SAP Barcelona 373/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2015:5369
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución373/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo apelación Rápido nº 20/2015

Procedimiento Abreviado nº 171/2014

Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

D. José María Torras Coll

Dª María José Trenzado Asensio

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 29 de abril de 2015.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 20/15 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 171/14 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de HURTO, siendo partes apelantes las acusadas Frida y Tania, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 19 de diciembre de 2014 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se dice: "debo condenar y condeno a Frida, y a Tania, como autoras de un delito de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN que se sustituyen por SEIS MESES DE MULTA, con cuotas diarias de seis euros, y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por las acusadas, Frida y Tania, en cuyo escritos, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida sustituyendo su fallo condenatorio por otro por el que se les absolviera del delito que se les imputa y por el que han sido condenados en la instancia.

TERCERO

Admitido a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona. CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "Probado y así se declara, que el acusado Frida, y Tania, mayores de edad, y sin antecedentes penales, así como sin permiso para residir legalmente en España y no constando razones que justifiquen la permanencia en España, puestas de acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, sobre las 12:10 horas del día 24.4.2.014, hallándose en Estación de Sans de Barcelona, se acercaron a Marina, turista italiana que acaba de llegar del Aeropuerto a la ciudad, y mientras Tania, Frida se puso una chaqueta para ocultar su mano derecha, y abrió la cremallera del bolso de la turista que contenía 550 euros, no pudiendo culminar su propósito al haberse apercibido de que había dos policías vigilando".

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

Invocan ambas recurrentes como principal motivo de impugnación de la sentencia, error en la valoración de la prueba, alegando el principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo para considerar que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia con el resultado de los medios probatorios puestos en práctica durante las sesiones del juicio oral, negando haya quedado demostrada su participación en los hechos.

Por los motivos de ambos recursos, que pivotan en error en la valoración de la prueba, se analizarán conjuntamente. Al efecto, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Frida se apoya en que solo hay suposiciones y que al cubrirse con una cazadora no pudieron ver los agentes la supuesta sustracción a la víctima, por lo que no hay prueba de la sustracción, y el recurso de Tania se sustenta en que no tuvo participación en los hechos, ya que no estuvo con la otra acusada, ni fueron juntas, ni se le incautó ningún objeto procedente de la sustracción.

Estos motivos sin embargo no puede prosperar.

Conviene recordar que la valoración probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM debe apreciar las pruebas practicadas a su presencia de acuerdo con el dictado de su conciencia, y motivar adecuadamente los pronunciamientos contenidos en su resolución en atención al resultado de las referida actividad probatoria.

Partiendo de esta realidad, y teniendo en cuenta que la ventajosa posición que el mismo ostenta en el...

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