SAP Almería 137/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2015:306
Número de Recurso541/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20110000703

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 541/2014

Asunto: 100575/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 100/2011

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº1)

Negociado:

Apelante: David

Procurador: ADELA MICAELA VEGA ALARCON

Abogado: Dª MARIA DEL CARMEN MONCADA GARCIA

Apelado: ACCIONA INMOBILIARIA SLU

Procurador: DAVID BARON CARRILLO

Abogado: JUAN PABLO LOPEZ BARAHONA

S E N T E N C I A Nº 137/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a siete de abril de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 541/2014, el juicio ordinario registrado con el número 100/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería.

Es parte apelante D. David, representado por la Procuradora Dª ADELA MICAELA VEGA ALARCÓN y asistida por letrado Dª MARÍA DEL CARMEN MONCADA GARCÍA. Es parte apelada ACCIONA INMOBILIARIA SLU, representada por el Procurador D. DAVID BARÓN CARRILLO y asistida por letrado D. JUAN PABLO LÓPEZ BARAHONA.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, a 5 de enero de 2011, la representación letrada de Acciona Inmobiliaria SLU presentó demanda contra D. David, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene al demandado, en esencia, al cumplimiento del contrato que firmó con ella, y al pago del resto del precio aplazado, 161.670 # más IVA al tipo previsto al momento del devengo. Con posterioridad, en el acto de la audiencia previa, añadió 5.767,30 # del tercero de los plazos de pago.

  2. - Se afirmaba en la demanda que en su calidad de vendedora, firmó un contrato con el demandado a 27 de marzo de 2007, por el que le vendía un inmueble. El precio era de 190.200 # (IVA incluido al 7 %), que se pagaría 4.070,28 #, antes del contrato, 17.411,76 # a la firma del contrato, 9.045,06 # en los plazos que se fijan, y 172.986,90 # a la entrega de llaves y consiguiente escrituración. La demandada ha dejado de pagar el último plazo, que son 161.670 #, más el IVA, al momento de la presentación de la demanda al 8 %. El plazo de entrega estaba previsto para el segundo semestre de 2008, más un plazo de gracia de seis meses, por lo que finalizaba el día 31 de diciembre de 2008, a partir del cual cabría un derecho de resolución contractual. Por su parte, consideró cumplidas todas sus obligaciones, dado que el día 2 de octubre de 2007 se otorgó certificado final de obra, y el día 30 de noviembre de 2007 se otorgó licencia de primera ocupación. En cambio, requerido de cumplimiento el demandado, no ha comparecido en Notaría a cumplir con el contrato y elevarlo a público.

  3. - Se aporta la siguiente documentación. 2. contrato de compraventa de la vivienda, bloque NUM000

    , Portal NUM001, planta NUM002 Tipo B, apartamento NUM003, trastero NUM004, los DIRECCION000 residencial, fase IV, de 27 de marzo de 2007; 2. intrascendente; 3. Escritura pública de acreditación de terminación de obra otorgada en Almería a 4 de diciembre de 2007 ante el Notario D. Juan Pérez de la Blanca Fernández con el número 3530 de su protocolo por Acciona Inmobiliaria SL; 4. Requerimiento de cumplimiento de 21 de mayo de 2008; 5. Requerimiento de 3 de junio de 2008; 6. Acta de manifestaciones de 8 de junio de 2008; 7. Requerimiento de 1 de julio de 2008; 8. Acta de manifestaciones de 17 de julio de 2008; 9. Requerimiento de 10 de diciembre de 2008; 10 acta de manifestaciones de 23 de junio de 2009.

  4. - Consta contestación escrita del demandado a 26 de mayo de 2013, en el sentido de oponerse a la demanda. Pedía la declaración de no ajustados a derecho los requerimientos efectuados, o liberación de su obligación por falta de financiación, o liberación de sus obligaciones por devenir la prestación por su parte imposible, o moderación de la indemnización al 30 % de las cantidades devengadas.

  5. - Alegaba los siguientes motivos de oposición. 1. Existencia de contrato de cesión; 2. Invalidez de la cláusula de subrogación hipotecaria; 3. Falta de concreción del objeto de venta, puesto que no se hace mención de la piscina y zonas verdes; 4. Falta de indicación de las normas de la comunidad de propietarios; 5. Falta de concreción de las fechas de pago; 6. Falta de liberación de la hipoteca que pesaba sobre la vivienda;

  6. Falta de convocatoria a elevar a público el contrato;

  7. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Nota simple informativa de la finca registral NUM005 del Registro de la Propiedad nº 4 de Almería; 2. Documento de denegación de préstamo hipotecario.

  8. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería dictó sentencia 19/2014, de 27 de enero, con el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Acciona Inmobiliaria SLU contra D. David

    , y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos: 1. Se declara vigente y válido el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes el 27 de marzo de 2007. 2, Se declara que la parte demandada ha incumplido su obligación fundamental derivada del contrato que une a las partes consistente en negarse a otorgar la escritura pública de compraventa y a pagar a la demandante el resto del precio pactado.

  9. Se condena a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cumplir con las obligaciones contractuales asumidas en el contrato privado de compraventa, especialmente a su principal obligación: pagar a la demandante, tanto los plazos pendientes de pago, como la suma correspondiente al resto del precio pactado en dicho contrato no satisfechos a la demandante, es decir, la suma de 5797,30 # correspondiente a dichos recibos, más 161,670 #, a que asciende el resto del precio, cantidad ésta a que se le deberá añadir el IVA que se encuentre vigente en el momento de su devengo, más los intereses legales de las referidas sumas, se decir, con respecto a los plazos, desde cada uno de sus vencimientos, y, en cuanto al resto del precio (excluido los que correspondieran al IVA), a contar desde el 21 de mayo de 2008, fecha en la que debió otorgar dicha escritura. 4. Al pago de las costas procesales".

  10. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. El contrato de autos es un contrato de adhesión;

  11. Aun cuando exista contrato de adhesión, el carácter abusivo no se infiere exclusivamente de la falta de negociación individual, sino que es preciso que el contenido de la estipulación que se denuncia, cause un detrimento severo en el consumidor; 3. La cláusula décima del contrato, con una estipulación penal por incumplimiento del 30 %, no es abusiva por desproporcionada; 4. No consta prueba alguna de la terminación de de la piscina y zonas comunes y levantamiento de la carga hipotecaria estaba prevista por subrogación en el contrato de compraventa; 5. Consta acreditado el incumplimiento del demandado del contrato por falta de pago y falta de personación a otorgar escritura pública; 6. No hay razón para resolver el contrato por fuerza mayor o imposibilidad, dado que no ha acreditado su situación económica.

  12. - Notificada tal resolución a la actora, mediante escrito de 29 de abril de 2014, presentó recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos. 1. Examen de la prueba valorada por el juzgador de instancia a tenor lo expresado en el art. 217 de la LEC ; 2. Escamen de la prueba valorada por el juzgador de instancai a tenor de lo expuesto en el art. 217 de la LEC ;

  13. - Con traslado a la actora apelada, que presentó escrito de impugnación a 28 de mayo de 2014, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y, no siendo procedente el señalamiento de vista, se fijó el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primero de los motivos de recurso se introduce con la siguiente fórmula: "Examen de la prueba valorada por el juzgador de instancia, a tenor lo...

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