SAP A Coruña 214/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:1660
Número de Recurso111/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00214/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00214/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a tres de julio de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 111-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2014, aclarada por auto de 1 de diciembre de 2014 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 165-2013, siendo parte:

Como apelante, DON Roberto, mayor de edad, vecino de Ordes (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña María-Dolores Martín Aláez, y dirigido por el abogado don Antonio Fernández Souto.

Como apelado, DOÑA Carolina, mayor de edad, vecina de Ames (A Coruña), con domicilio en Milladoiro, AVENIDA000, NUM002 - NUM003 o RUA000, NUM004 - NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por el procurador don Óscar Pérez Goris, y dirigida por el abogado don Jorge Puñal Silva.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre guarda y custodia de hija común menor de edad, así como régimen de visitas y cuantía de alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de noviembre de 2014, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martín Aláez, en nombre y representación de don Roberto, y estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Sánchez Barreiro, en nombre y representación de doña Carolina, declaro la disolución por divorcio del matrimonio entre don Roberto y doña Carolina celebrado el 28 de julio de 2012 en la iglesia parroquial de Santiago de Villamayor e inscrito en el Registro civil de Ordes, con los efectos legales inherentes.

Que acuerdo las siguientes medidas definitivas:

- La titularidad y ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad sobre la hija menor común.

- La atribución a doña Carolina de la guarda y custodia de la hija menor común.

- La fijación de un régimen de visitas, comunicación y estancia de don Roberto con la hija menor común con arreglo a los siguientes criterios, a falta de otro acuerdo entre los progenitores adoptado en interés de la niña:

  1. Fines de semana alternos entre las 19 horas del viernes y las 19 horas del domingo. Corresponderá al padre tener a la menor consigo el primer fin de semana que se empiece a aplicar este régimen, a la madre, el siguiente, y así sucesivamente.

  2. Un día entre semana, en concreto, el martes en que el padre podrá estar con su hija entre las 16 horas de salida del colegio, acompañándola, de ser el caso, a sus actividades extraescolares, hasta las 19 horas u hora en que las mismas finalicen.

  3. Los puentes en que el día festivo coincida con el día anterior o posterior al fin de semana, la menor permanecerá con el progenitor con el que se hallase ese fin de semana; los días no lectivos distintos de los anteriores serán disfrutados alternativamente por ambos progenitores, de existir discrepancia, el primero de tales días desde el comienzo del régimen corresponderá al padre, el siguiente a la madre y, así sucesivamente.

  4. El día del padre y el día de la madre la menor estará con uno u otra, a falta de acuerdo, entre las 16 y las 19 horas, siempre sin interferir en los horarios escolares o extraescolares de la menor, aun cuando según régimen ordinario de visitas le correspondiera al otro progenitor tenerla consigo, estableciéndose así este supuesto de excepción al régimen general.

  5. Las vacaciones de verano se repartirán de modo que la niña esté entre el día siguiente a aquél en que finalicen las clases y el 31 de julio con uno de sus progenitores y entre el 1 de agosto y el día anterior al del comienzo de las clases con el otro. Fijándose, a falta de acuerdo, las 19 horas como de entrega y recogida. Igualmente, a falta de acuerdo, el primer período corresponderá a la madre en los años pares y el segundo al padre y a la inversa en los años impares.

  6. Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad entre el 24 de diciembre a las 11.00 horas al 30 de enero a las 19.00 horas, los años impares la madre y del 31 de diciembre a las 11.00 horas al 6 de enero a las 19.00 horas, los años pares.

  7. Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad, del Domingo de Ramos a las 11.00 horas al Miércoles Santo a las 19.00 horas; y, del Jueves Santo a las 11.00 horas al Domingo de Resurrección a las 19.00 horas. Los años pares corresponderá el primer período al padre y el segundo a la madre y a la inversa los años impares.

  8. El lugar de recogida y entrega de la niña será el punto de encuentro familiar de Santiago de Compostela y en las fechas en que no se halle abierto, el domicilio de la niña.

  9. La fijación de una pensión de alimentos de cargo del padre y a favor de la menor de 200 euros al mes, a pagar en la cuenta que la madre designe, dentro de los 5 primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, actualizables cada año con referencia al día 1 de enero a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

Los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común serán satisfechos por mitad por ambos progenitores. En todo caso, los de carácter médico, sanitario o académico, previa justificación de los mismos con factura o recibo, y los de carácter lúdico y cultural, si hubieren sido concordados por los padres o, en su defecto, por la autoridad judicial, justificándose los mismos en la forma dicha.

- La atribución a don Roberto del uso y disfrute del domicilio familiar situado en la rúa Camposanto n° 12- 2º, 15680, Ordes. - La obligación de ambos progenitores, en caso de viajar en período vacacional con su hija menor al extranjero de comunicarlo al otro progenitor con un mes de antelación respecto de la fecha de inicio del viaje, garantizando la comunicación de la menor con el otro progenitor por teléfono o sistema de video-llamada al menos dos veces por semana durante la estancia fuera de España.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndose saber que la misma no es firme y que puede ser impugnada mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación.

Firme que sea la presente sentencia, o su pronunciamiento respecto del matrimonio, comuníquese al Registro civil de Ordes a los efectos oportunos.

Firme que sea la presente sentencia, comuníquese el régimen de visitas mediante el oportuno testimonio del Fallo al Punto de encuentro familiar de Santiago de Compostela.

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Doña Sandra María Iglesias Barral, Jueza titular del Juzgado de primera instancia e instrucción n°. 1 de Ordes, con competencia exclusiva en materia de Violencia sobre la Mujer y Registro Civil» .

Por auto de 1 de diciembre de 2014 se aclaró la precitada resolución, con la siguiente parte dispositiva: «Acuerdo: Se aclara la sentencia 143/14 de fecha 21-11-14 en el sentido de dejar sin efecto la previsión del fundamento jurídico sexto de la sentencia y su correspondiente transcripción a la parte dispositiva, al haber cesado el contrato de arrendamiento sobre la vivienda mencionada; sin que procedan las demás aclaraciones y/o rectificaciones interesadas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Roberto, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Carolina y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de febrero de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 2 de marzo de 2015, se registraron bajo el número 111-2015, siendo turnadas a esta Sección el 11 de marzo de 2015. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 23 de marzo de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña MaríaDolores Martín Aláez en nombre y representación de don Roberto,...

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