SAP Barcelona 197/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2015:4288
Número de Recurso721/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 721/2013-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1257/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 39 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 197/2015

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 4 de mayo de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1257/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 39 de Barcelona, a instancia de Don Sebastián representado por el procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL DIRECCION000

- DIRECCION001 representada por el procurador D. JAUME CASTELL NADAL. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día dieciocho de septiembre de dos mil trece por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don. Sebastián, representado por el Procurador Sr. de Anzizu Furest, contra la Comunidad de Propietarios del centro comercial DIRECCION000

- DIRECCION001, representada por el Procurador Sr. Castell Nadal, absolviendo en su consecuencia a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra; con expresa condena en costas de la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Sebastián mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 16 de abril de 2015.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza D. Sebastián insistiendo en la procedencia de las acciones allí ejercitadas contra la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial DIRECCION000 - DIRECCION001, sito en los números NUM000 - NUM001 de la C/ DIRECCION000 y NUM002 - NUM001 de la C/ DIRECCION001 de esta ciudad, del que forman parte los locales 19 y 20 de los que es titular (registrales 2.373 y 2374 del Registro de la Propiedad nº 3 de Barcelona).

Recordemos que, mediante dicha demanda, pretende el ahora apelante se declare la inoponibilidad, por falta de la oportuna inscripción registral y acuerdo unánime adoptado en junta de copropietarios, del derecho de uso que la anterior titular de los locales 19 y 20 -físicamente unidos- constituyó en fecha 15 de octubre de 1986 a favor de la entidad demandada y, subsidiariamente, la declaración de extinción de tal derecho el próximo 15 de octubre de 2016 por el transcurso del plazo de treinta años que prevén los artículos 561-3-4 del CCCat . y 515 del CC .

SEGUNDO

Son hechos esenciales para decidir la controversia los siguientes:

  1. / En fecha 16 de mayo de 1984 el entonces Presidente de la Comunidad de Propietarios aquí demandada presentó instancia ante el Ayuntamiento de Barcelona en solicitud de legalización de las instalaciones y concesión de la consiguiente licencia de apertura de la denominada "Galería de Alimentación Berlín-Numancia" (folio 117).

    Tras diversas vicisitudes y requerimientos administrativos como consecuencia de la exigencia municipal de que los locales números 19 y 20 fueran destinados a servicios comunitarios de carga y descarga (v. folios 116, 117, 122 a 127), el 15 de octubre de 1986, su propietaria, Dª Rosana, otorgó escritura mediante la que manifestó haber percibido de la comunidad del centro comercial la suma de 2.000.000 ptas. por la cesión del derecho "de uso y disfrute" de los mismos y, "en especial, por la utilización (...) como muelles de carga y descarga" (v. folios 41 a 43).

  2. / En la subasta celebrada el 15 de febrero de 2007 en el expediente de apremio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sra. Rosana, se adjudicó el Sr. Sebastián el local número 19 del centro comercial por un precio de 9.425 euros (v. certificado de adjudicación obrante a los folios 28 a 31).

  3. / En fecha 22 de mayo de 2008 la comunidad demandada presentó en el Registro de la Propiedad la escritura mencionada en el anterior apartado 1º/, escritura que, sin embargo, no consta llegara a inscribirse

    (v. nota registral informativa unida a los folios 163 a 165).

  4. / Mediante escritura de compraventa otorgada el 11 de marzo de 2010 adquirió el Sr. Sebastián directamente a la Sra. Rosana el local número 20 por un precio de 13.645'71 euros (v. folios 64 a 76).

  5. / Acudió el actor a la junta de copropietarios celebrada en fecha 29 de noviembre de 2011 donde, presentándose como nuevo titular de los locales 19 y 20, manifestó que el de contrario invocado uso era "revocable" (v. folios 130 a 136).

  6. / La presente demanda tuvo entrada en el decanato de los Juzgados de Barcelona el 8 de octubre de 2012.

TERCERO

Impugna ante todo el recurrente la apreciación por parte del juez a quo de la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, denunciando con carácter subsidiario la incongruencia en que habría incurrido la sentencia apelada al decidir, no obstante aquel pronunciamiento previo, sobre la acción ejercitada privándole, de tal modo, de la posibilidad de ejercitar una futura reclamación frente a todos los copropietarios integrantes de la comunidad.

En principio y, sin perjuicio de que en definitiva se le reconozca o no el derecho de uso invocado vía oposición a la pretensión de contrario formulada, parece evidente que goza la comunidad de propietarios demandada de la precisa legitimación procesal, en cuanto afirma ser titular de una "relación jurídica u objeto litigioso" ( artículo 10 de la LEC ) que resulta "coherente" con el efecto jurídico pretendido en el escrito de contestación ( STS de 7 de julio de 2011 ).

Tampoco vemos problema en admitir la -negada por el Juzgado- legitimación material de la ahora apelada para adquirir el invocado derecho de uso de los controvertidos locales con el objeto de destinarlos a un fin común, como fue el de servir de muelle de carga y descarga del centro comercial en cumplimiento de la exigencia administrativa impuesta para la concesión de la solicitada licencia de actividad. En efecto, por mucho que carezca la comunidad de propietarios demandada de personalidad jurídica, se halla integradas por la totalidad de los comuneros que serían los auténticos titulares -en proporción a su cuota de participación en el inmueble- del invocado derecho. Y, en palabras de la STS de 29 de octubre de 2012, "nada impide que los copropietarios adquieran un bien determinado para darle naturaleza de elemento común pues la finalidad evidente de ello es que quede unida la participación en el mismo a la propiedad individual que cada uno ostenta (...)".

CUARTO

Sentado lo anterior, hemos de coincidir sin embargo con el Juzgado en la inviabilidad de la acción que, con carácter principal, ejercitó el Sr. Sebastián en la demanda y que reitera en esta segunda instancia.

Dando por reproducidos los acertados razonamientos contenidos en los fundamentos de derecho cuarto a séptimo de la sentencia apelada, cabe hacer hincapié en lo siguiente:

-La situación enjuiciada encaja en el supuesto que regula el vigente artículo 553 . 34 del CCCat . ("Elementos privativos de beneficio...

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