SAP Barcelona 329/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2015:4851
Número de Recurso348/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución329/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 329/2015

Barcelona, 8 de mayo de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo

Myriam Sambola Cabrer (Ponente)

Rollo n.: 348/2014

Filiación núm. 160/2012

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 5 Vic

Apelante: Gregorio

Abogado: A Llobell Pagés

Procurador: J Castell Nadal

Apelada: Amparo

Abogada: F. X. Morte Enriquez

Procurador: F Fernández Anguera

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 29 de noviembre de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO:Estimar parcialmente demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ester Roqueta Mauri, en la representación procesal que ostenta y, en consecuencia:

  1. - Declaro que Gregorio es el padre biólogico del menor Maximiliano .

  2. - Declaro la filiación paterna Don. Gregorio respecto del menor Maximiliano que en lo sucesivo pasará a llamarse Urbano .

  3. - La patria potestad del menor Urbano será compartida entre sus progenitores, Don. Gregorio y Amparo .

  4. - El menor residirá con la madre estableciéndose en favor del padre a falta de acuerdo entre los progenitores el siguiente régimen de visitas:

    El padre podrá visitar y tener en su compañía a su hijo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y hasta las 20 horas del domingo. En caso de que el fin de semana que le corresponda al padre sea el viernes festivo, lo recogerá el jueves las 20 horas de la tarde. Si el lunes es festivo, lo devolverá el lunes las 20 horas.

    A su vez, en caso de que el fin de semana que le corresponda al padre coincida con un puente, el menor estará con él dicho periodo, es decir, todo el puente con inclusión del viernes o el lunes laboral.

    En todo caso, se adoptará un sistema de horario flexible teniendo en cuenta las circunstancias que se produzcan en cada momento en la situación personal y profesional de los progenitores y respetando el superior interés del menor.

    Los progenitores, de común acuerdo, podrán establecer las variaciones que estimen oportunas para adecuar dicho régimen de visitas a las necesidades del menor, y a las suyas propias, tomando siempre en consideración, el superior interés del hijo.

    En el supuesto de accidente o enfermedad del menor, el progenitor que lo tenga en su compañía lo notificará inmediatamente al otro y permitirá que éste lo visite, tanto si el menor está en el domicilio particular como si esta ingresado en centro de salud u hospital.

    Vacaciones: En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santas y Verano, el padre podrá tener en su compañía al hijo, la mitad del periodo indicado.

    En caso de discrepancia sobre el periodo atribuible a cada progenitor, corresponde la elección en los años pares a la madre y en los impares l padre, excepto en lo que refiere a las vacaciones de Verano que se concreta a continuación:

    -Verano (años pares): el menor estará con su padre el día en que finalice el hijo la guardería o colegio y hasta el día 30 de Junio a las 14 horas. En el mes de Julio, la primera quincena, el menor estará con la madre y los 16 días restantes con el padre. En Agosto, el menor estará los primeros 16 días seguidos con la madre y los 15 finales seguidos con el padre. En el mes de Septiembre, hasta que el menor se reincorpore a su actividad escolar, la primera mitad del periodo estará con la madre y la segunda mitad con el padre. Cuando en menor empiece el colegio, se vuelve fijar el periodo de visitas de los fines de semana.

    -Verano (años impares): el menor estará con su madre el día en que finalice el hijo la guardería o colegio y hasta el día 30 de Junio a las 14 horas. En el mes de Julio, la primera quincena, el menor estará con la padre y los 16 días restantes con el madre. En Agosto, el menor estará los primeros 16 días seguidos con el padre y los 15 finales seguidos con la madre. En el mes de Septiembre, hasta que el menor se reincorpore a su actividad escolar, la primera mitad del periodo estará con la madre y la segunda mitad con el padre. Cuando en menor empiece el colegio, se vuelve fijar el periodo de visitas de los fines de semana.

    En Navidad: se iniciará el primer periodo el día que finalice el hijo la guardería o colegio y hasta el día 31 de Diciembre hasta las 14 horas. El segundo periodo comenzará el día 31 de Diciembre a partir de las 14 horas y se prolongará hasta el día anterior al que el menor reinicie su guardería o colegio a las 20 horas.

    En Semana Santa: el computo se inicia el día que el menor finalice la guardería o colegio y finalizará el día anterior al que el menor deba reincorporarse a la guardería o colegio. En caso que le corresponda al padre el primer periodo, recogerá al menor a la salida de la guardería o colegio, y lo devolverá al domicilio materno a las 20 horas del último día que le corresponda. Si le toca el segundo periodo, recogerá al menor a las 10 horas del primer día que le corresponda y lo devolverá al domicilio materno el último dí a las 20 horas.

    Las referencias hechas a la "guardería" se entienden ampliadas a la "escuela", o el "instituto", cuando el hijo menor tenga la edad correspondiente.

    En caso de que, por motivos laborales o personales, no pueda el padre recoger o devolver personalmente al menor, las partes acuerdan y permiten que sean los abuelos paternos de forma conjunta o individual, o el hermano del Sr. Gregorio, quienes puedan recogerlo y devolverlo en los términos acordados.

    * En las recogidas del menor los días en que corresponda al padre respetará las actividades extraescolares que el menor realice con consentimiento de ambos progenitores y por tanto se considerará "salida de la guardería o colegio"

  5. - En concepto de pensión alimenticia para el hijo el padre se hará cargo de las necesidades de vivienda, alimentación, higiene, ocio y transporte del menor cuando esté en su compañía y además abonará a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 180 euros. Esta cantidad se actualizará conforme al IPC cada primero de enero a partir de enero de 2014. Los gastos extraordinarios del hijo se satisfarán por mitad entre los progenitores. Se entiende por gastos extraordinarios aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios y a los extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de su ulterior recurso -en caso de discrepancia en orden a su conveniencia- ante la autoridad judicial.

    Una vez que sea firme esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde consta inscrito el menor Maximiliano para que procedan a la inscripción de la filiación paterna y cambio de su segundo apellido que pasará a ser Gregorio ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, quien presentó escrito de oposición al recurso de apelación, así como traslado al Ministerio Fiscal, siendo evacuado por éste en el sentido de impugnar la sentencia...

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