SAP Barcelona 166/2015, 22 de Abril de 2015
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2015:4947 |
Número de Recurso | 160/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 166/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 160/2014-J
Procedencia: Juicio Ordinario nº 329/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat
S E N T E N C I A Nº 166/2015
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil quince
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 329/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de META MOTOR, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales
D. PERE MARTÍ GELLIDA y asistida por el Letrado D. SALVADOR PUIG EYRÉ, contra D. Emiliano y D. Esteban, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. LAURA ESPADA LOSADA y asistidos por el Letrado D. PERE MADORELL RAVENTÓS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 25 de junio de 2013, la cual consta de Auto de rectificación y complemento de 12 de septiembre de 2013 ..
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta META MOTOR S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Pere Martí Gelida contra DON Esteban y DON Emiliano, representados por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Ribé Rubí, condenando a DON Esteban al pago a favor de la actora de la cantidad de 3.175,50 euros y a DON Emiliano al pago a favor de la actora de la cantidad de 4.214,50 euros.".
La parte dispositiva del Auto de rectificación es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:
Se rectifica y complementa la sentencia de fecha 25 de junio de 2013, dictada en el presente procedimiento, añadiéndose el fundamento jurídico:
A tenor de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a los intereses, así como el art. 1108 del Código Civil, deberán los demandados abonar al actor los intereses legales. Asimismo, deberá añadirse al fallo de la sentencia, "mas los intereses legales", quedando del siguiente modo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por META MOTOR S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Pere Martí Gelida, contra DON Esteban y DON Emiliano, representados por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Ribé Rubí, condenando a DON Esteban al pago a favor de la actora de la cantidad de 3.175,50 euros, mas los intereses legales y a DON Emiliano al pago de la cantidad de 4.214,50 euros, mas los intereses legales."
Manteniéndose la misma en el resto de pronunciamientos.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.
Por parte de la representación de D. Emiliano y D. Esteban se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 25 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat en juicio ordinario 329/2011.
La mencionada resolución estimó parcialmente la demanda presentada por META MOTOR, S.L. contra los apelantes en reclamación de las cantidades adeudadas por rentas de los alquileres de las viviendas sitas en la CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004...
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