SAP Cádiz 208/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2015:579
Número de Recurso660/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

- - AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A Nº: 208 / 2015

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de lo Mercantil de Cadiz nº 1

Procedimiento Impugnación de Actos Perjudiciales nº 536/13

Rollo de Apelación núm 660

Año: 2014

En la ciudad de Cádiz a día 12 de Mayo del 2015

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Impugnación de Actos Perjudiciales para la Masa Activa, en el que figura como parte apelante D. Dionisio, Administrador Concursal de Gestión Agropecuaria y Medioambiental Los Alcornocales, S.L., D. Gabriel, representado por la Procuradora Sra. Rosa Jaén Sánchez de la Campa, asistido por el Letrado Sr. Juan Manuel Piñel López, D. Justiniano, representado por la Procuradora Sra. Clara Isabel Zambrano Valdivia, asisitido por el Letrado Sr. Jesús Coira Sánchez, la entidad mercantil GESTIÓN AGROPECUARIA Y MEDIOAMBIENTAL LOS ALCORNOCALES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Pilar Álvarez Ruiz de Velasco, asistida por el Letrado Sr. Evaristo Ramos Alcoba, y parte apelada la entidad mercantil IGLESIAS PERAL, S.L., representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Serrano Peña, asistida por el Letrado Sr. Manuel Barberá Liñán; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1de los de Cádiz, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2014 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la ADMINISTRACION CONCURSAL DE GESTION AGROPECUARIA Y MEDIOAMBIENTAL LOS ALCORNOCALES, S.L., contra la concursada e IGLESIAS PERAL, S.L., y en consecuencia procede:

-Rescindir la rescisión del documento de reconocimiento de deuda otorgado ante el Notario de Los Barrios, Don Ramón Corrales Andreu, el día 7 de Abril de 2.011, con el nº 602 de protocolo, así como el acuerdo del Consejo de Administración de GESTION AGROPECUARIA Y MEDIOAMBIENTAL LOS ALCORNOCALES, S.L., que lo precedió y lo permitió adoptado con fecha 5 de Abril de 2.0011. -Condenar a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

-Y ello sin pronunciamiento en materia de costas."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Dionisio, de D. Gabriel, de D. Justiniano y de Gestión Agropecuaria y Medioambiental Los Alcornocales, S.L. se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que fueron admitidos a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado de los referidos escritos de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en esta apelación por parte de la Administración Concursal, plenamente legitimada para el ejercicio de la acción de reintegración y del recurso, sin necesidad de realizar abono de tasas, como fue establecido por auto del juzgado, cuales sean las consecuencias o efectos a adoptar o declarar en el presente supuesto. Declarada la rescisión del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración y de la escritura de reconocimiento de deuda, lo cual es firme al no haber sido objeto de recurso, unicamente se plantea cual deba ser la consecuencia de ello, ya que la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Octubre de 2017
    • España
    • 18 Octubre 2017
    ...la sentencia dictada, con fecha de 12 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 660/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 536/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Mediante Diligencia de Ordenación de 25 de junio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR