SAP Ciudad Real 167/2015, 12 de Junio de 2015
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2015:600 |
Número de Recurso | 92/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00167/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 92/15
Autos: modificación medidas supuesto contencioso 211/14
Juzgado: primera instancia
Alcazar de San Juan numero 3
SENTENCIA Nº 167
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. LUIS CASERO LINARES
Magistrados:
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES
CIUDAD REAL, a doce de junio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000211 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2015, en los que aparece como parte apelante, D. Simón
, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VICENTE UTRERO CABANILLAS, asistido por el Letrado D. PEDRO SANCHEZ JIMENEZ, y como parte apelada, D. Nieves, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MAXIMIA NO SANCHEZ SANCHEZ, asistido por el Letrado D. MARIA IZASKUN MINGUEZ SANZ, sobre modificación medidas supuesto contencioso, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.
D. LUIS CASERO LINARES.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcazar de San Juan se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 20 de octubre de 2014 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Simón, representado por la procuradora de los tribunales Dª Ana Isabel Diaz Hellín Gude contra Dª Nieves, representada por el procurador de los tribunales D. Maximiano Sánchez Sánchez, no habiendo lugar a la modificación de las medidas solicitadas partes, debiendo mantenerse en su integridad los pronunciamientos de la sentencia de 6 de septiembre de 1012, dictada por este mismo Juzgado.
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Se presenta recurso por la parte demandante frente a la sentencia que desestima su pretensión de modificación de las medidas en su día acordadas en la sentencia de divorcio de 6 de septiembre de 2012 .
La pretensión de la parte, que ahora mantiene en su recurso, es que se establezca un régimen de custodia compartida, frente al de atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija común. Además en el recurso solicita ciertas modificaciones del régimen actual para el caso de que no se acuerde un régimen de custodia compartida.
Por la demandada se solicita la desestimación del recurso.
Como bien señala la Juez a quo la modificación del régimen establecido exige el que se den nuevas circunstancias, no tenidas en cuenta a la hora de su establecimiento, que permitan una nueva reconsideración de la situación; así lo establece el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y así lo hemos señalado repetidamente en esta Audiencia en resoluciones como la nº 345/10, de 2 de diciembre, afirmamos que:
Con este planteamiento, es necesario recordar los presupuestos precisos para obtener la modificación de medidas acordadas en proceso matrimonial. Y en tal sentido,...
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ATS, 30 de Noviembre de 2016
...la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 92/2015 , dimanante del proceso de modificación de medidas n.º 211/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcázar de San Mediante diligencia de ......