SAP Almería 51/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2015:233
Número de Recurso632/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0410042C20100003419

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 632/2014

Asunto: 100670/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 895/2010

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE VERA

Negociado:

Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador: PASCUAL SANCHEZ LARIOS

Abogado:

Apelado: Cristobal

Procurador: FRANCISCA CERVANTES ALARCON

Abogado: ESPINOSA PEÑUELA, TOMAS

S E N T E N C I A Nº 51/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a diez de febrero de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 632/2014, el juicio ordinario registrado con el número 895/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera.

Es parte apelante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador D. PASCUAL SÁNCHEZ LARIOS y asistida por letrado D. FRANCISCO MOYA MARTÍNEZ. Son parte apelada D. Marcial, D. Cristobal Y D. Jose Luis, representados por la Procuradora Dª FRANCISCA CERVANTES ALARCÓN y asistida por letrado D. TOMÁS ESPINOSA PEÑUELA.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Vera, a 25 de junio de 2010, D. Pascual Sánchez Larios, en nombre y representación de D. Arsenio, presentó demanda de juicio ordinario contra Servicios Mirandesa SL, Tamerlan Kham SL, D. Cristobal, D. Jose Luis y D. Marcial, en solicitud de que se dicte sentencia por la que, en lo sustancial, se declare responsable a los demandados de los defectos constructivos que relató.

  2. - Se afirmaba en la demanda que es presidente de la Comunidad de propietarios sita en la CALLE000, NUM000, DIRECCION000, Fases I y II, de Vera, y en tal calidad, presentaba demanda contra los demandados, siendo el primero el promotor, el segundo el constructor, y los tres últimos los arquitectos técnicos de la edificación. Considerando los defectos como defectos de ejecución, y en virtud de las responsabilidades legalmente establecidas, se pretende la condena a todos los intervinientes en el proceso constructivo relatados solidariamente.

  3. - Se aporta la siguiente documentación. 1. poder para pleitos; 2. Nota simple informativa de la registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Vera; 3 y 4. Certificados finales de obra de 8 y 29 de junio de 2007; 5 a 11. reclamaciones extrajudiciales con informe del administrador de fincas; 12. Informe pericial de Dª Leocadia .

  4. - Consta contestación escrita a 28 de diciembre, 26 de noviembre de 2010 y 21 de noviembre de 2012 por la representación procesal de D. Cristobal, Marcial y D. Jose Luis, en la que alegaban los siguientes motivos de oposición. 1. prescripción de la acción; 2. Las deficiencias denunciadas se deben al mal uso del inmueble y no alcanzan al concepto de vicios ruinógenos, y otras imperfecciones de mera ejecución;

  5. intervención por su parte de acuerdo con las prescripciones del proyecto de ejecución;

  6. - Aportaba la siguiente documentación. 1. informe pericial de ingeniería dela edificación y patología.

  7. - Consta contestación presentada a 11 de octubre de 2011 por la representación procesal de Servicons Mirandesa SL, en la que alegaba los siguientes motivos de oposición. 1. Falta de legitimación activa por falta de acuerdo de autorización en la presentación de la demanda; 2. pacto o promesa de no pedir o acuerdo transaccional de reparación; 3. prescripción; 4. falta de concreción de la responsabilidad que le compete como promotora frente a los otros profesionales que intervinieron en el proceso constructivo.

  8. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Acuerdo transaccional.

  9. - A petición de intervención provocada consta contestación a la demanda a 23 de julio de 2012 por la representación procesal de D. Roberto, en la que constan los siguientes motivos de oposición. 1. Imposibilidad de condena si no hay pretensión formulada en su contra contra los actores; 2. Prescripción de la acción; 3. Los defectos denunciados son de ejecución, por lo que la demanda estaba correctamente dirigida contra los demás responsables de la edificación; 4. Imposibilidad de una condena solidaria entre los intervinientes en el proceso constructivo.

