SAP Almería 350/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1449
Número de Recurso293/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401337C20130000297

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 293/2013

Asunto: 100703/2013

Autos de: Procedimiento Ordinario 1252/2010

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE VERA

Negociado:

Apelante: Dª Tania

Procurador: ROSA VICENTE ZAPATA

Abogado:

Apelado: PRADUL S.L.

Procurador: SALVADOR MARTIN ALCALDE

Abogado: ROGELIO PEREZ MARTINEZ

S E N T E N C I A

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En Almería, a dos de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 293/2013, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera, seguidos con el número 1252/2010.

Es parte apelante, Dª Tania, representada por la Procuradora Dª MARÍA ROSA VICENTE ZAPATA y asistida por letrado Dª ANTONIA CONTRERAS GARCÍA. Es parte apelada, PRADUL SL, representada por el Procurador D. SAVADOR MARTÍN ALCALDE y asistida por letrado D. ROGELIO PÉREZ MARTÍNEZ.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Vera, a 20 de septiembre de 2010, D. Juan Carlos López Ruiz, en nombre y representación de Dª Tania, presentó demanda frente a Pradul SL y Proyectos del Levante Almeriense SA, en solicitud de que se dicte sentencia por la que "(...) se procede por la parte vendedora y demandada en este procedimiento la cumplimiento efectivo del contrato privado de compraventa referenciado, que en el supuesto de la entidad Proyectos del Levante Almeriense, junto con sus obligaciones contenidas en el contrato privado, se les condene a obtener y aportar la documentación sobre la ejecución de la vivienda (proyectos debidamente visados por los colegios de arquitectos y aparejadores en su caso), la licencia de obras, la documentación administrativa de las viviendas tal como el boletín de suministro de agua potable, el boletín de electricidad, certificado de final de obra, el certificado de primera ocupación o licencia de habitabilidad, el seguro de responsabilidad decenal y demás documentación administrativa necesaria para ocupar legalmente la vivienda, y se condene expresamente a la entidad Pradul SL, como titular registral, a otorgar escritura pública de declaración de obra nueva, división horizontal, siempre respecto de la vivienda objeto de litis, documentos notariales necesarios para que se les condene al otorgamiento de la escritura pública de compraventa del inmueble vendido a mi representado, libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, al momento en el cual mi representada, como comprador, hará entrega del resto pendiente, la cantidad de 8,079,86 # que corresponden al IVA de la vivienda menos la cantidad abonada en concepto de derechos de acometida en dicha vivienda (8,750 -Iva menos 670,14 #). B. Una vez otorgada dicha escritura pública de compraventa se condene a las entidades demandadas a poner en posesión de mi representada el inmueble vendido, junto con la documentación necesaria para su legal ocupabilidad, que en este supuesto, al tener mi representada en su poder el certificado de primera ocupación y el boletín de agua, le restaría por percibir el boletín de electricidad y el alta catastral del inmueble", más costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que firmó, a 3 de agosto de 2006, con las dos entidades demandadas, representadas a la firma por D. Blas y D. Constantino en calidad de consejeros delegados, un contrato privado de compra de la vivienda NUM000, sita en la URBANIZACIÓN000 de Vera (Almería). El precio acordado era de 125,000 # más IVA, debiéndose pagar el total a la firma del contrato, lo que ha cumplido, quedando el pago del Iva que debía satisfacerse a junio de 2007, fecha de la entrega. En agosto de 2009, los representantes de los vendedores le advirtieron los pasos a seguir para la concesión de la licencia de primera ocupación y la documentación administrativa de la vivienda, que cumplió. Cumplidas todas estas condiciones, requirió a los demandados de cumplimiento, sin que se hayan avenido al mismo. Resultó que la finca objeto de división tenía una carga por anotación preventiva sobre demanda de reclamación de propiedad, y, asimismo, afirmaba tener conocimiento de varios procedimientos judiciales que impone a Pradul SL la obligación de elevar a público los contratos en tanto que levante las cargas que pesan sobre la finca, constando además que, en otros procedimientos, la mercantil Pradul SL había aceptado elevar los contratos a público, siendo condenada, en tal sentido, por ello. En otros procedimientos, se decía,, ha sido condenada Pradul SL en los mismo términos que el suplico de su demanda.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. Contrato de compraventa de 3 de agosto de 2006 y documentos de pago; 2. pago de los derechos de acometida de agua y licencia de primera ocupación; 3. Documentos de requerimiento de 15 de marzo de 2010 a Proyectos del Levante Almeriense SL y de 10 de marzo de 2010 a Pradul SL; 4. Certificaciones registrales de las fincas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 del Registro de la Propiedad de Vera; 5. Certificación registral de la finca NUM005 del Registro de la Propiedad de Vera; 6. Sentencia de 21 de diciembre de 2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vera y Sentencia 148/2007, de 28 de junio, de la Sección Segunda de esta Audiencia ; 7. providencia de 9 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera en autos de juicio ordinario 1114/2009; 8, Sentencia de 27 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera en autos de juicio ordinario 49/2007 y Sentencia 234/2008, de 16 de diciembre, que confirma la anterior; 9. Sentencia de 13 de febrero de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera, Sentencia 45/2010, de 26 de febrero, de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.

