SAP Barcelona 133/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2015:5239
Número de Recurso317/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución133/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 317/2014 2ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 989/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BADALONA (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A N ú m. 133

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 989/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9), a instancia de Jose Miguel, contra Miguel Ángel, Benito, IGNORADOS OCUPANTES RAMBLA000, NUM000 NUM001 NUM001 BADALONA y Felix, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte co-demanda Miguel Ángel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de diciembre de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

"ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montserrat Salgado Lafont en representación de Jose Miguel contra Felix, Miguel Ángel, Benito E IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN AL RAMBLA000 NUM000, NUM001 DE BADALONA y, en consecuencia, declaro mantener la posesión de la actora Jose Miguel y su esposos sobre dicha finca, declarando que los demandados la ocupan en situación de precario y, en consecuencia, condeno a los demandados a abandonar la finca sita en la RAMBLA000 NUM000, NUM001 de Badalona aasí como al pago de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte CO-DEMANDADA Miguel Ángel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de abril de 2015 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la codemandada Dña. Miguel Ángel la sentencia de primera instancia estimatoria de la pretensión de desahucio por precario formulada por Dña. Jose Miguel, en la condición de copropietaria de la vivienda objeto del pleito, en RAMBLA000 nº NUM000 . NUM001, de Badalona, alegando la apelante la existencia de un contrato de arrendamiento concertado con el codemandado D. Benito, como título para su ocupación.

Centrado así el objeto de la apelación, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1961 y 26 de abril de 1963 ), que el desahucio en precario, para ser eficaz, ha de apoyarse en dos fundamentos: de parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le de derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor, apareciendo ambos requisitos como suficientes, pero también como necesarios, para el éxito de la acción.

Por otro lado, definido el precario como la situación de hecho que implica la utilización de lo ajeno faltando el título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda, siendo la carencia del título y el no pagar merced la esencia del precario, como hechos negativos y por la dificultad de su prueba, es al demandado a quien corresponde probar lo que se oponga a esta afirmación, bastándole para enervar la acción una mera prueba indiciaria o indirecta de la existencia del título.

En este caso, resulta de la prueba documental (doc 1 de la demanda), no impugnada expresamente, y la ausencia de prueba en contrario, que la demandante es copropietaria, y titular registral, de la vivienda objeto del pleito, en RAMBLA000 nº NUM000 . NUM001, de Badalona.

Por el contrario, en relación con la pretendida existencia de título para la ocupación, opuesta por la codemandada apelante, consistente en un pretendido contrato de arrendamiento concertado con el codemandado D. Benito, según lo expuesto, correspondía a la parte demandada la prueba del hecho positivo a su cargo de la existencia del título para la ocupación de la finca, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo cual no puede estimarse que haya probado la demandada, por no haber propuesto, en el momento procesal oportuno, en la primera instancia, ninguna prueba que permita alcanzar la conclusión probatoria de la existencia del pretendido contrato de arrendamiento.

Alega la apelante no haber comparecido a la vista del juicio verbal de desahucio por precario, en la primera instancia, por ser de nacionalidad india, no entender el idioma, tener un hijo menor de un año, y porque su marido fue condenado por un delito de maltrato contra la mujer y un delito de lesiones y amenazas que ha dado lugar a su detención por Auto de 15 de diciembre de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, aunque sin una clara finalidad procesal, por no interesar la nulidad de actuaciones.

En cualquier caso, el artículo 238.3º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR