SAP Barcelona 127/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ELENA ITURMENDI ORTEGA
ECLIES:APB:2015:4694
Número de Recurso112/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución127/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo n.º 112/14-G Appen

Procedimiento Abreviado n.º 314/12

Juzgado de lo Penal n.º 19 de Barcelona

SENTENCIA nº 127/2015

ILMOS. SRES.:

D. ª CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

D. ª ELENA ITURMENDI ORTEGA

D. MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

En Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil quince .

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación n.º 112/14 Appen, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 314/12 seguido por el Juzgado de lo Penal n.º 19 de Barcelona, por delito de quebrantamiento de condena, contra Constancio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por aquél contra la sentencia dictada el día 13 de enero de 2014 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Dº. Constancio con nº de DNI NUM000 y nº de NIP NUM001 como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Cp, a la pena de 1 año de prisión más accesorias legales así como al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Constancio con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron elevadas a esta Audiencia para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, fueron sometidas a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. D. ª ELENA ITURMENDI ORTEGA, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado condenado en sentencia firme de fecha 13/01/2010 por el delito de quebrantamiento de condena y amenazas a la pena de nueve meses de prisión, condena que llevaba aparejada la prohibición de aproximación a Clemencia a una distancia de 1000 metros por periodo de un año y nueve meses, con periodo de liquidación desde la fecha 14/01/2010 hasta la fecha 10/05/2011, quien no obstante con ánimo de vulnerar dicha resolución, teniendo pleno conocimiento de la misma y apercibido de sus consecuencias legales:

  1. - El día 30/01/2010 sobre las 04.00 horas se personó en el domicilio de su ex pareja Clemencia y le tocó en repetidas ocasiones el timbre del portal del inmueble, sito en la CALLE000, número NUM002 de Santa Coloma de Gramanet, avisando la perjudicada a una dotación policial que se personó en el lugar y constatado la presencia del acusado a escasos de dicho domicilio.

  2. - El día 02/02/2010 sobre las 15.00 horas el acusado conducía por la vía Beethoven s/n de Santa Coloma de Gramanet el vehículo Seat modelo Ibiza, matricula ...RRR, portando a la señora Clemencia en el asiento del copiloto, siendo interceptado el acusado por una dotación policial debido a una infracción de tráfico y constatando dicha dotación la existencia de la prohibición que afectaba al acusado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterada y constante doctrina jurisprudencial que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces en asuntos penales es un recurso amplio y pleno que permite al Tribunal de alzada la revisión completa de las actuaciones que han sido practicadas en el proceso sometido a su decisión, sin otras limitaciones que las derivadas de las propias peticiones de los apelantes, que son los que plantean las cuestiones a resolver, y de la reformatio in peius, por lo que el órgano judicial de apelación puede proceder a una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, y ello por cuanto el recurso de apelación, como...

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