agrupación en relación a las fincas nº NUM006 y NUM007 para formar la finca nº NUM000

, que los linderos Norte, Sur y Este de la finca nº NUM006 están constituidos por la finca NUM007, y que los codemandados carecen de título de propiedad válido sobre las fincas nº NUM006, NUM007 y NUM000

, debiendo en definitiva reponerse la actual configuración catastral descriptiva y gráfica de dichas fincas a la anterior, reflejada en el documento nº Seis de la demanda.

Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: La mercantil actora adquirió por escritura de compraventa otorgada ante notario el día 16 de febrero de 2.010, un total de 23 parcelas en el término municipal de Arañuel, con objeto de agruparlas en una sola en la que desarrollar las actividades que constituyen su objeto social. La actora viene haciendo uso y ocupación pacífica de dichas fincas desde que las adquirió, sin haber sido discutida su posesión por persona alguna. De entre las fincas transmitidas en la citada escritura, se halla la finca registral nº NUM008, que se corresponde con la parcela catastral nº NUM002 del polígono NUM001, de las descripción siguiente: "Urbana: Casa, lagar y pajar, sita en la Masía de DIRECCION001 del término municipal de Arañuel, señalada con el nº NUM012 y cuyos linderos son los siguientes: por la derecha e izquierda, Mauricio ; y por espaldas o trasera, con era". Sin embargo, con posterioridad han sido modificados los datos catastrales y surgido de la "nada" una nueva finca registral que con anterioridad no existía, numerada como parcela nº NUM000 del polígono NUM001, constituida íntegramente por una porción de terreno de la finca nº NUM002 de la actora, que solamente podría provenir de una segregación de la finca NUM002 que nunca ha tenido lugar. Dicha finca catastral NUM000 contraviene la superficie y linderos originales de la finca de origen NUM002

, al implicar una superposición de superficies y alteración artificial de linderos, además de "partir en dos" la edificación enclavada en la finca descrita en el título de propiedad de la actora, por lo que cuando ésta tuvo conocimiento de la modificación catastral inició expediente de rectificación de errores materiales ante la Gerencia del Catastro el día 15 de abril de 2.010, finalizando con resolución denegatoria de 26 de mayo de

2.011 que acordaba mantener la delimitación y superficie de la finca NUM000 del polígono NUM001 por la oposición de los ahora demandados, los cuales manifestaron en dicho expediente ser propietarios de la finca desde el año 1.962. Dado que los cuatro demandados se erigen en el ámbito administrativo y frente a la actora como propietarios de la finca catastral NUM000 del polígono NUM001, se presenta la demanda ejercitando las acciones acumuladas de deslinde, reivindicatoria y declarativa de dominio.

De las 22 fincas transmitidas a la actora, ésta adquirió la totalidad de la finca registral nº NUM009 del término de Arañuel de la descripción siguiente: Corral de ganado sito en la partida DIRECCION000 de Arañuel, señalado con el número NUM010, cuyos linderos son: por la derecha, con camino; por la izquierda, con tierras de Laura ; y por la espalda, con David . Se trata de la parcela catastral nº NUM006 del polígono NUM005 de Arañuel. Asimismo, la actora adquirió el pleno dominio de la totalidad de la finca registral nº NUM011 del término de Arañuel, cuya descripción es la siguiente: Rústica, veintinueve áreas de tierra secano matorral, en término de Arañuel,...

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