SAP Barcelona 171/2015, 28 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha28 Mayo 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 314/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 675/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 171/2015

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. RAMÓN VIDAL CAROU

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 675/2012, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de COM. PROP. FINCA DE DIRECCION000, NUM000 - NUM001 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT y Dª. Covadonga, contra D. Vicente, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de febrero de 2013, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Beatriz Amoraga Calvo, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la C DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Sant Feliu de Llobregat y Dª Covadonga, frente a D. Vicente y en su virtud debo condenar y condeno al demandado a pagar a Dª Julia la cantidad de 23.248,59 euros y a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la C DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Sant Feliu de Llobregat la suma de 81.033,18 euros, mas los intereses legales desde la interposición de la presente demanda. Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2014. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por el demandado Don Vicente, se funda en los siguientes extremos: 1) En cuanto a la pretensión de Doña Covadonga, en nombre de Doña Julia, que reclamó la cuantía de 39.200,69 # (la Sentencias concede 23.248,59 #) existe error en de la prueba. La intervención del demandado Sr. Vicente fue la del Arquitecto, que redactó el Proyecto de transformación del local en dos viviendas y como Director. 2) Error al considerar la actuación del Sr. Vicente como contratista en base a un email de 24 de noviembre de 2008 (doc. 3 de la demanda); y 3) la única contratación establecida entre el Arquitecto y la Sra. Julia deriva de los documentos 5 y 6 de la demanda, relativos a la notificación de encargo y solicitud de visado. La empresa que realizó las obras fue REFORMAS MODERN RETOQUE SL y no tiene vinculación alguna con el Sr. Vicente . También discrepa de la valoración de la indemnización concedida a la parte actora.

La regulación en esta materia se encuentra recogida en la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999, que entró en vigor el día 6 de mayo de 2000. Esta Ley es aplicable al presente caso, en lugar del artículo 1.591 del Código Civil, ya que la LOE es aplicable a las obras de nueva construcción y a obras de edificios ya existentes, para cuyos proyectos se solicitara la correspondiente licencia de edificación, a partir del día 6 de mayo de 2000, fecha de entrada en vigor de la Ley (Vid. disposición transitoria 1ª ). La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE ) representó una innovación respecto al sistema del artículo

1.591 del Código Civil, inspirándose fundamentalmente en la reforma efectuada en el Código Civil Francés en fecha de 4 de enero de 1978, que estableció un sistema de responsabilidad fundado en tres tipos de responsabilidades escalonadas: a) la responsabilidad decenal; b) la garantía de buen funcionamiento; y c) la garantía de perfección. Este criterio inspira el triple tipo de garantías (10 años, 3 años y 1 año) establecidos en el artículo 17-1 de la LOE . En el presente caso es aplicable dicha Ley porque, aunque se trate de un edificio construido el año 1934, nos encontramos en un supuesto de obras de rehabilitación, cuya Licencia se obtuvo con posterioridad a dicha entrada en vigor.

En el presente caso la demanda se ejercitó contra el Arquitecto demandado en base a que se encargó de la ejecución del proyecto básico, ejecutivo y dirección de la obra. Ahora bien, el problema se plantea si el Arquitecto como tal sólo responde de la Dirección de la Obra y del Proyecto, o también de las funciones del constructor y del Arquitecto Técnico, pues el apelante entiende que la responsabilidad de la ejecución es de una empresa constructora (Reformas Modem Retoque SL), sin embargo no sólo de las declaraciones vertidas en el acto del juicio, sino fundamentalmente del email de 3 de noviembre de 2008 (doc. 3 de la demanda),, del email de 9 de marzo de 2009 (doc. 4 de la demanda) y del email de 16 de marzo de 2009 (doc. 11 de la demanda) se deduce que quien asumió las funciones de contratación para la realización de las obras fue exclusivamente el demandado. En concreto en el doc. 3 se indica "estimació económica de les obres Claus en ma"; en el doc. 10 se comunica, a la vuelta de un viaje, que ya ha recibido el presupuesto del contratista, adjuntándose el presupuesto referido como documento núm. 11, sin que, por el contrario, conste ningún contrato entre las actoras y una empresa constructora, de donde se deduce, como acertadamente lo considera el juzgador de instancia, razón por la cual el Arquitecto debe asumir la responsabilidad no solo de la Dirección y el Proyecto de las obras, sino también de la ejecución, sin perjuicio, en su caso, de que el demandado pueda ejercitar la correspondiente acción de repetición contra la persona, empresa o empresas que hubieran intervenido en la obras de rehabilitación y reforma, conforme lo dispuesto por el artículo 18-2 de la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999.

En el presente caso el demandado se obligó no sólo a la rehabilitación de una tienda o local convirtiéndolo en dos lofts, sino también a realizar una reforma y rehabilitación del edificio, conforme a las exigencias del Arquitecto Municipal en la inspección realizada en el año 2007. No obstante, en lugar de realizar primero la reforma del edificio, procedió previamente a modificar el local de negocio para convertirlo en dos lofts con modificaciones interiores y exteriores del edificio, razón por la que el juzgador de instancia considera que es una de las principales causas que se produjeran bastantes deficiencias.

SEGUNDO

A fin de valorar las anomalías y deficiencias detectadas debemos tener en cuenta los documentos aportados por las partes y los dictámenes periciales.

El Perito Arquitecto Don Fabio (doc. 48 de la demanda, pp. 48 y siguientes), cuyo dictamen se acompañó con la demanda aprecia los siguientes defectos: 1) Deficiencias en el exterior de la vivienda, relativos a muros de planta baja en los lofts y a humedades por filtración directa. 2) Grietas verticales en las jambas de todas las nuevas ventanas realizadas. 3) Humedades de ascensión capilar en muros y paredes de planta baja. 4) Humedades por filtraciones laterales en los muros y paredes de planta baja. 5) Mal estado en las cabezas de las vigas de los lofts, debido al ataque de insectos xilófagos. 6) En cuanto a la carpintería exterior de aluminio se aprecia que el maraco fijo inferior queda por debajo del nivel del marchante. 7) Ausencia de continuidad hasta el forjado en la pared divisoria de los lofts 1 y 2. 8) Desigualdad de las dimensiones de las contrahuellas de la escalera en el acceso al loft 2; y 9) se refiere a las obras no ejecutadas, ya que se encargó el suministro y colocación de premarco metálico para las cuatro ventanas de la nueva fachada,...

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