SAP Barcelona 205/2015, 12 de Mayo de 2015

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2015:5222
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución205/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo de Sumario núm. 2/2013

Referencia de procedencia:

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 4 BARCELONA

Sumario núm. 7/2012

S E N T E N C I A NÚM. 205/2015

Magistrados/da:

Joan Francesc Uría Martínez

Patricia Martínez Madero

Ignasi de Ramón Fors

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa, Procedimiento abreviado núm. 2/2013, procedente de sumario núm. 7/2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 4 de Barcelona, seguida por delito de agresión sexual, malos tratos y abandono de menores, contra Héctor, con NIE NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1964 en Guantánamo (Cuba), hijo de Pascual y de Angelina, con domicilio en c. DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004, de Barcelona.

Han sido partes el acusado Héctor, representado por el procurador Jesús de Lara Cidocha, y defendido por la letrada Francisca Espigares Fernández, la acusación particular Justa, representada por el procurador Ramón Feixó Fernández-Vega y defendida por la letrada Bárbara Galdós Bultó, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, doce de mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona acordó tramitar el Sumario nº 7/2012 por presunto delito de agresión sexual imputado a Héctor, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de A.- un DELITO DE MALOS TRATOS FAMILIARES previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal ; B.- DOS DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL previstos y penados en los artículos 178 y 179 del Código Penal, y C.-un DELITO DE ABANDONO DE MENORES previsto y penado en el artículo 226.1 del Código Penal ; de los que es autor el procesado Héctor, concurriendo la circunstancia mixta agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en cuanto a los dos delitos de agresión sexual e Interesa la imposición al procesado, por el delito A de la pena de tres años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años así como la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años; por los delitos B de por cada uno de ellos la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de conformidad al artículo 105 del Código penal la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años; y por el delito C la pena de cuatro meses de prisión; con imposición de las costas.

De conformidad al artículo 57 y 48 del Código Penal interesa además por el delito A la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Justa y de sus dos hijos menores, de su domicilio o cualquier otro lugar en que se encuentren, así como de comunicar con ellos por cualquier medio, y ello por tiempo tres años superior a la pena de prisión que se le imponga por este delito. Y por cada uno de los delitos del apartado B la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo superior en nueve años a la pena de prisión impuesta.

En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesa la cantidad de 500 euros por las lesiones causadas, cantidad que deberá incrementarse de conformidad con los intereses legales al amparo del artículo 576 de la LEC .

La acusación particular de Justa en igual trámite eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y califica los hechos como constitutivos de A.- un DELITO DE MALOS TRATOS FAMILIARES previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal ; B.- TREINTA Y SEIS DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL previstos y penados en los artículos 178 y 179 del Código Penal, y C.- un DELITO DE ABANDONO DE MENORES previsto y penado en el artículo 226.1 del Código Penal ; de los que es autor el procesado Héctor

, concurriendo la circunstancia mixta agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en cuanto a los delitos de agresión sexual e Interesa la imposición al procesado, por el delito A de la pena de tres años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años así como la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años; y de conformidad al artículo 57 y 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Justa y de sus dos hijos menores, de su domicilio o cualquier otro lugar en que se encuentren, así como de comunicar con ellos por cualquier medio, y ello por tiempo tres años superior a la pena de prisión que se le imponga por este delito. Por cada uno de los delitos del apartado B la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena sin perjuicio de la limitación al cumplimiento que recoge el artículo 76 del Código Penal ; y de conformidad al artículo 105 del Código penal la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años; y prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Justa, de su domicilio o cualquier otro lugar en que se encuentren, así como de comunicar con ellos por cualquier medio, y ello por tiempo nueve años superior a la pena de prisión que se le imponga por estos delitos; y por el delito C la pena de cuatro meses de prisión; con imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular..

En concepto de responsabilidad civil interesa que el procesado indemnice a Justa en la cantidad de 500 euros por las lesiones y 300.000 euros por las secuelas y daño moral sufrido; y a los menores Irene y Porfirio en la cantidad de 100.000 euros a cada uno, con los intereses legales.

TERCERO

Por su parte la defensa, en igual trámite eleva a definitivas sus conclusiones provisionales e interesa la absolución del acusado. Tras los correspondientes informes, y audiencia a Héctor, se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Que el procesado, Héctor, mayor de edad, nacido en Guantánamo (Cuba), con NIE NUM000

, con antecedentes penales cancelables, en situación administrativa regular al haberse concedido permiso de residencia por familiar comunitario, mantuvo durante diez años una relación estable de pareja con Justa, con la que residió en el domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Barcelona, y en común tiene los siguientes hijos: Irene, nacida el NUM005 de 2003 y Porfirio nacido el NUM006 de 2007.

Que al final del verano de 2012 Justa comunica al procesado su intención de dejar la relación, negándose a mantener relaciones sexuales con el mismo.

Que la mañana del día 17 de septiembre de 2012 Héctor cerró las ventanas de la casa familiar, subió el volumen de la música, quitó la batería del móvil del teléfono de Justa y le pidió que le diera su número de cuenta bancaria, y al negarse ésta, la agarró por el cuello y la arrastró hasta la habitación, donde le dijo que se desnudara, que lo iban a hacer, y al negarse ésta, le propinó un fuerte golpe en la sien con la mano, la tiró hacia la cama, le quitó la ropa y se estiró a su lado. A continuación el procesado con evidente ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, tras abofetear a su pareja la obligó a que le hiciera una felación, y acto seguido le dio la vuelta y pese a las súplicas de Justa, la penetró analmente.

Que en hora indeterminada de la madrugada del día 14 de octubre de 2012 el procesado acudió al dormitorio en el que Justa dormía junto a sus dos hijos menores de edad, y tras despertarle, la asió fuertemente de los tobillos, la arrastró de la cama y le obligó a ir al salón, donde, obrando nuevamente con el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos la abofeteó fuertemente y mientras la agarraba de los brazos la penetró vaginalmente pese a la negativa de la misma, y todo ello en presencia de los hijos menores de ambos.

Que en otras ocasiones no concretadas en los meses de septiembre al 19 de octubre de 2012 el procesado obró de igual modo, acudiendo de madrugada al dormitorio en que dormía su pareja en compañía de los menores, agarrándola del tobillo y arrastrándola hasta el salón, donde en contra de su voluntad y empleando su mayor fuerza física lograba penetrarla anal o vaginalmente.

Como consecuencia del hecho de 14 de octubre de 2012 Justa sufrió lesiones consistentes en hematoma de tres centímetros en el brazo derecho, y por todos estos hechos presentaba ansiedad reactiva a la situación vivencial, habiéndose fijado en diez días no impeditivos el tiempo de curación de las lesiones que únicamente precisaron una primera asistencia facultativa.

Justa con motivo de todos estos hechos abandonó el domicilio familiar e ingresó junto a sus hijos en una casa de acogida.

En fecha 20 de octubre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú acordó en Diligencias Previas nº 1489/2012 la prohibición de que el procesado se comunicara por cualquier medio con Justa, así como se acercara a su lugar de trabajo, domicilio de su tía en Vilanova y la Geltrú, o cualquier otro en que pudiera hallarse en distancia inferior a 1000 metros, y hasta que tal medida quedara sin efecto por resolución judicial que así lo acordara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso.- Del examen de las actuaciones resulta que esta causa tiene su origen en denuncia presentada por Justa en fecha 19 de octubre de 2012 ante los Mossos de Vilanova y la Geltrú en la que denunciaba insultos, amenazas,...

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