SAP Almería 433/2014, 9 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha09 Diciembre 2014
Número de resolución433/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMER ÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 433/14

SENTENCIA Nº 433/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN JOSE ROMERO ROMAN

En la Ciudad de Almería a nueve de Diciembre de Dos Mil Catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo nº 433/14, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Huércal -Overa, seguidos con el nº 600/11, entre partes, de una como apelante Dª. Sacramento y D. Severino, representados por la Procuradora Dª. Mª del Pilar Rubio Mañas y dirigida por el Letrado D. Abel Josué Berbel García; y de otra, como apelada la entidad VOLKSWAGEN FINANCE S.A. E.F.C., representada por la Procuradora Dª Mª dolores Jiménez Tapia y dirigida por la Letrado Dª. Ana Isabel Cejudo Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Huércal-Overa, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 13 de Diciembre de 2012, cuyo Fallo dispone:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Vázquez Guzmán, en nombre y representación de VOLKSWAGEN FINANCE S.A. contra D. Severino y Dª. Sacramento condeno a estos últimos, a que abonen a la parte actora la cantidad de 12.756,68 #, más los intereses en los términos expresados en el fundamento de derecho tercero, con expresa condena en costas a la demandada".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de Sacramento y D. Severino se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de Noviembre de 2014, solicitando en su recurso que se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en primera instancia estimando los pedimentos formulados en el escrito de recurso, con imposición a la parte contraria de las costas causadas. La apelada en su escrito de oposición al recurso, solicitó la integra confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante. CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Sr. Juez D. JUAN JOSE ROMERO ROMAN, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora de este litigio, la entidad VOLKSWAGEN FINANCE S.A. E.F.C., ejercita acción de reclamación de cantidad por la suma de 12.756,68 # con base en el contrato de financiación a comprador de bienes muebles de fecha 21 de noviembre de 2005 concertado con los demandados Dª. Sacramento y D. Severino, quienes decidieron financiar el vehículo SEAT LEON con placa de matrícula

....- KRG . La sentencia de instancia estima la demanda una vez constatados el impago de las cuotas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Abril, Mayo, Julio y Septiembre del año 2009 así como los presupuestos constitutivos de la pretensión ejercitada, toda vez que la parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda dentro del plazo legalmente establecido.

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal de la parte demandada que interpone recurso de apelación invocando como motivos: 1) infracción de normas y garantías procesales, en particular, el art. 24 CE y 499 LEC por denegación de la proposición de prueba en el acto de la audiencia previa; indebida exclusión del procedimiento por falta de poder y falta de aportación de copia del escrito de contestación y documentos; 2) vulneración de las normas y garantías procesales sobre el acto del juicio, en concreto el art. 432 LEC, ya que la parte actora no compareció al acto del juicio y el juez a quo aplicó por error el art. 414 LEC, tratando de solventarlo mediante providencia en la que se concedía plazo a las partes para que presentaran conclusiones por escrito; 3) respecto del fondo del asunto, la Sala entiende la invocación por el recurrente del motivo atinente a la errónea valoración de la prueba por el juzgador. El apelante solicita la nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior a la diligencia de ordenación de 9 febrero 2012 o alternativamente, antes de haberse celebrado la audiencia previa que tuvo lugar el 11 junio 2012; subsidiariamente solicita la revocación de la sentencia de instancia con arreglo a la documental obrante en autos.

La parte apelada solicita la confirmación íntegra de la resolución combatida, además de la inadmisión del recurso de apelación.

SEGUNDO

En primer lugar, respecto de las alegaciones formuladas por la parte apelada respecto de la inadmisión del recurso, la Sala no comparte los argumentos esgrimidos por la entidad actora. Resulta cierto que la final interposición en forma del recurso de apelación se ha dilatado en el tiempo como consecuencia de la renuncia efectuada por los...

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