  4. - Admitido el juicio ordinario a trámite, consta contestación de Pradul SL a 7 de septiembre de 2011, en la que alegaba los siguientes motivos de oposición. 1. D. Blas y D. Constantino nunca han sido consejeros delegados de Pradul SL; 2. Los representantes de Pradul SL nunca negociaron con la actora la compra de vivienda alguna; 3. Resolución final de las relaciones entre Pradul SA y Proleal SL mediante la Sentencia de 28 de diciembre de 2009 de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, que anula cualquier poder de venta que se atribuye Proleal; 4. la vivienda de la actora era una de las acordadas con Proleal como propiedad de Pradul, por lo que, sin permiso de ésta, aquella no podía venderla, tal y como ha sido ya declarado judicialmente en otros procedimientos.

  5. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Certificación de la hoja del Registro Mercantil de Pradul SL; 2. Sentencia 228/2009, de 28 de diciembre, de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial; 3 . Auto aclaratorio de la anterior sentencia de 21 de enero de 2010; 4. Diligencia de devolución con declaración de firmeza de la anterior sentencia y auto de 13 de julio de 2010; 5. manifestaciones de Proleal de 12 de agosto de 2002; 6. Contrato de 20 de mayo de 2000 firmado entre las partes; 7. Demanda de juicio ordinario presentada por D. Mariano y Pradul SL contra Proyectos del levante Almeriense SA, D. Blas y D. Constantino que dio lugar al procedimiento de juicio ordinario 526/2005 del Juzgado de primera Instancia nº 2 de Vera y a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería 228/2009 ; 8. Sentencia 88/2010, de 7 de junio, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería ; 9. Auto de 23 de abril de 2011 del Tribunal Supremo, que inadmitía a trámite el recuso de casación contra dicha sentencia; 10. Providencia de 24 de mayo de 2011 que acordaba no haber lugar a tener por presenatado recurso de queja contra dicha decisión.

  6. - En hechos separados, formulaba reconvención frente a Dª Tania, Proyectos del Levante Almeriense SA y D. Blas y D. Constantino, en el sentido de solicitar la nulidad del contrato aportado de contrario, alegando venta de cosa ajena.

  7. - Consta contestación a la reconvención a 8 de marzo de 2012, en el sentido de alegar falta de vinculación a su parte de los documentos y pactos alcanzados entre las partes, pactos que no alegó en otros procedimientos previos, y que finalmente culminaron en el otorgamiento de la razón a su parte en primera como en segunda instancia.

  8. - Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera dictó sentencia de 8 de febrero de 2013, con el siguiente fallo: "Desestimando la demanda presentada absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra. Estimando parcialmente la reconvención dirigida frente a Proleal y Dª Tania, declaro que la vivienda NUM000 de la URBANIZACIÓN000 es propiedad de Pradul SL, que Pradul SL no ha vendido dicha vivienda a la demandada ni ha suscrito el contrato de fecha de 3 de agosto de 2006. Declaro que Proyectos del Levante Almeriense SA no ha tenido apoderamiento para la venta de la finca objeto del procedimiento. Declaro la nulidad del contrato de compraventa de 3 de agosto de 2006 sin que el mismo produzca efecto alguno ni vincule a Pradul SL, condenando a dichos demandados reconvenidos a estar y pasar por esta declaración, debiendo la demandante dejar dicha vivienda libre y a disposición de Pradul SL y a Proleal SAS a reintegrar a la comprador el precio satisfecho por ella a cuenta del mismo, esto se, ciento veinticinco mil euros (125,0000 euros) y, con estimación de la falta de legitimación pasiva de D. Blas y Constantino, les absuelvo de...

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