SAP Almería 50/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2015:226
Número de Recurso381/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0407942C20120004439

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 381/2014

Asunto: 100401/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 1016/2012

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ROQUETAS DE MAR

Negociado:

Apelante: KALAR ALMERIA, S.L.

Procurador: MARIA DOLORES GALINDO VILCHES

Abogado: JORGE TALLADA MATEO

Apelado: DIRECCION000 II FASE, C.P.

Procurador: OLGA GARCIA GANDIA

Abogado: TALLADA MATEO, JORGE

S E N T E N C I A Nº 50/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a diez de marzo de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 381/2014, el juicio ordinario 1016/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Roquetas de Mar.

Es parte apelante KALAR ALMERÍA SL, representada por la Procuradora Dª MARÁI DOLORES GALINDO DE VILCHES y asistida por letrado D. CARLOS JOVER CASAS. Es parte apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 II FASE, representada por la Procuradora Dª OLGA GARCÍA GANDÍA y asistida por letrado D. JORGE TALLADA MATEO.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Roquetas de Mar, a 31 de julio de 2012, Dª Olga García Gandía, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 II Fase, presentó demanda de juicio ordinario contra Kalar Almería SL, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene al demandado al cese de las actividades que relató en la demanda, retirada de los carteles comerciales instalados en la fachada del edificio, y reponer los elementos comunes a su estado original.

  2. - Se afirmaba en la demanda que la demandada es propietaria de la vivienda sita en el edificio de la comunidad, en planta NUM001, destinada a vivienda, y, en cambio, ha modificado el uso del inmueble, dedicándolo a local de negocio, cuando se trata de una vivienda. Asimismo, ha modificado la fachada del edificio, cortando el antepecho de la terraza y la baranda original existente a fin de dotar al local de entrada por la vía pública. También ha colocado en la fachada rótulos y carteles comerciales que alteran la estética del edificio, todo sin contar con el permiso de la Comunidad, y sin atender a los requerimientos formulados.

  3. - Se aporta la siguiente documentación. 1. Certificado de la presidencia de la Comunidad; 2. Nota simple informativa de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Roquetas de Mar;

  4. Informe pericial de D. Hugo ; 4. Estatutos de la Comunidad; 5. Licencia urbanística de 2 de agosto de 2004; 6. Acata de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de 4 de mayo de 2012; 7. Requerimiento extrajudicial.

  5. - Consta contestación escrita a 19 de abril de 2013, con los siguientes motivos de oposición. 1. Es la promotora de la vivienda y ha gestionado la venta de las viviendas a través de una agencia; 2. No ha cambiado el uso de la vivienda ni su configuración; 3. Dicha vivienda se utiliza como piso piloto a fin de mostrar la vivienda a terceros; 4. Ha cambiado el antepecho y las barandillas para evitar el trasiego de clientes por el interior y se eliminaban elementos arquitectónicos; 5. Los carteles fijados son temporales.

  6. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Roquetas de Mar dictó sentencia 24/2014, de 13 de febrero, con el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 II Fase, debo condenar y condeno a la mercantil Kalar Almería SL a cesar en el uso comercial que actualmente se le está dando a la vivienda sita en la planta NUM001 del bloque NUM002 del conjunto de bloques NUM003, debiendo retirar los carteles y rótulos comerciales instalados y procediendo a la reposición de los elementos comunes alterados a su estado original (concretamente, antepecho de la terraza y baranda de acero inoxidable); todo ello con expresa imposición de costas para la parte demandada".

  7. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. Consta en los Estatutos de la Comunidad la prohibición expresa de modificar el destino de cada vivienda; 2. De las testificales practicadas resulta que la vivienda estaba siendo utilizada como oficina, y la instaló cuando la caseta exterior fue eliminada a solicitud de los propietarios; 3. Consta acreditada que se ha alterado la estructura del inmueble y se han colocado carteles.

  8. - Notificada tal resolución a la actora, mediante escrito de 18 de marzo de 2014 presentó recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos. Infracción de los artículos 5 y 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal .

  9. - Con traslado a la actora apelada, que presentó escrito de impugnación a 11 de abril de 2014, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y, no siendo procedente el señalamiento de vista, se fijó el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primer y único motivo del recurso se introduce con la siguiente fórmula: "infracción,...

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