SAP Almería 97/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2015:330
Número de Recurso185/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

S E N T E N C I A 97/2015

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

MAGISTRADOS.

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.

En Almería, a 3 de marzo de 2.015.

Esta SecciónPrimera, ha visto en Audiencia Publica el Rollo de Apelación número185/14, dimanante del Procedimiento Ordinarionúm. 1654/11 del Juzgado Mixto número dos de Vera,instado porla COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARCELA NUM000 - NUM001, representada por la Procurador D. Pascual Sánchez Larios,y asistidaporel LetradoD. Francisco Javier Romero Gómez; frente a ALQUILERES Y SERVICIOS ULTRAMAR, S.L. (ALQUISUR), representado por laProcurador Dª. Carmen Morales Nuñez yasistido por laLetrada Dª. Pedro José León López.

Ponente,la Iltma. Sra. Magistrada-Presidente de la Audiencia Provincial de Almería Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Porel Juzgado Mixto número dos de Vera, se dictó en fecha 12 de diciembre de 2015, Sentencia, cuyo Fallo es del tenorliteralsiguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Larios en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARCELA NUM000 - NUM002, frente a la mercantil ALQUILERES Y SERVICIOS ULTRAMAR, S.L., CONDENO A LA ENTIDAD DEMANDADA A ACEPTAR Y CUMPLIR LAS MANIFESTACIONES Y ACUERDOS PLASMADOS EN EL DOCUMENTO SUSCRITO EN VERA, A FECHA UNO DE FEBRERO DE 2.005, OTORGAR ESCRITURA PUBLICA DEL MISMO Y REALIZAR CUANTAS ACTUACIONES SEAN NECESARIAS PARA SU ACCESO AL REGISTRODE LA PROPIEDAD DE VERA, EN LOS ASIENTOS CORRESPONDIENTES A LA FINCA REGISTRALNº NUM003 Y CUANTAS INSCRIPCIONES SE VEAN AFECTADAS POR LOS REFERIDOS ACUERDOS, EN EL PLAZO DE 30 DÍAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓNDE ESTA SENTENCIA, QUE CASODE NO VERIFICARSE SE SUPLIRÁPOR ESTEJUZGADO LA DECLARACIÓNDE VOLUNTAD DE LA DEMANDADA, CONFORMEAL ART. 708 DE LA LEC . NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO SOBRE COSTAS".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito confecha de entrada en el Juzgado 28 de enero de 2.014, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia recaída, que fue admitido.

CUARTO

La representación procesal de la parte actora presentó escrito de fecha 21 de febrero de

2.014,oponiéndoseal recursode apelación formulado.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formóel Rollo de Sala núm. 185/14se turnó la ponencia y se trajeron para deliberación, votación y fallo el 20 de enero de 2.015.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de Alquileres y Servicios Ultramar, S.L. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la imposibilidad de cumplimiento de lo interesado y admitido en la sentencia, siendo contrario a lo dispuesto en la L.P.H, al no haberse adoptado el acuerdo por unanimidad. De otro lado, también alegaba que era inviable el acceso al Registro de la Propiedad si no era con el consentimiento individualizado de los propietarios, al afectar al contenido esencial del derecho de dominio. Se estimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La Comunidad de Propietarios Parcela NUM000 - NUM001, domiciliada en la URBANIZACIÓN000 de Vera, interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Alquileres y Servicios Ultramar, S.L. (Alquisur), para reclamar la elevación a escritura pública de los acuerdos suscritos el uno de febrero de 2005 por ambas partes. En síntesis estos acuerdos consistían en establecer el uso y destino común de la piscina y zonas ajardinadas adyacentes, sin alterar la cuota de participación atribuida a los elementos 16 de la parcela NUM000 - NUM004 y NUM005 de la parcela NUM000 - NUM001, fincas registrales NUM003 y NUM006 del Registro de la Propiedad de Vera, que permanecieron invariables, salvo en lo referente a la participación en los gastos ordinarios y extraordinarios de la comunidad, quedando el elemento 15 exento de contribución alguna, y el elemento 16, reduciendo su participación del 6% al 0,98759. La validez de estos acuerdos quedó condicionada a la ratificación en Junta General de la Comunidad, aunque se pactó la retroactividad de su ejecutividad desde el 1 de enero de 2003. El 17 de septiembre de 2005 se sometió a votación el acuerdo y todos los asistentes votaron a favor, excepto los propietarios 9-4, 11-4 y 25-1, que no estaban de acuerdo en la retroacción. La entidad demandada votó a favor. En el año 2010 la demandada comunicó mediante burofax a la entidad actora que los pactos carecían de validez, al no haberse ratificado por unanimidad e inscrito en el Registro de la Propiedad, entendiendo que vulneraba la doctrina de los actos propios.

En definitiva concluía suplicando que se condenase a aceptar y cumplir las manifestaciones y acuerdos de uno de febrero de 2005 y que se otorgase escritura pública del mismo.

La entidad demandada se opuso a esta pretensión, alegando que la persona que actuó en su representación para la adopcióndel acuerdo carecía de poder para transmitir el dominio; que la finca registral nº NUM006, elemento nº 15 pertenecía a la mercantil Álvarez Delgado Promociones S.L. Asimismo adujo que el acuerdo de que se trata constituía la modificación de las cuotas de participación y precisaba el acuerdo unánime que no se alcanzó, pues estaban representadas el 58,74 de las cuotas de los propietarios de la comunidad. Posteriormente, en la junta celebrada el 20 de agosto de 2011, en la que se acordó continuar las gestiones para elevar a público el acuerdo se constituyó con el 31,73 % del total de cuotas de participación. Los acuerdos de que se trata supondrían la modificación del título constitutivo. Además la creación o modificación de un nuevo elemento común precisaba el consentimiento individualizado de cada uno de los copropietarios, en cuanto a su participación indivisa en un elemento común. Finalmente concluía suplicando la desestimación de la demanda.

Practicada las pruebas que se declararon pertinentes, se dictó sentencia estimatoria de la demanda, y contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

Segundo

Se han reproducido en esta alzada las mismas cuestiones que se suscitan en la instancia, en orden a la validez del acuerdo adoptado entre las partes el 1 de febrero de 2005 en Vera, y a la inscripción en el Registro de la Propiedad, previa elevación a documento...

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