SAP Barcelona 236/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2015:4334
Número de Recurso404/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo número 404/2013-CH

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 7 de Martorell

Procedimiento: Juicio Ordinario número 105/2012

S E N T E N C I A N Ú M E R O______ 236/2015

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS (Presidente)

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a 19 de mayo de 2015.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 105/2012, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Martorell, a instancia de DON David, representado en esta alzada por el Procurador Don Francisco Lucas Rubio Ortega, contra la mercantil "BIG LAND, S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora Doña Anna María Montal Gibert, la cual formuló acción reconvencional contra el actor principal; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON David contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 6 de marzo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Martorell dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2013, en los autos de juicio ordinario número 105/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Juan García García, en nombre y representación de Don David, contra la mercantil "Big Land, S.L.", debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar al demandante la suma de 13.396,86 #, y al pago de las costas procesales causadas en la demanda.

Que estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna María Montal Gibert, en nombre y representación de la mercantil "Big Land, S.L.", contra Don David, debo condenar y condeno al citado demandado en reconvención, a que pague a la reconviniente la suma de

33.343,65 #, debiendo abonar respecto a las costas de la reconvención cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se declaran compensadas las cantidades a cuyo pago se condena al demandante y a la reconviniente "Big Land, S.L.", por lo que esta no abonará cantidad alguna al demandante Don David y este solo deberá abonar a la mercantil "Big Land, S.L." la suma de 19.946,79 #, cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " (sic) .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Don David . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 13 de noviembre de 2014.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo.

Visto, siendo ponente el magistrado FEDERICO HOLGADO MADRUGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

Las peticiones económicas formuladas en el presente procedimiento traen razón de una relación jurídica de arrendamiento de obra y/o servicios entablada entre los ahora litigantes, en cuya virtud el actor, Don David

, en su condición de arquitecto técnico, se comprometió, frente a la sociedad "Big Land, S.L.", a asumir la dirección de ejecución material, estudio de seguridad y salud y coordinación en fase de ejecución de una obra de construcción de un edificio de nueva planta en la localidad de Cerdanyola del Vallés.

Según se consignaba en la demanda inicial, el encargo fue correctamente ejecutado y en fecha 24 de diciembre de 2008 se expidió el certificado final de obra. Pese a ello, la sociedad demandada ha dejado de abonar la factura de honorarios del Sr. David correspondientes a la última fase de la dirección de la ejecución de la obra, por importe de 13.396,86 #, que es la suma que se reclamaba en la demanda principal.

La representación de "Big Land, S.L." admitió en su escrito de contestación el impago de la factura reclamada, pero se opuso a su exigibilidad argumentando que en la obra entregada se detectaron determinados defectos constructivos imputables a la actuación profesional del arquitecto técnico, lo que determinó la necesidad de realizar las obras necesarias para su subsanación. El importe de aquellas obras ascendió a un total de 43.194,76 #, de modo que, deducido el importe de la factura de honorarios pendiente, resta un saldo favorable a "Big Land, S.L." de 29.797,90 #, cuantía que se reclamaba por vía reconvencional.

La sentencia de instancia, bajo la premisa de que en el escrito de contestación se reconocía el impago de los honorarios del Sr. David, estimó la acción principal y condenó a "Big Land, S.L." al pago de la factura reclamada, pero también consideró probada la realidad de los defectos constructivos denunciados por la demandada, si bien matizó que únicamente era imputable al arquitecto técnico el incumplimiento de la altura libre mínima en dos viviendas y en dos plazas de aparcamiento, y le eximió de responsabilidad respecto a la falta de ejecución de los conductos de ventilación.

Por ello, estimó parcialmente la reconvención por la suma de 33.342,65 #, de modo que, efectuada la correspondiente compensación judicial entre las cuantías adeudadas por cada una de las partes, declaró la obligación de Don David de abonar a "Big Land, S.L." el importe de 19.946,79 #.

La representación de Don David aduce en su recurso que el incumplimiento de la altura libre mínima en las dos viviendas y en las dos plazas de aparcamiento constituye un defecto de acabado o de repaso de obra que es responsabilidad exclusiva del constructor, y agrega que el arquitecto técnico no puede supervisar la totalidad de la obra, sino que se limita a su control y vigilancia en sus visitas periódicas. Argumenta igualmente que la demandada ha vulnerado la doctrina de los actos propios porque no formuló objeción alguna tras la expedición del certificado final de obra y tampoco reclamó por los defectos hasta que el Sr. David interesó judicialmente el abono de sus honorarios.

Combate igualmente la compensación judicial operada por el órgano de instancia alegando que "Big Land, S.L." no es titular de ningún crédito líquido frente a Don David que conste en documento o resolución judicial, y que tal compensación no podría decretarse sino hasta la firmeza de la sentencia que reconociese aquel crédito.

Expone la recurrente, finalmente, que, tras el abandono de la obra por parte de la empresa constructora originariamente contratada por "Big Land, S.L.", fue esta última la que asumió el rol de constructora, lo que le hace responsable del error en el grosor de los pavimentos que determinó la insuficiencia de la altura mínima en viviendas y apartamentos, de modo que, en su doble condición de promotora y constructora, "Big Land, S.L." habría de asumir las dos terceras partes del coste de las obras de reparación.

SEGUNDO

Delimitación del objeto del recurso Ha de recordarse que la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda principal, mediante la cual el arquitecto técnico Don David interesaba la condena de la promotora al abono de la parte de sus honorarios correspondiente a su intervención en la fase final de la obra.

En cuanto a la reconvención, la mercantil "Big Land, S.L.", ejercitando la acción de responsabilidad civil profesional al amparo de la normativa de la Ley de Ordenación de la Edificación, solicitaba la condena del arquitecto técnico por razón de dos clase de defectos constructivos que, según su criterio, se relacionaban con su quehacer profesional: falta de ejecución de los conductos de ventilación e incumplimiento de la altura libre mínima en dos viviendas y en dos plazas de aparcamiento. Aunque la magistrada a quo consideró probada la concurrencia de ambas irregularidades constructivas, únicamente imputó al Sr. David la responsabilidad por la segunda y, correlativamente, circunscribió la condena del profesional técnico al coste al que ascendieron las obras de reparación del defecto de insuficiencia de altura de viviendas y apartamentos.

La sentencia únicamente ha sido recurrida por la representación de Don David y con el exclusivo designio de combatir la declaración de su responsabilidad por causa del incumplimiento de la normativa sobre altura libre mínima de fincas, de modo que quedan excluidos del objeto de la apelación, por no haber sido impugnados, los pronunciamientos relacionados con la estimación de la acción de condena al pago de honorarios profesionales y con la exención de responsabilidad del arquitecto técnico por los defectos concernientes a los conductos de ventilación.

TERCERO

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