SAP Barcelona 128/2015, 25 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2015:4927 |
Número de Recurso | 65/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 128/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 65/2014-I
Procedencia: Juicio Ordinario nº 1258/2012 del Juzgado Primera Instancia 48 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 128/2015
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento nº 1258/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 48 Barcelona, a instancia de KIO INVESTMENTS, S.A., contra D/Dª. Jon, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 18 de septiembre de 2013.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO.-
Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Camps Herreros en nombre y representación de Kio Investments S.A. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, NUM000 NUM001 de Barcelona y debo condenar y condeno al demandado a dejar libre, vacua y expedita la vivienda a disposición del actor con apercibimiento de lanzamiento en los plazos legales.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Así lo acuerda, manda y firma, María José Hernández González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, de lo que doy fe.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.
Por parte de la representación de D. Jon se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 18 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona en juicio ordinario 1258/12.
La mencionada resolución estimó la demanda presentada por KIO INVESTMENTS, S.A. contra el apelante en reclamación de que se declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de enero de 1940 sobre la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, NUM000 - NUM001, por fallecimiento de la segunda subrogada y, subsidiariamente, por ocupación indebida por parte del demandado al no haber comunicado el fallecimiento de la anterior inquilina. Entiende la resolución de primera instancia que la subrogación del demandado hubiera constituido tercera subrogación y que, en cualquier caso, no fue debidamente comunicada.
Señala la apelante que la resolución de primera instancia ha infringido la D. T. 2ª de la LAU de 1994 y el art. 16 de dicha norma legal por lo que hace a la comunicación de la subrogación.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
El contrato de arrendamiento fue suscrito, con el...
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