SAP Barcelona 410/2015, 21 de Mayo de 2015
Ponente | JAVIER ARZUA ARRUGAETA |
ECLI | ES:APB:2015:5232 |
Número de Recurso | 103/2015 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 410/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 1013/14
Rollo de Apelación núm. 103/15 -J
Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 410
En Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del Juicio de Faltas 1013/14 sobre falta de lesiones, Rollo de Apelación núm. 103/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Belinda y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en en cuanto a éstos en el Fundamento de Derecho Primero.
El 4 de marzo de 2015 el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 1013/14 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Presentado recurso por Belinda y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 11 de mayo de 2015, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
La denunciante Sra. Belinda presenta recurso de apelación por el que, como único motivo y en resumen, entiende que existe prueba de cargo suficiente para dictar sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la Constitución y, consecuentemente, ha existido un error en su valoración por parte del Juzgador. En concreto destaca la existencia del parte de sanidad y la testigo de cargo.
El Tribunal no puede entrar en el fondo de la cuestión planteada por la recurrente. Así tal como ha tenido ocasión de pronunciarse en casos de similar naturaleza ha de partirse obligadamente (así lo impone el artículo 5º 1 de la L.O.P.J .) de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, confirmada y reiterada posteriormente en las SSTC 197/2002, 198/2002 y 200/2002, todas ellas de 28...
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