SAP Barcelona 338/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2015:5076
Número de Recurso1361/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución338/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1361/2013-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 ARENYS DE MAR

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 78/2012

S E N T E N C I A Nº 338/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MARIA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 78/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Arenys de Mar, a instancia de DOÑA Elisa, representada por la procuradora DOÑA CARMINA TORRES CODINA y dirigida por la letrada DOÑA AURORA PADILLA MARCHAL, contra D. Evaristo, representada por la procuradora DOÑA SUSANA PUIG ECHEVERRIA y dirigido por la letrada DOÑA ELENA XICOTA DE OROVIO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de febrero de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Elisa, representada por el procurador de los tribunales Laura Esparrich Rovira, contra Evaristo y con la intervención del Ministerio Fiscal debo acordar y acuerdo la modificación de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado entre las citadas partes en fecha 14 de junio de 2005 en los siguientes términos:

  1. se priva al demandado Evaristo de la patria potestad sobre sus hijas menores de edad Rosalia y Aurelia ;

  2. se suprime el régimen de visitas establecido en la sentencia citada;

  3. se fija el importe de la pensión de alimentos a favor de las hijas comunes menores de edad y a cargo del demandado en la suma de 200# mensuales para cada hija; pensión que se actualizará de forma anual de conformidad con las variaciones del índice de precios al consumo publicado por el organismo oficial competente.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en el presente pleito".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los que sean sustituidos por los de la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia ha estimado en su integridad, la pretensión fundamental, la demanda de modificación de medidas reguladoras de la patria potestad deducida por la Sra. Elisa, madre de los dos hijas comunes de los litigantes, Rosalia ( NUM000 .2003) y Aurelia ( NUM001

.2004) respecto al que solicitaba : 1) se atribuya en exclusividad la titularidad de la patria potestad, y por tanto se le privase de la misma a D. Evaristo atendido el incumplimiento de los más mínimos deberes inherentes a la misma, o subsidiariamente, la no fijación de régimen de visitas a favor del mismo o que el mismo cumpla una tarde cada quince días en el Punt de Trobada con posibilidad de verse ampliado en función de los informes que realicen los profesionales de dicho Centro, y 2) finalmente se aumente la pensión de alimentos a abonar por el demandado a la cantidad de 200 euros mensuales para cada una de las menores.

La demandante, hoy apelada, ha venido sosteniendo su pretensión en que en la Sentencia de guarda y custodia de fecha 14.06.2005 se declaró respecto de las dos hijas menores de la pareja, Rosalia y Aurelia

, atribuir la guarda y custodia de las hijas menores de edad comunes de las partes Rosalia y Aurelia a la madre de las mismas, siendo compartido entre ambos progenitores los derechos y deberes inherentes a la patria potestad. Además se acordó un régimen de visitas a favor del padre, - que se modifico en sede de apelación por Sentencia de fecha 19 de abril de 2006 en el sentido de que no hubiese pernoctas-, qué bien quedaba suspendido por el momento al estar ingresado en el centro penitenciario y sin perjuicio de su restitución acreditada de una nueva situación personal, y se fijaba una pensión de alimentos a cargo del padre de 75 euros mensuales.

Que desde el dictado de esa Sentencia de fecha 14.6.2005, el Sr. Evaristo se ha encontrado ingresado en prisión por un delito de violencia doméstica contra la Sra. Elisa, motivo por el que se dejó sin efecto el régimen de visitas y comunicaciones con sus dos hijas menores de edad que contaban en aquel entonces 2 años y 8 meses de edad, y a pesar de ello dice la actora, llevó a sus hijas al centro penitenciario para que tuviesen contacto con su padre. Que cuando salió de prisión en marzo de 2006, visitaba a las menores cuando quería y venía bien. Desde que se marchó de Barcelona en el año 2010 únicamente ha visto a sus hijas en Verano de 2010, Navidades de 2010 y Verano de 2011 A ello se añade que cuando las menores vieron a su padre en el mes de agosto de 2011, manifestaron un estado de ansiedad muy elevado, por cuanto presenciaron hechos violentos entre su padre y su actual compañera sentimental.

Alega también el incumplimiento de los deberes paterno filiales en que no cumple con la pensión alimenticia acordada de 75 euros habiendo solicitado su ejecución civil. ( consta interlocutoria de fecha

13.02.2012 despachando ejecución por impago pensión de alimentos de 4.557,43 euros más la cantidad de 1367,22 euros para cubrir intereses y costas ) Que en marzo de 2006 salió el Sr. Evaristo de prisión y a pesar de encontrar trabajo únicamente efectuó un abono de 2.000 euros en el año 2007 y que en definitiva ha habido un abandono emocional y económico.

El Juzgador a quo en consideración a la documental aportada y atendida la incomparecencia del demandado pese estar citado en legal forma y ser declarado en rebeldía estima como se adelantaba las pretensiones de la Sra, Elisa, lo que es secundado por el Ministerio Fiscal.

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