SAP Almería 5/2015, 7 de Enero de 2015

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2015:244
Número de Recurso853/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20100017210

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 853/2014

Asunto: 100884/2014

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 161/2010

Juzgado de origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE ALMERIA

Negociado:

Apelante: Gloria

Procurador: CARMEN MARIA RUEDA RUBIO

Abogado: MONICA MOYA SANCHEZ

Apelado: Francisco y MINISTERIO FISCAL

Procurador: INMACULADA SERRANO GARCIA

Abogado: SEGURA LORES, ANTONIA

S E N T E N C I A Nº 5/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En Almería, a siete de enero de dos mil quince.

La Sección Segunda de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 853/2014, el procedimiento de divorcio contencioso registrado con el número 161/2010, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Almería.

Es parte apelante Dª Gloria, representada por la Procuradora Dª CARMEN RUEDA RUBIO y asistida por letrado Dª MÓNICA MOYA SÁNCHEZ. Es parte apelada D. Francisco, representado por la Procuradora Dª INMACULADA SERRANO GARÍCA y asistida por letrado Dª ANTONIA SEGURA LORES.

Es parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por virtud de Sentencia de 28 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Almería en los anteriores autos, se acordó la disolución por causa de divorcio del matrimonio que formaban D. Francisco y Dª Gloria, se atribuía al primero la guardia y custodia de los tres hijos menores con régimen de visitas al progenitor no custodio, se atribuía a la segunda la vivienda habitual de la pareja, se fijaba una pensión alimenticia de 100 # para cada hijo a cargo del progenitor no custodio y se fijaba una pensión compensatoria a favor de la Sra. Gloria por importe de 800 #.

  2. - La sentencia fue recurrida en tiempo y forma, y recayó Sentencia 208/2013, de 4 de octubre, de la Sección Segunda de esta Audiencia, que acordaba la nulidad de la sentencia y la retroacción de los autos. La nulidad se fundaba en la falta de la diligencia de audiencia a los hijos menores de edad, no practicada ante el Juzgado de instancia.

  3. - El Juzgado dictó nueva sentencia 30/2014, de 21 de mayo, con un fallo idéntico al anterior.

  4. - Notificada la resolución a la representación procesal de Dª Gloria, mediante escrito de 30 de julio de 2014 presentó recurso de apelación. Se fundaba la petición en el hecho de no haber sido objeto de grabación la diligencia de audiencia ni haber sido trasladado su resultado a su parte.

  5. - Con traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso a 23 de septiembre de 2014, y a la contraparte, que, asimismo, impugnó el recurso a la misma fecha, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y, no siendo procedente el señalamiento de vista, se fijó el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional (art. 12 de la Convención de las Naciones Unidas de 20 noviembre 1989 sobre Derechos del Niño -BOE 31 diciembre 1990, núm. 313-).

  2. - El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social. En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio. No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos ( art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor ).

  3. - Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten ( art. 154 del Código Civil ). Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años ( art. 159 del Código Civil ). El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos ( art. 92.2 del Código Civil ). En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba...

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