SAP A Coruña 203/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteSANDRA MARIA IGLESIAS BARRAL
ECLIES:APC:2015:1734
Número de Recurso193/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución203/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00203/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15073 41 2 2010 0004494

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000193 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000310 /2014

RECURRENTE: Domingo

Procurador/a: ELENA RAMOS PICALLO

Letrado/a: JULIO FERNANDEZ GARABAL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, CATALANA OCCIDENTE SA

Procurador/a: TAMARA PAISAL OUTEIRAL

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 203/2015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. SANDRA Mª IGLESIAS BARRAL - Ponente

Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a veintiseis de Junio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de CONDUCCIÓN ALCOHÓLICA Y LESIONES IMPRUDENTES, siendo partes, como apelante Domingo, defendido por el Letrado Sr. Fernández Garabal, y representado por la Procuradora Sra. Ramos Picallo, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y la entidad CATALANA OCCIDENTE SA, defendida por el letrado Sr. Ferreiro Casal y representada por la procuradora Sra. Paisal Outeiral, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Juez Dª SANDRA Mª IGLESIAS BARRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 12 de diciembre de 2014, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Domingo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito de lesiones imprudentes, ya definidos, a las penas de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y de 2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores."

Asimismo deberá indemnizar a Pedro en la cantidad de 7.521,32 euros, de los que ya le han sido entregados 7.030,14 euros. Suma indemnizatoria ésta de la que responderá solidaria y directamente la entidad CATALANA OCCIDENTE, y subsidiariamente Domingo ; más los intereses legales, que para la entidad aseguradora serán los del art. 20 LCS, respecto de la cantidad de 7.030,14 euros desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se consignó judicialmente con ofrecimiento de pago, el 6 de febrero de 2013, y respecto del importe de la indemnización no cubierto por esa consignación hasta la fecha de su pago.

Se imponen al acusado las costas del procedimiento."

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 26 de enero de 2015 con la siguiente Parte Dispositiva: "SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de la sentencia de fecha 12/12/14 en el sentido siguiente:

Que la cantidad a que asciende el factor de corrección del 10 por ciento por perjuicios económicos sobre la incapacidad temporal y lesiones permanentes no es efectivamente como se hizo constar en la sentencia 346,63 # sino la cantidad de 438,03 # y, en consecuencia, que la indemnización total asciende a 7.612,72 # y no a 7.521,32 # que se reflejarán en el fallo de la sentencia.

No procede rectificar la sentencia en el otro extremo solicitado."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Domingo, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por el Ministerio Fiscal y Catalana Occidente SA. Practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación el día 3 de junio de 2015.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Quebranto de normas y garantías procesales.

- Error en la valoración de las pruebas.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: " ÚNICO. - El día 10 de agosto de 2010 sobre las 09.10 horas Domingo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía, previa ingesta de bebidas alcohólicas que afectaban a su capacidad para conducir, el turismo Ford Mondeo, con placas de matrícula .... SLZ, propiedad de su padre Domingo, con autorización de éste, y asegurado en la compañía CATALANA OCCIDENTE, por la carretera convencional CP-7305, vía de doble sentido de circulación con un carril para cada sentido, sin arcenes, cuando a la altura del punto kilométrico 3,400 en un tramo curvo pierde el control del vehículo invadiendo el carril de sentido contrario e inmediatamente desplazándose y saliéndose de la vía por el margen derecho, derribando la barrera metálica de la acera y colisionando con una puerta de la vivienda nº NUM000

, propiedad de Victor Manuel, para volver de nuevo a la calzada colisionando por alcance con la motocicleta honda XL100V, con matrícula .... VLK, que circulaba en sentido Aguiño, provocando su caída y la de su conductor, Pedro, momento en que el turismo gira sobre sí mismo saliéndose por el margen izquierdo de la vía e impactando con la fachada del establecimiento comercial "Raibal", titularidad de Constantino .

