SAP Barcelona 162/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2015:4488
Número de Recurso653/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución162/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 653/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 473/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 162/2015

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN VIDAL CAROU

Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 473/2012, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Martorell, a instancia de D. Carlos María, contra CAIXA SABADELL VISA, S.A. (UNNIM), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 2013, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegrament la demanda i: 1. Declaro que ha esdevingut el fet causant que comporta l'obligació de pagament per part de l'assegurador al beneficiari de la pòlissa del capital principal del contracte d'assegurança de data 26/10/2006. 2. Condemno la companya asseguradora, Unnim Vida, S.A de Seguros y Reaseguros, al pagament del capital principal al beneficiari en la quantitat de 80.000,00 euros, així com els interessos de demora conforme l' art.20 LCS . 3. Condemno la companya asseguradora, Unnim Vida, S.A de Seguros y Reaseguros, al pagament de les costes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de abril de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita acción de reclamación de cantidad frente a CAIXA DE SABADELL VIDA, S.A. (actualmente UNNIM VIDA, S.A.). Solicita la condena de la demandada a abonar la cantidad pendiente de amortizar de la hipoteca que fue en su día ejecutada y que se le entregue el sobrante, siendo la cantidad objeto de demanda la de 80.000 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial, e intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas.

Por la demandada se presenta oposición a la pretensión de la actora alegando la omisión consciente de la demandante en el cuestionario de salud previo a la contratación de la póliza, ocultando circunstancias conocidas que podían influir en la valoración del riesgo por la aseguradora.

La Sentencia de Primera Instancia, tras la práctica de la prueba y su valoración, acoge la tesis de la demandante y estima íntegramente la demanda.

Contra la resolución, se alza la aseguradora demandada en base a los argumentos contenidos en su escrito de apelación, que damos por reproducidos, y que, en síntesis reiteran las alegaciones que sirvieron de base a su oposición. En suma, que el juzgador yerra en la interpretación de la jurisprudencia relativa al "dolo civil"; que el cuestionario era concreto y claro, que no fue un impreso estereotipado, que obra el oficio remitido al INSS se pone de relieve el abuso de droga y alcohol; que estaría falto de cobertura el riesgo en virtud del art. 4 de la póliza; y finalmente, que no se impongan costas, ni intereses especiales ( art. 20 LCS ) ante las dudas de hecho y de derecho que se plantean en la Litis.

La adversa se opone al recurso y solicita al tribunal que se confirme la sentencia combatida.

El recurso no puede prosperar por los razonamientos que seguidamente se explicitan.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del objeto del recurso, apuntar la doctrina sobre el cuestionario de salud.

Tal como señalamos en nuestro rollo de apelación 882/2012, de 13/02/2014, entre otros, "El incumplimiento del deber de declarar a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo faculta al asegurador para rescindir el contrato. Si el siniestro sobreviviera antes de que el asegurador haga uso de esa facultad, la LCS prevé la reducción proporcional de la prestación. Pero si medio dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación, según el inciso añadido al art. 10.3 LCS por el artículo 3 de la Ley 21/1990 de 19 de noviembre . Estos preceptos son aplicables a los seguros de vida en virtud de lo previsto en el art. 89 LCS, el cual limita a un año, si no existe dolo, la posibilidad de impugnar el contrato. El cumplimiento del deber de información que se impone al asegurado debe valorarse en relación con la declaración prestada ante el cuestionario desde el prisma subjetivo de la buena fe en relación con la finalidad del contrato y el grado de claridad y precisión del cuestionario que se le somete ( STS Civil sección 1 del 4 de enero de 2008 ROJ: STS 1762(2008)".

La violación del deber de declaración ha de valorarse con criterios objetivos, de manera que no se trate solamente de calificar la conducta del declarante asegurado como de buena o de mala fe, sino sobre todo atenerse el Tribunal a la objetividad de si la conducta del asegurado o del tomador del seguro viene a frustrar la finalidad del...

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