SAP Almería 72/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2015:254
Número de Recurso531/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20090008418

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 531/2014

Asunto: 100565/2014

Autos de: Juicio Cambiario 1407/2009

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº7)

SENTENCIA Nº 72/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

En Almería a 24 de febrero de 2015

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 531/14 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Almería, oposición a Juicio Cambiario seguidos con el 1407/09 entre partes, de una como apelante- demandado de oposición, Jesús Carlos con Procurador DIEGO MORENO CORTES y abogado D. Aquilino Garfias Espejo, de otra como apelado - demandado de oposiciónHIERROS ANDARAX S.L. no comparecido en la alzaday en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr/a Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia de 6 de junio de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimo la oposición deducida por Don Jesús Carlos frente a la demandada de juicio cambiario instado por HIERROS ANDARAX SL, acordando seguir la ejecución despachada y debo:

1-CONDENAR A Don Jesús Carlos al pago a la entidad actora de la suma reclamada de 6.997,85 E así como los intereses legales y gastos devolución devengados hasta su completo pago.

2-Y al abono de las costas procesales.

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación del demandante de oposición cambiaria se interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes interesa se estime el recurso, se revoque la sentencia y se estime la oposición deducida por D. Jesús Carlos declarando no haber lugar a la ejecución con expresa imposición de costas.

Del escrito de recurso, se dio el preceptivo traslado a la parte apelada que no ha evacuado el trámite, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia el 19 de junio de 2014.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 17 de febrero de 2014, sin celebración de vista, deliberación, votación y fallo, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante cambiario, Hierros Andarax SL, tenedor de un pagaré por importe de

6.997,85 euros suscrito por la entidad Estructuras Adra Sur sl y avalado por D. Jesús Carlos ejercita su acción directa frente al firmante y avalista en reclamación de su principal, intereses, gastos de devolución y costas. Admitida a trámite la demanda, con requerimiento de pago y embargo preventivo, D. Jesús Carlos presentó demanda de oposición cambiaria alegando como excepción la inexistencia de su declaración cambiaria por falsedad de firma. En el acto de la vista, el demandante inicial alegó que le consta que existen pagarés en las mismas circunstancias y que no ha obrado de mala fe en la adquisición.

La sentencia de instancia desestima la oposición y si bien considera plenamente acreditado por la pericial que se ha falsificado la firma de D. Jesús Carlos como avalista, estima que no concurre la excepción planteada por haber obrado el falsificador con autorización de D. Jesús Carlos y dado que éste fue representante de la entidad, además es hijo del actual representante como declara él mismo y se corrobora por la documental aportada en la vista que existen otros pagarés emitidos por Estructuras Adra Sur SL en idénticas circunstancias, constando los datos precisos del DNI del avalista, desestima la oposición.

Frente a este pronunciamiento se alza el demandante de oposición alegando infracción de normas o garantías procesales contenidas en los art 49, art 57, 58, 96 y 97, así como infracción del art 217 de la LEC y art 386 de la LEC, por cuanto la sentencia da por probado que la firma no es de D. Jesús Carlos como resulta de la pericial y sin prueba alguna considera que existe autorización del mismo para usar de la firma. Así mismo, alega que se ha producido infracción de la norma procesal del art 412 de la LEC con alteración del objeto de debate, pues ejercitada la demanda frente al avalista y, alegada y probada la falsedad de firma, se condena a D. Jesús Carlos en base a presunciones de autorización de su firma y unidad de intereses que no fueron objeto de debate, por lo que no se pudo proponer prueba alguna.

La parte apelada no ha evacuado el trámite conferido.

SEGUNDO

Bajo lo que el recurrente denomina infracción de normas procesales causantes de indefensión y a salvo la hipotética infracción del art 412 de la LEC sobre alteración del objeto de debate, realmente no se denuncia una infracción procedimental habida en la instancia en materia de proposición, admisión o inadmisión de pruebas- pues ni hubo otras pruebas propuestas en el acto de juicio, ni se consignó otra protesta distinta a la relativa a la no suspensión del proceso interesada por Hierros Adra sl que no se reitera en la alzada-, ni se interesa nulidad parcial o total de actuaciones, sino un supuesto error en la valoración de la prueba, en las normas aplicables a los títulos cambiarios y en las normas sobre la carga de la misma para pretender en sede de apelación la estimación de la pretensión de oposición por falsedad de firma, pero no una retroacción de actuaciones para la práctica de prueba, ni la vulneración de otra norma procesal causante de indefensión. En cuanto a la supuesta infracción del art 412 de la LEC y salvando que se trata de una norma procedimental en sede de juicio ordinario y no en el verbal al que se remite el art 824 y art 826 de la LEC, reconduciendo la alegación a una posible alteración del objeto del debate, examinados los autos, incluida la reproducción del acto de juicio en soporte videográfico, no se aprecia referida infracción, pues el objeto de debate lo era la falsedad de firma como excepción cambiaria - única causa alegada en la demanda de oposición- y sobre la misma, se confirió la palabra a las partes para la proposición de prueba, propusieron la que estimaron pertinente, siendo admitida y practicada en el acto; las presunciones no son objeto de prueba, lo son los hechos de los que pueden deducirse las presunciones y de las mismas, junto a las demás pruebas, llegar a la conclusión de que pese a existir...

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