SAP Barcelona 347/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2015:5346
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución347/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION NÚM. 10R/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 112/2013

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 20 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Sras..

Dña. Angels Vivas Larruy

Dña. Myriam Linage Gómez

Dña. Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 7 de abril de 2015

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº. 10R/2015, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado num. 112/2014, seguido por un delito de hurto intentado siendo parte apelante el Ministerio Fiscal; y parte apelada la acusada Nuria, absuelta en la instancia, representada por la Procuradora Elisabeth Berbel Ciudad y defendida por la Letrado José Luis Jiménez Sanz, y la acusada, absuelta en la instancia Aida, representada por la Procuradora Montserrat Beringues Sorribes y defendida por el Letrado Rafael Maldonado Hidalgo. Es Magistrada Ponente Doña Celia Conde Palomanes quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona y con fecha 10 de noviembre de 2014 se dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Sobre las 03,20 horas del día 15 de marzo de 2014, Nuria y Aida, se aproximaron al turista holandés, Eulalio, cuando caminaba por la Rambla de Barcelona cuando estaba ebrio y lo sujetaron, sin que haya quedado debidamente acreditado que querían robarle.

En la parte dispositiva de la sentencia se dice: " FALLO: Absuelvo a Nuria Y Aida del delito de robo con violencia del que venían siendo acusadas"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en el que se pidió, después de invocar los motivos que entendió oportunos que se revoque la sentencia y que se condene a las acusadas en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el juicio oral. Intereso además la celebración de vista antes de dictar sentencia resolviendo el recurso.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a la estimación del recurso la defensa de la acusada Aida .

CUARTO

Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona. No se convocó la vista solicitada por el Ministerio Fiscal al no concurrir ninguno de los supuestos del artículo 790.3 de la LECRIM .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación el Ministerio Fiscal alega errónea valoración de la prueba, criticando que el juez no otorgue credibilidad a la declaración de los agentes que presenciaron los hechos ni tenga en cuenta que las acusadas en el plenario dieron una versión de los hechos totalmente distinta a la prestada en la instrucción. También efectúa el Ministerio Fiscal en el recurso de apelación una valoración propia de la prueba practicada en juicio, reproduciendo en el recurso la declaración de los agentes y de las acusadas, indicando que debe darse credibilidad a los agentes y no así a las acusadas que se contradijeron con lo referido en instrucción, sin que el juez haya tenido en cuenta tal contradicción.

El recurso topa con un obstáculo insalvable, en concreto con la jurisprudencia que analiza la posibilidad de revisión en la segunda instancia de una sentencia absolutoria, que en casos como el presente en los que se cuestiona la valoración de pruebas personales se hace imposible. Es muy ilustrativa al respecto la sentencia del TS de 19 de julio de 2012, que aunque referida al recurso de casación, es plenamente aplicable a la apelación. En tal sentencia se explica que el Tribunal de Casación ha puesto de relieve recientemente los graves obstáculos establecidos por las últimas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos para poder examinar a través del recurso de casación la impugnación de las sentencias absolutorias de instancia. Las dificultades atañen a aquellos casos, mayoritarios por lo demás, en los que ha tenido no poca relevancia en la convicción probatoria de la Audiencia la práctica de algunas pruebas personales.

Las pautas hermenéuticas que viene marcando el Tribunal Constitucional -que recoge a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- al aplicar el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (en concreto: inmediación,...

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