SAP Barcelona 364/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APB:2015:5211
Número de Recurso1387/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución364/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1387/2013-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 112/2012

S E N T E N C I A Nº 364/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DOÑA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 112/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de DOÑA Noelia, representada por la procuradora DOÑA BELEN GARCIA MARTINEZ y dirigido por la letrada DOÑA MARION HOHN ABAD, contra D. Luis Alberto, representado por la procuradora DOÑA PATRICIA SANDÉ SUCARRATS y dirigido por la letrada DOÑA GLORIA ALTUBE LAGE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de octubre de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:1) Atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) Regimen de visitas amplio a favor del Sr. Luis Alberto sobre la hija menor de edad común consistente en:

-Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo, debiendo de recoger y entregar el padre a la menor en el colegio. En caso de puentes o fiestas estas se unirán al fin de semana.

-Una tarde intersemanal con pernocta que a falta de acuerdo entre los progenitores será el miércoles debiendo de recoger el padre a la menor en el colegio y reintegrara al día siguiente en el centro escolar. -La mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, debiendo de elegir la madre en los años pares y el padre en los impares.

3) Pensión de alimentos se acuerda fijar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de (150 euros) CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES Dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el Sr. Luis Alberto en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la Sra Noelia, por meses anticipados, los cinco primeros días de cada mes y será revalorizada conforme a las variaciones que experimente anualmente el IPC.

4) Los gastos extraordinarios gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mútua la mitad cada progenitor. Los demás gastos extraordinarios por mitad previo acuerdo entre las partes y en su defecto con autorización judicial. Sin expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE BALLESTA BERNAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia que ha regulado el ejercicio de las responsabilidades parentales respecto de la hija menor de los litigantes, María Angeles (nacida el NUM000 de 2.005), es recurrida por la representación del demandado en cuanto a la medida relativa a la atribución de la custodia individual a la madre.

La representación de la parte actora se ha opuesto al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por lo se refiere a la modalidad de custodia se debe señalar que las medidas relativas a los hijos menores han de ser adoptadas en beneficio de los mismos, tras ponderar las circunstancias que concurren, y deben estar condicionadas únicamente por la finalidad de favorecer el mejor interés de los menores, que ha de prevalecer sobre cualquier otra consideración.

El recurrente sustenta su recurso en este punto en una errónea valoración de la prueba. Manifiesta que el...

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