SAP Vizcaya 29/2015, 19 de Mayo de 2015
Ponente | MANUEL AYO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBI:2015:852 |
Número de Recurso | 9/2015 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 29/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/005032
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2014/0005032
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 9/2015
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 410/2014
Contra / Noren aurka : Sabino, Jesús Carlos y Basilio
Procurador/a / Prokuradorea : ENRIQUE ALFONSO MASIP, PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y IKER LEGORBURU URIARTE
Abogado/a / Abokatua : PATRICIA MORENO ARRARAS, IBON INFANTE CEBERIO y ANDRES FALCETO RODAL
SENTENCIA Nº 29/2015
Ilmos Sres/as:
PRESIDENTE D. MANUEL AYO FERNANDEZ
MAGISTRADO DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
MAGISTRADO Dña. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 19 mayo de 2015.
Visto en juicio oral y publico ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 410 del año 2014, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Bilbao por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, Rollo de Sala núm. 9/15, contra Jesús Carlos, nacido el NUM001 /1984, en Brasil, hijo de Hermenegildo y de Carolina, con Núm. de Identificación NUM002
, en situación de prisión provisional por esta causa mediante auto de 8 de febrero de 2014 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Bilbao y cuya situación patrimonial no consta, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Patricia Lanzagorta Mayor, bajo la dirección letrada de D. Ibon Infante Ceberio, Basilio nacido el NUM003 /1974, en Brasil, hijo de Romeo y de Milagrosa, con DNI núm. NUM004, en situación de prisión provisional por esta causa mediante auto de 8 de febrero de 2014 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Bilbao y cuya situación patrimonial no consta, representado por el Procurador de los Tribunales D. Iker Legorburu Uriarte, bajo la dirección letrada de D. Andrés Falceto Rodal y Sabino, nacido el NUM005 /1994 en Durango (Bizkaia), hijo de Pedro Francisco y Aida, con DNI núm. NUM006, en situación de libertad provisional y cuya situación patrimonial no consta, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Alfonso Masip, bajo la dirección letrada de Dña. Patricia Moreno Arraras, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Ana Barrilero, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL AYO FERNANDEZ quien expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de trafico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto en los artículos 368, 369-5 º, 374 y 377 del Código penal, estimando como responsables del mismo en concepto de autor a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición para Jesús Carlos y Basilio de la pena de prisión de 7 años y 6 meses, multa de 1.500.000 euros y a Sabino la imposición de la pena de prisión de 6 años y 1 dia y multa de 500.000 euros, comiso de las drogas e imposición de las costas procesales y en el acto del juicio oral modificó la conclusión 1ª introduciendo la referencia siguiente:
Sabino en el momento de la comisión de los hechos padecía un trastorno mental del comportamiento debido al uso nocivo de cannabis y cocaína que disminuían gravemente su imputabilidad en relación con los hechos que se enjuician
Se modificó también la conclusión 4ª en la que se señala que concurre la circunstancia atenuante del articulo 21.2º del código penal como muy cualificada en relación con el artículo 66.1.2º del código penal .
Se modificó también la conclusión 5ª en el sentido de interesar la imposición para Jesús Carlos y Basilio de la pena de prisión de 6 años y 1 dia, multa de 1.000.000 euros y a Sabino la imposición de la pena de prisión de 3 años y multa de 250.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago
Por las defensas de los acusados, en idéntico trámite se mostraron conformes con las conclusiones definitivas de la acusación.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 17,40 horas del día 7 de febrero de 2014 Jesús Carlos, nacido el NUM001 /1984, en Brasil, con Núm. de Identificación NUM002, con antecedentes penales no computables, con conocimiento de que en su interior contenía sustancia estupefaciente, concretamente cocaína, se hizo cargo de la entrega de una mercancía procedente de Brasil, en la que figuraba como remitente GW SILVAI MPOREXP y como destinatario de la misma Jesús Carlos (NIE NUM002 ) el cual previamente contrató el 6 de febrero de 2014 la expedición para la tramitación e introducción en el territorio nacional de la citada mercancía. Se hizo cargo de su recepción, identificándose como responsable de la mercancía y firmando la entrega de la misma.
El día 7 de febrero por 6 horas, Sabino, nacido el NUM005 /1994 en Durango (Bizkaia), con DNI núm. NUM006, sin antecedentes penales, alquiló la furgoneta Renault Trafic, matrícula ....-PPY en la empresa Durangocar para recoger la citada mercancía y con el fin de transportar la misma desde la dirección que previamente había facilitado Jesús Carlos en la CALLE000 núm. NUM007 NUM008, quien había quedado con Basilio, nacido el NUM003 /1974, en Brasil, con DNI núm. NUM004, sin antecedentes penales, para su traslado y posterior distribución, conociendo de antemano su contenido.
En virtud de Auto de 7 de febrero de 2014 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Bilbao, se acordó la apertura de la mercancía consistente en dos bidones con un peso de 276 kilogramos, conteniendo 301 figuras de pájaros decorativos fabricados con piedras semipreciosas, los cuales contenían en su interior un total de 6.761,1 gramos de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 67,8%, la cual estaba destinada a su transmisión a terceras personas.
La cocaína es un sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.
El precio de un gramo de cocaína en el momento de la comisión de los hechos era de 58,15 euros el gramo. El precio total de la mercancía incautada alcanzaría en el mercado ilícito un valor total de 404.084,35 euros.
Sabino en el momento de la comisión de los hechos padecía un trastorno mental y del comportamiento debido al uso nocivo de cannabis y cocaína que disminuían gravemente su imputabilidad en relación con los hechos que se enjuician.
VALORACION DE LA PRUEBA. Los hechos declarados probados son el resultado de una valoración en conjunto y en conciencia de la...
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