SAP A Coruña 209/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2015:1655
Número de Recurso119/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2015

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 119/2015-SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A Coruña, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 198/2014, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 4 de Ferrol, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 119/2015, en los que son parte como apelantes, los demandados, DON Heraclio, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000 y DOÑA Brigida, provista del documento nacional de identidad nº NUM001, ambos con domicilio en CALLE000, núm. NUM002 NUM003, NUM004, Ferrol, representados por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, bajo la dirección del abogado don Francisco Pita Romero; y siendo parte apelada, la demandante, ENTIDAD AUROCARLO, S.L., con número de identificación fiscal B 83669549, con domicilio en calle Ayala, núm. 11-1º, Madrid, representada por la procuradora doña Patricia Lemus Moreno, bajo la dirección del abogado don Senén Martínez Prieto; versando los autos sobre acción reivindicatoria.

Y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha dos de enero de dos mil quince, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-juez del juzgado de primera instancia núm. 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por AUROCARLO SL contra Heraclio, con efectos frente a éste y frente a su esposa Brigida, y declaro el dominio del actor de la siguiente finca:

  1. - Declaro el dominio del actor de la siguiente finca: Terreno a monte sito en el lugar de DIRECCION002

    , lugar DIRECCION000, parroquia de DIRECCION003, Ayuntamiento de Narón, inscrita en el Registro de la Propiedad de Narón, al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, alta 3º, de una cabida de 37 áreas y 16 centiáreas. Linda, al Norte: Luis Pedro ; Sur: herederos de Pablo Jesús, Salvadora y Basilio

    ; Este: Cristobal ; Oeste: Evaristo, Almudena, Higinio, Evaristo y Lázaro . 2.- Condeno a los demandados a dejar libre y expedita la misma, absteniéndose de realizar actos de dominio sobre la misma.

  2. - Desestima la demanda presentada en relación a la finca: Parcela destinada a matorral, en el paraje dominado DIRECCION000, parroquia de DIRECCION001, en el Ayuntamiento de Narón, inscrito en el Registro de la Propiedad de Narón al tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010, lata 2ª, de una cabida de 51 áreas y 83 centiáreas. Linda, al Norte: camino; Sur: Augusto ; herederos de Zulima y Emiliano, Este: autovía; Oeste: Begoña .

  3. - Ordeno la cancelación de las inscripciones registrales contrarias a la presente resolución obrantes en el registro de la propiedad de Ferrol.

  4. - No ha lugar a realizar condena en costas".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por don Heraclio y doña Brigida, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Rodríguez Ramos.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 30 de marzo de 2015, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por personado y parte al procurador don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de don Heraclio y de doña Brigida, en calidad de apelante y se tiene por personada y parte a la procuradora doña Patricia Lemus Moreno, en nombre y representación de la entidad Aurocarlo, S.L., en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 23 de abril de 2015 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 23 de junio del año en curso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia concluye:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por AUROCARLO SL contra Heraclio, con efectos frente a éste y frente a su esposa Brigida, y declaro el dominio del actor de la siguiente finca:

  1. - Declaro el dominio del actor de la siguiente finca: Terreno a monte sito en el lugar de DIRECCION002

    , lugar de DIRECCION000, parroquia DIRECCION003, Ayuntamiento de Narón, inscrita en el Registro de la Propiedad de Narón, al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, alta 3º, de una cabida de 37 áreas y 16 centiáreas. Linda, al Norte: Luis Pedro ; Sur: herederos de Pablo Jesús, Salvadora y Basilio

    ; Este: Cristobal ; Oeste: Evaristo, Almudena, Higinio, Evaristo y Lázaro .

  2. - Condeno a los demandados a dejar libre y expedita la misma, absteniéndose de realizar actos de dominio sobre la misma.

  3. - Desestima la demanda presentada en relación a la finca: Parcela destinada a matorral, en el paraje dominado DIRECCION000,...

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