SAP Barcelona 359/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2015:5217
Número de Recurso27/2011
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución359/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilma. Sra. Doña Maria Mercedes Otero Abrodos

Rollo Sumario nº: 27/11

Sumario nº 2/11

Juzg. de instrucción nº 9 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. Carlos Mir Puig

Magistrados

Dª. Maria Mercedes Otero Abrodos

Dº. Ignacio de Ramon Fors

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a catorce de abril de dos mil quince.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 27/11, por un delito de incendio y lesiones, contra el procesado Carlos Manuel ; con D. N.I. nº NUM000 nacido en Barcelona el día NUM001 -1945; hijo de Juan Carlos y Victoria ; con domicilio en Barcelona; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; representado por el Procurador Doña Marta Pradera Rivera y defendido por el Letrado Don Fernando Prida Carballeira, siendo Responsable Civil directo la entidad CATALANA OCCIDENTE S.A. representado por Doña Beatriz de Miguel Balmes y defendido por el Letrado Don J. Moreno Pérez, siendo responsables civiles subsidiarios DON Adrian y DOÑA Adolfina representados por el Procurador Doña Marta Pradera y asistidos por el Letrado Don Fernando Prida Carballeira, ostentando la Acusación Particular, Argimiro, representado por Don Ana María Gómez Lanzas Calvo y defendido por el Letrado Don Enrique Rodríguez Esparza, y ostentando la Acusación Particular Belinda representado por el Procurador Don Jorge Belsa Colina, y defendido por el Letrado Don Pilar Rodríguez Estévez. Ha sido parte procesadora el Ministerio Fiscal y ha correspondido la ponencia a la Ilma. Sra. Doña Maria Mercedes Otero Abrodos, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Sumario nº 2, del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Barcelona y su Partido Judicial. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial por ser el competente para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral el día veintisiete de febrero de dos mil quince.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, solicitó la condena para Carlos Manuel, como autor responsable de un delito de incendio, previsto y penado en el artº 351 del Código Penal, como autor de un delito de lesiones del artº 147 del C.P . y como autor de dos faltas de lesiones del artº 617.1 del C.P . con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la eximente incompleta prevista en el artº 21.1. en relación con los artº 20-1 y 68 del C.P ., a la pena por el primer delito de ocho años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo dispuesto en los artº 104, 101 y 99 del C.P ., la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico adecuado a su enfermedad por tiempo no superior a la duración de la pena de prisión, por el segundo delito la pena de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo dispuesto en el art 104 101 y 99 del C.P, la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico adecuado a su enfermedad por tiempo no superior a la duración de la pena de prisión, y por cada una de las dos faltas la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de quince euros con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas y al pago de las costas causadas en el proceso. Como responsabilidad civil se interesó la condena del procesado a indemnizar a: MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA en

40.592, 66 #, por los daños causados en el inmueble sito en la CALLE000, número NUM002, de Barcelona, propiedad de Estanislao, al que le han sido resarcidos por dicha aseguradora. A Isabel

, Argimiro, Y Belinda en la cantidad de 4000 # por el valor de los enseres y mobiliario dañado por el fuego. A Argimiro en 8445 # por las lesiones, a razón de 40 # por cada día no impeditivo, 55 # por cada día impeditivo y 70 por cada día de hospitalización, y en 9000 # por las secuelas. A Belinda en 2585 # a razón de 55 # por cada día impeditivo, y en 7200 # por las secuelas. A Isabel en la cantidad de 6000 # por la agravación o desestabilización de otros trastornos mentales. A Raúl en 840 # por las lesiones sufridas, a razón de 40 # por cada día no impeditivo, y en 4200 # por las secuelas. De dichas cantidades responderá, como responsable civil directa, la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE, S,A, y como responsables civiles subsidiarios Adrian y Adolfina . Tales cantidades deberán verse incrementadas con los intereses legalmente procedentes de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La acusación ostentada por Argimiro interesó la condena del procesado como autor de un delito de incendio, previsto y penado en el artº 351 del Código Penal, como autor de un delito de lesiones del artº 147 del C.P . y como autor de dos faltas de lesiones del artº 617.1 del C.P . con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la eximente incompleta prevista en el artº 21.1. en relación con los artº 20-1 y 68 del C.P ., a la pena por el primer delito de ocho años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo dispuesto en los artº 104, 101 y 99 del C.P ., la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico adecuado a su enfermedad por tiempo no superior a la duración de la pena de prisión, por el segundo delito la pena de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo dispuesto en el art 104 101 y 99 del C.P, la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico adecuado a su enfermedad por tiempo no superior a la duración de la pena de prisión, y por cada una de las dos faltas la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de quince euros con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas y al pago de las costas causadas en el proceso. Como responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Argimiro en las siguientes sumas: 8435 # por las lesiones sufridas a razón de 40 # por cada día no impeditivo,55 # por cada día impeditivo y 70 # por cada día de hospitalización. 9000 # por las secuelas derivadas del suceso. Y 4000 # por los enseres y mobiliario dañados por el fuego. De dichas cantidades responderá, como responsable civil directa, la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE S.A. y como responsables civiles subsidiarios DON Adrian y DOÑA Adolfina . Las anteriores cantidades deberán incrementarse con los intereses legalmente establecidos conforme al artículo 576 de la ley de crecimiento civil. La acusación particular ostentada por Belinda interesó la condena para el procesado en idénticos términos a las otras acusaciones, y en cuanto a la responsabilidad civil, afirmó que respecto a las lesiones la señora Belinda había sido ya indemnizada por la entidad CATALANA OCCIDENTE S.A., interesando la condena del procesado a indemnizar a DOÑA Isabel, DON Argimiro Y DOÑA Belinda por la cantidad de 4000 # por el valor de los enseres y mobiliario dañados por el fuego, respondiendo como responsable civil directa de dicha cantidad la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE y como responsables civiles subsidiarios DON Adrian y DOÑA Adolfina ., Cantidades que deberán ser incrementadas con los intereses legalmente procedentes de acordó con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de retirar la petición de responsabilidad civil a favor de MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y a favor de Belinda por lesiones y secuelas, manteniendo el resto de las peticiones responsabilidad civil, añadiéndose que de estás habrá de reducirse lo que Argimiro haya recibido de la compañía CATALANA OCCIDENTE. Interesándose además la medida de seguridad de internamiento en un centro adecuado por el delito A) por tiempo máximo de veinte años y por el delito

  1. se interesa el ingreso por un tiempo máximo de tres años

TERCERO

La defensa, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno si bien, de forma subsidiaria, intereso la eximente completa de enajenación mental.

CUARTO

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio al procesado la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que el procesado Carlos Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, sobre las 4:10 horas del día cinco de junio de 2010, se dirigió al inmueble sito en la CALLE000, número NUM002, de Barcelona y vertió sobre...

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