  10. - Aportaba la siguiente documentación. 1. informe pericial de Dª Esmeralda .

  11. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera dictó sentencia 4/2014, de 28 de enero, con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Pascual Sánchez Larios, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, frente a Servicons Mirandesa SL, Tamerlan Kham SL, D. Cristobal, D. Jose Luis y D. Marcial, debo acordar y acuerdo los siguientes pronunciamientos: - Que debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de Servicons Mirandesa SL y Tamerlán Kham SL en la producción de los defectos y patologías detectados en el inmueble de la demandante, contenido en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución; - Que debo condenar y condeno solidariamente a Servicons Mirandesa SL y Mamerlan Kham SL a realizar a su costa las obras necesarias para la eliminación, reparación y subsanación de los referidos defectos constructivos, siguiendo el procedimiento en cada caso establecido en el informe pericial acogido en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución; -Que debo absolver y absuelvo a D. Cristobal, D. Jose Luis y D. Marcial de los pedimentos formulados en su contra, imponiéndose a la actora el pago de los costas procesales causadas a instancia de los codemandados absueltos; - Se impone a D. Cristobal y D. Jose Luis y D. Marcial, el pago de las costas causadas a instancias de D. Roberto ; - Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento sobre el resto de las costas procesales, debiendo pagar la actora y los condemandados condenados, las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

  12. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. Los vicios son mixtos de habitabilidad y acabado; 2. El dies a quo del cómputo de la prescripción es la fecha 29 de julio de 2008, fecha de aceptación parcial de reparación; 3. Aparecen los daños en febrero de 2009 y se presenta la demanda a 25 de junio de 2010, por lo que la acción no está prescrita; 4. No obstante, la acción está prescrita para los aparejadores porque no se requirió a los mismos de cumplimiento, siendo la naturaleza de la acción la propia de una solidaridad impropia; 5. La comunidad de propietarios está legitimada para la presentación de la demanda dado que está autorizada en Junta, y, en sentido ofensivo, puede defender los derechos de los elementos comunes y privativos; 6. No tiene legitimación pasiva el Sr. Roberto, dado que su intervención lo es como interviniente a provocación de parte demandada y la actora no dirigió demanda contra él; 7. Los vicios están acreditados y los peritos son contestes, en lo sustancial, dado que sólo discrepan en detalles referentes a la solución propuesta; 8. Se considera prevalente el dictamen de la Sra. Bibiana, perito de la actora, salvo en lo relativo a la imposibilidad de abrir simultáneamente las puertas del garaje, en que se acoge la solución dada por la Sra. Esmeralda ; 9. Los vicios obedecen a la escasa pericia de la ejecución de la obra, por lo que se individualiza la responsabilidad en la constructora, así como a la promotora en calidad propia y solidaria con la anterior; 10. Hay estimación parcial para los actores, por lo que no se imponen las costas a los condenados, las costas de los arquitectos técnicos absueltos se imponen a la actora, y las costas del arquitecto llamado por los arquitectos técnicos se imponen a éstos.

  13. - Notificada tal resolución a la actora, mediante escrito de 27 de febrero de 2014 presentó recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos. 1. Infracción del artículo 1974.1 del Código Civil y artículo 17.3 de la LOE y doctrina jurisprudencial aplicable al caso; 2. Error en la valoración de la prueba: existen defectos de ejecución imputables a los 3 arquitectos técnicos; 3. Infracción del artículo 349.2 LEC . Procedencia de al imposición en costas a los demandados;

  14. - Con traslado a la actora apelada, que presentó escrito de impugnación a 8 de abril de 2014, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y, no siendo procedente el señalamiento de vista, se fijó el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En orden a resolver las materias objeto de recurso, procede comenzar por el segundo de los motivos objeto de recurso, que se introduce con la siguiente fórmula: "sobre el error en la valoración de la prueba: existen defectos de ejecución imputables a los 3 arquitectos técnicos". En su desarrollo, el recurrente entiende que de los vicios...

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