SAP Vizcaya 77/2015, 14 de Abril de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 77/2015 |
Emisor | Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil) |
Fecha | 14 Abril 2015 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.01.2-12/001799
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.027.42.1-2012/0001799
A.p.ordinario L2 363/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 327/2012(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Raimundo, Carlos José y Alejandro
Procurador/a / Prokuradorea: ANA MARIA IDOCIN ROS, ANA MARIA IDOCIN ROS y ANA MARIA IDOCIN ROS
Abogado/a / Abokatua: LEIRE PEÑA MORALES, LEIRE PEÑA MORALES y LEIRE PEÑA MORALES
Recurrido/a / Errekurritua : Lucía y Eduardo
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA JAUREGUI LARRINAGA y MARIA BEGOÑA JAUREGUI LARRINAGA
Abogado/a / Abokatua: VICTORIANO AHEDO SETIEN y VICTORIANO AHEDO SETIEN
SENTENCIA Nº: 77/2015
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 14 de abril de 2015.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 327/2012 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Durango y del que son partes como demandante Dª Lucía y D. Eduardo,representados por la Procuradora Dª Begoña Jauregui Larrinaga y dirigidos por el Letrado D.Bittoren Ahedo Setien, y como demandados D. Alejandro, representado por la Procuradora Dª Ana Maria Idocin Ros y dirigido por la Letrada Dª Jone Achotegui Eizaguirre y D. Carlos José y D. Raimundo, representados por la Procuradora Dª Ana Maria Idocin Ros y dirigidos por la Letrada Dª Leire Peña Morales, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 5 de junio de 2014, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO
"SE ESTIMA SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta en nombre y representación de D.ª Lucía y D. Eduardo contra D. Alejandro, D. Raimundo y D. Carlos José en el sentido expuesto en el párrafo siguiente. Se condena en costas de la demanda a los demandados.
Se acuerda que se disuelva la comunidad de bienes existente sobre el bien inmueble "Casería DIRECCION000, señalada con el número NUM000, en la Barriada de DIRECCION001, jurisdicción de Berriz, que es de una vivienda, compuesta de un piso bajo y otro alto; contiene, con inclusión del horno, hoy desaparecido, un retazo de huerta y el ribazo con algunos árboles, once areas y noventa ocho centiáreas, lindante por Oriente y mediodia con terrenos propios; Poniente, con terrenos de DIRECCION002 ; y Norte con camino carril. INSCRIPCION.- Registro de la Propiedad de Durango, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004 de Berriz." procediéndose a la venta del referido bien inmueble, realizándose la misma con carácter prioritario a través de la vía prevista en el articulo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o en su defecto, mediante subasta publica con admisión de licitadores extraños por los tramites previstos en los artículos 655 y siguientes de la misma norma, repartiéndose el producto obtenido por la enajenación del inmueble, deducidos los gastos de la misma, entre los copropietarios en proporción a su cuota de participación, correspondiendo a D.ª Lucía un 8,33% y a D. Eduardo un 8,33%.
SE DESESTIMA LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada en nombre y representación de D. Alejandro contra D.ª Lucía y D. Eduardo . Se condena en las costas de dicha demanda reconvencional a la parte actora.
SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL (en concreto se desestima la pretensión principal en sus puntos primero y segundo y se estima parcialmente la pretensión subsidiaria)formulada en nombre y representación de D. Raimundo y D. Carlos José contra D.ª Lucía y D. Eduardo . No procede la expresa condena en costas respecto de esta demanda reconvencional.
CONDENO a D.ª Lucía a abonar a D. Raimundo la cantidad de 573,68 euros con los intereses legales desde el 27 de noviembre de 2012 y los procesales desde el día de dictado de esta sentencia. CONDENO a
D.ª Lucía a abonar a D. Carlos José la cantidad de 7.610,99 con los intereses legales desde el 28 de junio de 2012 y los procesales desde el día de dictado de esta sentencia.
CONDENO a D.ª Eduardo a abonar a D. Raimundo la cantidad de 573,68 euros con los intereses legales desde el 27 de noviembre de 2012 y los procesales desde el día de dictado de esta sentencia. CONDENO a D.ª Eduardo a abonar a D. Carlos José la cantidad de 7.610,99 con los intereses legales desde el 28 de junio de 2012 y los procesales desde el día de dictado de esta sentencia.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Raimundo, D. Alejandro y D. Carlos José ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La sentencia apelada ha estimado la acción de división de cosa común ejercitada en la demanda sobre el inmueble de autos, Caserío DIRECCION000 y pertenecido, y tan solo parcialmente la pretensión subsidiaria de reclamación de cantidad deducida en la reconvención formulada por D. Raimundo y
D. Carlos José ; resolución frente a la que se alzan los codemandados instando que se dicte nueva sentencia en que, con revocación de la que es objeto de recurso, se desestime íntegramente la demanda de adverso y se estimen las reconvencionales declarando la validez y vigencia de los pactos de división material suscritos en el documentos de fecha 9 de diciembre de 1989, entre Dª María Inmaculada y sus hijos D. Raimundo,
D. Alejandro, D. Carlos José y D. Artemio ; con condena a los demandantes Dª Lucía y D. Eduardo, hijos de D. Artemio, al cumplimiento del citado contrato y a llevar a cabo todos los actos necesarios para su consumación.
Aducen en su recurso, en síntesis, que resulta de aplicación con respecto al ejercicio por Dª María Inmaculada en escritura pública de 27 de marzo de 1985 del poder testatorio que le fue conferido por su difunto esposo, D. Franco, lo dispuesto en el artículo 1313 del Código...
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