SAP A Coruña 200/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:1558
Número de Recurso83/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00200/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00200/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a diecinueve de junio de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 83-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2014 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 435-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Rosalia, mayor de edad, vecina de Carballo (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Antonio Domínguez Pallas, y dirigido por el abogado don Bernardo Silva Regueira.

Como apelado, el demandante DON Secundino, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003 NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador don Pascual Gantes de Boado González-Morato, y dirigido por la abogada doña Miren Karmele Amesti Montes.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por haber abonado deudas solidarias; ascendiendo la cuantía del recurso a 12.258,97 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de octubre de 2014, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que coa estimación da demanda formulada polo procurador Sr. Chouciño Mourón, na representación de D. Secundino, na representación de Dª. Rosalia ), condeno á demandada á pagarlle a contía total de 12.258,97 euros, cos intereses legais dende a interposición da demanda e os procesuais dende a sentencia, e ó pago das custas procesuais.

Notifíqueselles esta resolución as partes.

Modo de impugnación: Recurso de Apelación ante a Audiencia Provincial de A Coruña no prazo de vinte días hábiles a contar dende o seguinte á notificación desta sentencia, mediante escrito presentado ante este xulgado.

Para interpoñer o recurso será necesaria a constitución dun depósito de 50 euros para a súa admisión a trámite. O depósito constitúese consignando oimporte na Conta de Depósitos e Consignaciós aberta a nome deste xulgado. A consignación deberá acreditarse ó interpoñelo recurso (Disposición adicional 15 LOPX) excepto os declarados exentos nesa disposición e os que teñan recoñecido o dereito á asistencia xurídica gratuita.

Así por esta sentencia que pronuncio, mando e asino» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Rosalia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Antonio Domínguez Pallas escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 5 de febrero de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 13 de febrero de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 25 de febrero de 2015, registrándose con el número 83-2015. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 25 de marzo de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Antonio Domínguez Pallas en nombre y representación de doña Rosalia, en calidad de apelante, para sostener el recurso. Por el Sr. Secretario se acordó librar oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales para que designase procurador en turno de oficio que asumiese la representación de don Secundino, siendo nombrado don Pascual Gantes de Boado González- Morato. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 14 de mayo de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 16 de junio de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Secundino y doña Rosalia mantuvieron una relación sentimental de convivencia desde el año 2000 hasta mayo de 2005, teniendo una hija en común.

  2. - Ambos concertaron realizar la actividad de agencia de viajes, para lo que solicitaron un préstamo de 24.000 euros a la entidad financiera que entonces se denominaba "Caixa Galicia". El 20 de mayo de 2004 otorgaron la póliza de préstamo, figurando ambos como prestatarios solidarios, a un plazo de 10 años, que se devolvería mediante cuotas mensuales comprensivas de la amortización parcial de capital y liquidación de intereses, por el sistema francés de amortización, siendo el último vencimiento a 1 de junio de 2014. El 15 de mayo de 2004 se constituyó la entidad "Vijana, S.L.", cuyo objeto social era prestación de servicios de agencia de viajes, y de la que eran administradores solidarios don Secundino y doña Rosalia .

  3. - En el mismo año 2004 los dos acudieron a la obra que estaba realizando "Promociones Souto y Fraga, S.A.", interesándose por la adquisición de una vivienda. El 1 de septiembre de 2004 don Secundino abonó a la promotora "Promociones Souto y Fraga, S.A." la cantidad de 1.070,00 euros como señal y entrega a cuenta; y el 15 de octubre de 2004 pagó otros 8.560 euros en el mismo concepto.

    El 17 de febrero de 2006 se otorgó escritura pública de compraventa de la vivienda construida por dichos promotores, si bien figura exclusivamente como compradora doña Rosalia . Se hace constar por los vendedores que del precio total se percibió de la compradora con anterioridad a dicho acto la cantidad de 6.535,22 euros, otorgando eficaz carta de pago, y en cuanto a la cantidad restante se subrogaba en una hipoteca. En la cláusula decimoquinta se hace constar que los vendedores han repercutido el Impuesto sobre el Valor Añadido a la compradora.

  4. - El 19 de noviembre de 2013 don Secundino dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Rosalia, exponiendo que las relaciones entre ambas partes se rompieron.

    (a) En relación con el préstamo:

    1) Reconoce que doña Rosalia abonó las cuotas de amortización del préstamo correspondientes a las mensualidades de mayo de 2005 a febrero de 2006, por un total de 2.062,08 euros. Según sostiene el propio don Secundino, está obligado a retornar a doña Rosalia la mitad de ese importe, es decir -1.031,04 euros .

    2) Desde marzo de 2006 a abril de 2013 las cuotas mensuales se cargaron en una cuenta bancaria que dice de titularidad conjunta, pero en la que los ingresos eran realizados por él en exclusiva, haciendo así frente a los cargos (Analizando el extracto de movimientos de la cuenta se observa que los ingresos los efectuaba "Mapesat, Martinez Pereira, S.L.", que se supone sería la empresa que tenía contratada laboralmente a don Secundino -en la demanda que se dirá hay una referencia a que los ingresos procedían de su nómina-. En una ocasión hizo un ingreso la madre de don Secundino, y en dos el propio don Secundino . Pero también se realizaban otras disposiciones). Continúa argumentando don Secundino que habría amortizado:

    i) En el año 2006 según sus cuentas 1.760,68 euros (presenta justificantes por 1.957,15 #).

    ii) En el año 2007 afirma que pagó 2.417,77 euros según un certificado de la entidad bancaria (los recibos aportados suman 2.427,36 #).

    iii) En el año 2008 le certifican 2.488,54 euros (los justificantes ascienden a 2.285,18 #).

    iv) En el año 2009 le certifican 2.368,75 euros (según los recibos 2.347,83 #).

    v) En el año 2010 le certifican 2.305,08 euros (presenta recibos por 2.099,95 #).

    vi) En el año 2011 le certifican 2.277,56 euros (el sumatorio de recibos arroja 2.331,90 #).

    vii) En el año 2012 le certificaron 2.388,54 euros (por recibos 2.334,85 #).

    viii) Por último, sostiene que en el año 2013 pagó recibos por 943,38 euros (presenta justificantes por 754,76 #).

    Hay tres recibos duplicados en la documental presentada. Esto afecta a los sumatorios parciales y totales.

    Llega a la conclusión de que la demandada le adeudaba la mitad de lo abonado por él al banco por el préstamo, una vez descontado la mitad de lo pagado por ella, lo que según afirma hacía un total de 7.443,97 euros según sus...

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