SAP A Coruña 350/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2015:1747
Número de Recurso275/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución350/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00350/2015

15030 43 2 2012 0013091 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000275 /2015 Delito/falta:ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN MINISTERIO FISCAL

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

213100

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0013091

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000275 /2015

PA 122/14

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Julio, Lorenzo

Procurador/a: D/Dª JOSÉ CERNADAS VÁZQUEZ, MARIA DEL MAR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO MANUEL VEIGA CORREDOIRA, MARIA RODRIGUEZ SEOANE

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILMO. SR.PRESIDENTE

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

ILMO/A. SR/A. MAGISTRADO/A

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª.MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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En A CORUÑA, a tres de Julio de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por el Procurador JOSÉ CERNADAS VÁZQUEZ, MARIA DEL MAR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en representación de Julio, y de Lorenzo, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 122/2014 del JDO. DE LO PENAL nº 5 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado Ilmo. Sr. D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintinueve de Septiembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Lorenzo y Julio como autores criminalmente responsables de un delito de robo con intimidación y uso de arma, a la pena, a cada uno, de tres años y seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas por mitades.

Ambos acusados deberán indemnizar solidariamente a Simón en la suma de 90 euros pro el valor del teléfono móvil, que devengará los intereses del artículo 576 de la LE.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Los recursos formulados se basan en argumentos, sustancialmente idénticos por lo que su resolución puede realizarse con un razonamiento común.

En primer lugar, los dos apelantes plantean la posibilidad de un error en el reconocimiento realizado por la víctima, objetando que su identificación, realizada casi un año después de la comisión del hecho, estaría afectada por esa distancia temporal y por lo genérico de los datos aportados en la descripción. Sobre ello hay que señalar que: 1º) no se puede establecer, sin más, una duda sobre el reconocimiento en función del tiempo transcurrido, en la medida en que la capacidad de percepción de cada persona es diferente y este hecho, sin más, no basta para negar la posibilidad de que la víctima de un delito observe y conserve los elementos identificativos necesarios para reconocer a los autores; 2º) con independencia del mayor o menor número de detalles aportados y de su relevancia, es claro que lo que de verdad importa es su coincidencia con la realidad, de manera que correspondan con los de los inculpados y sirvan para establecer su autoría, sin que quepa establecer una suerte de listado iuris tantum o de prelación en los datos que condicione la...

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