Personados en el lugar del accidente los agentes de la Guardia Civil de la Agrupación de Tráfico con T.I.P. nº NUM001 y NUM002, por las circunstancias concurrentes, sometieron a Domingo a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica con el etilómetro de precisión homologado Drager Alcotest 7110 MK-III, Arza-0042, arrojando ésta resultados positivos de 0,86 y 0,83 mgr de alcohol por litro de aire espirado en las mediciones efectuadas, respectivamente, a las 09.20 horas y a las 09.35 horas. Además, aquéllos observaron síntomas de haber consumido alcohol: fuerte olor a alcohol de cerca, halitosis alcohólica notoria a distancia, pupilas dilatadas, ojos apagados, cansancio o agotamiento, repetición de frases o ideas y deambulación titubeante.

A consecuencia de la colisión Pedro, de 57 años de edad, marinero de profesión, sufrió traumatismo cráneoencefálico, herida inciso contusa en pirámide nasal y codo derecho, erosiones en manos, rodillas y codos, esguince de tobillo izquierdo y contusión en rodillas y manos, habiendo invertido en la curación de sus lesiones 91 días, de los que 15 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, uno de ellos hospitalizado y habiendo precisado además de una asistencia facultativa la toma de antibióticos, sutura en codo derecho, nariz y mentón, tratamiento rehabilitador y fisioterapia; derivándole una leve cervicalgia sin irradiación braquial, una cicatriz de 1,5 cm de longitud a nivel de pirámide nasal, otra de 3 cm en codo derecho, otras cicatrices tipo mácula en manos de 1 cm de longitud y en rodillas, de 3 cm en la izquierda y de 4 cm en la derecha.

Lógicamente, al derribar la motocicleta se ocasionaron daños a ésta y también al caso y las ropas que vestía Pedro, el teléfono móvil y el reloj que portaba en la muñeca, ascendiendo el coste total de tales prendas y útiles, más medicamentos y otros productos de farmacia, a 696,20 euros: polo de 19,95 euros, pantalón de 39,95 euros, cazadora de 135, 00 euros, casco de 150 euros, reloj de 179,00 euros y teléfono de 49,00 euros. Además tuvo unos gastos por la compra de los antibióticos prescritos y otros productos de farmacia precisos para la cura de heridas por importes de 56,20 y 67,10 euros.

La entidad CATALANA OCCIDENTE consignó la cantidad de 7.030,14 euros a favor de Pedro en fecha de 6 de febrero de 2013, ofreciéndola a aquél.

Además, se produjeron daños en la carpintería de aluminio de la frutería "Raibal" cuya reparación y reposición alcanzó el importe de 3.391,32 euros y la pérdida de mercancía por importe de 114,17 euros. Su propietario Constantino fue debidamente indemnizado. En la vivienda de Victor Manuel hubo que sustituir la puerta de la calle, obra cuyo coste ascendió a 1,357,00 euros. También éste fue indemnizado por la compañía CATALANA OCCIDENTE.

La compañía CATALANA OCCIDENTE indemnizó, además, al Concello de Ribeira con motivo de este accidente en 400,37 euros, como cifra en que se habían tasado los daños ocasionados en la valla metálica de protección."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se invoca la vulneración de la presunción de inocencia del acusado ( artículo 24 de la Constitución, en adelante, CE) y el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la CE ) en relación con la infracción del artículo 379.2 del CP (Código penal ) y el error en la valoración probatoria ( artículo 790.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal, en adelante, Lecrim).

La argumentación del recurso parte de la distinción de dos subtipos penales en el artículo 379.2 del CP y la inexistencia de prueba de la incidencia del alcohol consumido por el acusado en sus facultades psicofísicas empleadas en la conducción.

Es objeto del escrito de acusación del Ministerio Fiscal el delito del artículo 379.2 del CP, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes ( artículo 152.1.º del CP ) a resolver mediante la aplicación de la norma especial del artículo 382 del CP . Se interesa la pena de prisión...

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