SAP Barcelona 51/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2015:4910
Número de Recurso606/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 606/2013- E

Procedimiento ordinario Nº 1017/2012

Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 51/15

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, a instancia de Balbino contra CP DIRECCION000 NUM000 BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Balbino contra la sentencia dictada en los mismos el dia 12/09/2013, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:"DESESTIMO íntegramente la demanda deducida por Balbino contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA a quien absuelvo de la pretensión ejercitada en su contra e impongo al demandante el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Balbino mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de marzo de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 12 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 1017/2012, de los que el presente Rollo dimana, desestimaba la demanda formulada por la representación procesal de Balbino frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, absolviendo a este de la pretensión efectuada en su contra, e imponiendo las costas causadas a la actora.

Frente a esta resolución se interpuso recurso de apelación por parte de la demandante Balbino que fundaba, en la omisión de pronunciamiento sobre la nulidad de la convocatoria por defectuosa notificación a los comuneros que se asentaría en el requerimiento de aportación de la documentación a la Comunidad demandada sobre este extremo ; igualmente sobre la defectuosa notificación del acta de la Junta; ausencia de quórum; ausencia de consentimiento del comunero afectado; inexistencia de actividades molestas o insalubres y otorgamiento de potestad sancionadora a la Comunidad. Evacuado el oportuno, traslado, la demandada interesó la plena ratificación de la sentencia de instancia por las razones que desgrana en su escrito.

SEGUNDO

La acción dirigida por el actor viene referido al acuerdo de 15 de mayo de 2012 de la Junta de propietarios de la COMUNIDAD DE DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, que aprobaba los estatutos de la comunidad, y en concreto el apartado séptimo del art. 22 que establece:

Abstenerse de desarrollar en el piso o en el resto del inmueble actividades dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres, o que supongan perturbación de la tranquilidad y silencio necesarios para el descanso de los restantes moradores. Los pisos habrán de dedicarse exclusivamente a vivienda o despacho profesional, quedando en consecuencia prohibido a los ocupantes desarrollar en ellos actividades que supongan alteración de dicho destino. De forma expresa se prohíbe destinar las viviendas a cualquier tipo de hospedaje, hostal, pensión o residencia, así como el alquiler de habitaciones, prohibiéndose asimismo el alquiler como apartamento turístico o de temporada, o para cualquier uso distinto al de vivienda habitual de sus ocupantes, sea cual sea la forma jurídica en que se revista dicho uso.

En caso de incumplimiento de las prohibiciones precedentes, se considerará responsable al propietario de la entidad de que se trate, viniendo obligado a indemnizar a la Comunidad de propietarios, desde el inicio de la actividad prohibida y hasta su cese, en la suma de 500 EUR al día o, si fuere superior, en la cantidad equivalente al doble del rendimiento que obtenga de dicha actividad.

TERCERO

Examinando el contenido del recurso y puesto en adecuada comparación con el de demanda que definía la posición procesal de la actora comprobamos como en sede de recurso se incorpora una petición de nulidad de la convocatoria de la Junta y de la notificación del acta que no se contenía en la demanda inicial, en la que expresamente se señalaba que no era posible, en ese momento, solicitar la nulidad del acuerdo por defectos en su convocatoria . Dicha mutación de la posición procesal expresada no puede ser acogida en esta sede y menos aun con el argumento de descansar no en una certeza sino en la defectuosa, en opinión del recurrente, cumplimentación...

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