SAP Barcelona 308/2015, 8 de Abril de 2015
Ponente | MYRIAM LINAGE GOMEZ |
ECLI | ES:APB:2015:5347 |
Número de Recurso | 214/2014 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 308/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
Rollo 214/2014
Juicio de Faltas nº 24/2014
Juzgado de Instrucción nº 7 de Arenys de Mar
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 8 de abril de 2015
Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia MYRIAM LINAGE GOMEZ el rollo de apelación número 214/2014 dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 24/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Arenys de Mar por una falta de APROPIACION INDEBIDA; autos que penden de recurso de apelación formulado por el denunciado; Juan Manuel contra la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2014 por el Magistrado del expresado Juzgado.
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:
"FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Manuel como autor de una falta prevista y penada en el artículo 623.1 del Cp a la pena de un mes y quince días de multa a razón de seis euros diarios, bajo responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Así como a abonar a Raquel la cantidad de 268 euros en concepto de responsabilidad civil. Todo ello con expresa imposición de costas procesales al condenado.."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Juan Manuel en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y el pronunciamiento de un fallo absolutorio.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Tras lo cual se elevaron los autos a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los de la Instancia según el tenor literal que consta en la sentencia recurrida y que damos en este punto por reproducido.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de Instancia por ser plenamente conformes a Derecho.
La parte apelante recurso, postula que se revoque la sentencia de Instancia y que se le absuelva, negando que se apoderara de los objetos de un modo ilegítimo al insistir en haber contado con el consentimiento de su propietaria por lo que concluye que no es posible residenciar los hechos en la infracción penal por...
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