SAP Cádiz 186/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2015:431
Número de Recurso134/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

- - AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A Nº: 186/2015

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Dª Rosa Mª Fernández Núñez

Juzgado de Primera Instancia Jerez Fra nº 6

Procedimiento Divorcio nº 538/14

Rollo de Apelación núm 134

Año: 2015

En la ciudad de Cádiz a día 4 de Mayo del 2015

Vistos en trámite de apelación or la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Divorcio, en el que figura como parte apelante D. Jose Miguel, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Goma Carballo y asistido del Letrado D. Angel María González Rodríguez; y parte apelada Dª Adelaida, representada por la Procuradora Dª Ana Mª Gutiérrez de la Hoz y el Letrado D. Alvaro Argüelles Pérez; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Jerez de la Frontera, se dictó sentencia con fecha 17 de Julio de 2.014, cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que ESTIMANDO en parte la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador Dña. Inmaculada Gomá Carballo en nombre y representación de D. Jose Miguel contra Dña. Adelaida se declara disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por las partes y se acuerdan las siguientes medidas:1- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos a la madre quedando compartida la patria potestad y pudiendo el padre tenerlos en su compañía dos días a la semana, martes y jueves, de 18 a 21 horas, y los fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta las 21 horas del domingo. Los menores deberán ser recogidos y reintegrados en el domicilio materno. Igualmente las vacaciones se repartirán por mitad. En navidad de fijan dos periodos, desde el primer día de vacaciones escolares a las 12 horas hasta el 31 de diciembre a las 12 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre hasta el día anterior al regreso al colegio a las 20 horas. El día de Reyes, el progenitor al que no le corresponda por turno podrá estar con los menores en horario de 13 a 18 horas. En Semana Santa el primer periodo abarca desde el viernes de Dolores a las 18horas al Miércoles Santo a las 12 horas, y el segundo del miércoles hasta el Domingo de Resurrección las 20 horas. En verano, los meses de julio y agosto se repartirán en quincenas alternas y siendo la hora de cambio de turno a las 20h. Los periodos vacacionales, a falta de acuerdo, serán disfrutados por la madre el primer periodo los años pares y por el padre el primer periodo los años impares y durante los mismos se interrumpe el régimen de visitas semanales y de fines de semana. 2- Se atribuye a la esposa e hijos el uso de la vivienda familiar debiendo abonar la misma los gastos de suministros y comunidad ordinaria. 3- Se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos en la cantidad de 200 euros mensuales por cada hijo, que se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la demandada, y se actualizará anualmente por el IPC, además del 50% de los gastos extraordinarios médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y de educación y formación que sean necesarios, no...

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