SAP Barcelona 491/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteJULIO HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:APB:2015:4682
Número de Recurso184/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución491/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo apelación Rápido núm. 184/2014

Procedimiento Abreviado núm. 70/2012

Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Dª. María Carmen Hita Martiz

D. Julio Hernández Pascual

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 25 de mayo de 2015.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación núm. 184/2014 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 70/2012 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por dos delitos contra la seguridad vial, siendo parte apelante el acusado Genaro y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente D. Julio Hernández Pascual, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de abril de 2014 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se dice:

"Condeno a Genaro como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo los efectos del alcohol del art. 379.2 CP, con la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de multa de 6 meses, con una cuota diaria de 6 euros, en total 1080 euros, y la pena de privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día. Podrá pagar la multa en plazos.

Condeno a Genaro como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica del art. 383 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 y ebriedad del art. 21.7 cr. 20.2 CP, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año superior a la pena de prisión impuesta.

Asimismo se le condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Genaro, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvo por pertinentes, interesó se decretase la inadmisión de la prueba testifical del agente de la GUB Tip NUM000 y, con revocación de la sentencia recurrida, se dicte nueva sentencia absolutoria o subsidiariamente de mantenerse la condena por el artículo 379.2 del Código Penal se absuelva a Genaro del delito del artículo 383 del Código Penal o subsidiariamente se aprecie un concurso de leyes entre ambos delitos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que, en el término legal, formulara las alegaciones que tuviere por conveniente, no constando se efectuara alegación alguna. Evacuado dicho trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"PRIMERO.- Probado y así se declara, que Genaro, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 04:35 h del adía 14-09-2011, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcoholica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad par amanejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, condujo el Golf ...XXX por la calle Nou de la Ramble de Barcelona, con el consiguiente riesgo para el resto de usuarios, llegando a realizar un amaniobra de aparcamiento y colisionar contra una valla metálica que protegía un contenedor de obras sin causar daños.

SEGUNDO

Advertida tal circunstancia por la policía, se le indicó varias veces que se sometiera a las pruebas de determinación de impregnación alcohólica, negándose a ello, el acusado, a pesar de haber sido apercibido de que tal negativa podía ser constitutiva de un delito.

TERCERO

La causa ha estado paralizada desde la entrada en este Juzgado el 13/02/2012 hasta el auto de admisión de pruebas el 15/11/2013".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

Alega la representación de Genaro quebrantamiento de las garantías procesales que le causaron indefensión, error en la valoración de la prueba e infracción de la ley por indebida aplicación del artículo 379 del Código Penal, vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e infracción de la ley por indebida aplicación del artículo 383 del Código Penal y quebrantamiento del artículo 8 del Código Penal por no apreciar la existencia de un concurso de leyes entre ambos artículos.

TERCERO

Invoca el recurrente como primer motivo del recurso interpuesto la existencia de un quebrantamiento de las garantías procesales que le causaron indefensión y que concreta en la admisión por parte de la Magistrada de Instancia de la declaración como testigo de un agente de la Guardia Urbana de Barcelona (GUB), a propuesta del Ministerio Fiscal y que no había sido propuesto por este en su escrito de acusación.

El motivo no puede prosperar.

Dispone el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, "2. El Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia". De dicho precepto se desprende que la prueba a practicar en el acto del juicio puede proponerse en los escritos de acusación y defensa o en el mismo acto del juicio, si bien en este último supuesto la ley exige que la prueba propuesta pueda practicarse en el mismo acto del juicio oral ya iniciado. En el presente caso, del visionado del DVD del acto del juicio, se desprende que al inicio del acto el Ministerio Fiscal propuso la práctica de prueba testifical del agente de la GUB con tip NUM000 por ser testigo ocular de los hechos, renunciando a la declaración de los agentes NUM001 y NUM002, oponiéndose la defensa de Genaro a la declaración del agente NUM000 por tratarse de un testigo sorpresivo. Comprobado por la Magistrada que el testigo propuesto se encontraba fuera de la sala y que por tanto se podía practicar la prueba en el acto, admitió la prueba propuesta, formulando protesta la defensa de Genaro .

No existe por tanto quebrantamiento alguno de las normar procesales pues, la prueba se propuso y admitió de conformidad a lo permitido por el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal anteriormente trascrito y la admisión fue correcta por tratarse de una prueba necesaria y pertinente, pues se trataba de la declaración del agente que vio conducir a Genaro, lo vio bajarse del coche e indicó a los agentes que intervinieron quien había sido el conductor del vehículo, necesidad de la prueba que se desprende del propio recurso interpuesto, confundiendo el recurrente entre que la declaración del testigo le sea desfavorable y que la misma le genere indefensión. Efectivamente, ninguna indefensión se ha producido para Genaro derivada de la admisión de dicha prueba. En primer lugar, la declaración en fase de instrucción de dicho testigo no supone que el mismo no pueda declarar en el plenario, que es donde se practican las pruebas y si era de interés para la defensa haber escuchado al testigo en fase de instrucción, así debía haberlo solicitado pues, pudiendo hacerlo, no lo hizo. Admitida la prueba y tras preguntar el Ministerio Fiscal al testigo, la Magistrada concedió la palabra a la defensa de Genaro quien pudo formular cuantas preguntas quiso a dicho testigo, por lo que en la práctica de la declaración tampoco se produjo indefensión alguna. Resulta patente por todo lo expuesto que ni se quebrantó norma alguna procedimental, ni se causó indefensión alguna a Genaro, debiéndose en consecuencia desestimar el motivo de apelación.

CUARTO

Alega en segundo lugar la defensa de Genaro en el recurso presentado la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción de la ley por indebida aplicación del artículo 379 del Código Penal, así como vulneración de la presunción de inocencia en cuanto a dicho delito.

Nuevamente cabe anticipar que los motivos no pueden prosperar.

En cuanto a la valoración de la prueba, la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia de 12 de diciembre 1989 ) y del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de mayo y 19 de diciembre 1990, de 20 de enero de 1993 ó de 12 de marzo de 1998, entre otras) significan que en nuestro Derecho procesal penal rige el principio general de que se ha de considerar prueba exclusivamente es la que se practica en el Plenario, donde se somete a los principios de contradicción e inmediación, ante lo cual cuando un Tribunal diferente al que la practica debe...

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